Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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ORDEN de 10 de julio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en 2019.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 134
  • Nº orden: 3446
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/07/2019
  • Fecha de publicación: 16/07/2019

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

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En el programa de vivienda existen determinadas líneas de actividad que implican intervenciones directas en el mercado del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda o de sus Sociedades Públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, tanto en compra como en alquiler. Estas actuaciones se canalizan a través de contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc. y tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados.

Existe también un amplio abanico de políticas subvencionales que son objeto o bien de una convocatoria individual y específica (por ejemplo: la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o bien de convocatorias públicas propias y diferenciadas (renove, accesibilidad, etc.), En cualquiera de los casos, las propias convocatorias ya establecen los créditos destinados a financiar dichas políticas.

Finalmente, hay otro conjunto de ayudas en materia de vivienda y suelo que se caracterizan por estar reguladas en normas y no ser objeto de convocatoria periódica, de forma que se pueden solicitar en cualquier momento y se conceden de manera sucesiva. Por eso está previsto que anualmente se deben publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los importes de los créditos presupuestarios consignados para su cobertura financiera. Esta obligación responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a la ciudadanía, y, específicamente, a las personas beneficiarias.

Concretamente, las normas a las que afecta la obligación de publicidad de créditos para el ejercicio 2019 son las siguientes:

Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 59, de 28 de marzo de 2008).

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV n.º 18, de 25 de enero de 2007), corregida por Orden de 8 de marzo de 2007 (BOPV n.º 86, de 7 de mayo de 2007) y modificada por Orden de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPV n.º 226, de 29 de noviembre de 2011), por Orden de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales (BOPV n.º 229, de 1 de diciembre) y por el Decreto 146/2015, de 21 de julio, de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 146, de 4 de agosto de 2015).

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial (BOPV n.º 18, de 25 de enero de 2007).

Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler (BOPV n.º 222, de 19 de noviembre de 2008), corregida por Orden de 9 de diciembre de 2008 (BOPV n.º 14, de 29 de enero de 2009) y por Orden de 28 de enero de 2009 (BOPV n.º 50, de 12 de marzo de 2009) y modificada por el Decreto 628/2009, de 22 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 250, de 30 de diciembre de 2009).

Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para compra de vivienda (BOPV n.º 203, de 21 de octubre de 2010).

Es preciso añadir que en la línea de actividad de rehabilitación para 2019, algunas actuaciones vinculadas directamente a las políticas de mejora de la eficiencia energética del parque de viviendas y edificios, han sido seleccionadas para su inclusión en el Programa Operativo País Vasco FEDER 2014-2020, lo que conlleva nuevas obligaciones de publicidad de actuaciones, que se incluyen en el texto de la presente Orden.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,

En consecuencia, las comunidades de propietarios que lleven a cabo actuaciones de rehabilitación que supongan una intervención en la envolvente térmica de la edificación y sean beneficiarias de estas subvenciones, deben asumir las obligaciones adicionales que se especifican en el «Documento que establece las condiciones de la ayuda-DECA», de acuerdo con la Instrucción 1/2017, de 26 de abril, del Viceconsejero de Vivienda.

Las subvenciones que finalmente se concedan en esta materia aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El alcance que la aplicación de esta norma tiene en la gestión ordinaria de dichas líneas ha sido desarrollado en la Instrucción 2/2017, de 23 de mayo, del Viceconsejero de Vivienda, modificada por la Instrucción 2/2018, de 12 de marzo, y en la Instrucción 4/2017, de 28 de noviembre, del Viceconsejero de Vivienda.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.