Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Indicación Geográfica: Carne de vacuno del País Vasco-Euskal Okela

Ámbito Geográfico

La zona de nacimiento, producción, crianza y sacrificio del ganado destinado a la producción de carne apta para ser protegida por la Denominación "Euskal Okela o Carne de Vacuno del País Vasco" abarcará todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprende las provincias de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Así mismo, el área de elaboración de las carnes protegidas se extenderá a toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Regulación

El Comité Interprofesional de Euskal Okela presentó el 11 de mayo de 2005 en el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitud de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida "Euskal Okela" o "Carne de Vacuno del País Vasco". Una vez realizadas las comprobaciones previstas, el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección de Calidad Alimentaria remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su tramitación.

Así pues, su regulación se recoge en la siguiente normativa:

Orden de 20 de marzo de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) "Euskal Okela" o "Carne de vacuno del País Vasco".

Reglamento de ejecución (UE) Nº 1365/2011 de la Comisión de 19 de diciembre de 2011 por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicadores Geográficas Protegidas (Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela 8IGP).

Organismo de Control y Certificación

HAZI establecerá los sistemas de control que se estime necesarios en la cadena de proceso del producto, en alimentación, producción, transporte, sacrificio, despiece, envasado y comercialización, con el fin de certificar que el producto que llegue identificado con los símbolos de la indicación Geográfica Protegida "Euskal Okela" o "Carne de Vacuno del País Vasco" cumpla todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa que sea de aplicación.

HAZI Fundazioa
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Fecha de última modificación: