Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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DECRETO 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 1077
  • Nº disposición: 34
  • Fecha de disposición: 05/02/2002
  • Fecha de publicación: 18/02/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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El artículo 13 del Decreto 7/2001, de 16 de julio del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al departamento de Cultura las relativas a:

  1. Deportes.

  2. Juventud y desarrollo comunitario.

  3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, Bibliotecas y archivos.

  4. Política lingüística.

  5. Promoción del euskera.

  6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

  7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

  8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

  9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

    Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante Decreto 359/1999, de 19 de octubre.

    Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con el antecedente citado y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno en la presente Legislatura se estima conveniente la redacción de un nuevo Decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente.

    En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2002

El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 13 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos:

  1. ¿ Organos Centrales.

    1. Consejera de Cultura.

      1.¿ Dirección del Gabinete de la Consejera.

      2.¿ Dirección de Servicios.

    2. Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.

      1.¿ Dirección de Patrimonio Cultural.

      2.¿ Dirección de Creación y Difusión Cultural.

      3.¿ Dirección de Deportes.

      4.¿ Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

    3. Viceconsejería de Política Lingüística.

      1.¿ Dirección de Planes de Euskera.

      2.¿ Dirección de Promoción del Euskera.

      3.¿ Dirección de Coordinación del Euskera.

  2. ¿ Administración Institucional: Están adscritas al Departamento de Cultura las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

    1. El Organismo Autónomo Administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

    2. El Organismo Autónomo Administrativo Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF).

    3. El Ente Público de Derecho Privado "Radio Televisión Vasca" y las sociedades dependientes de dicho Ente.

    4. La Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi, S.A."

  3. ¿ Organos Colegiados:

    1. Consejo Vasco de la Cultura, regulado por Decreto 219/2000, de 7 de noviembre.

    2. Consejo Asesor del Euskara, regulado por Decreto 132/2000, de 11 de julio.

    3. Consejo Vasco de Deporte, regulado por Decreto 220/2000, de 7 de noviembre.

    4. Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, regulada por Decreto 239/1999, de 2 de junio.

    5. El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

    6. El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico , regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

    7. El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre.

    8. El Comité Vasco de Promoción Olímpica, creado por Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

    9. El Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte, creado por Ley 14/1998, de junio, del deporte del País Vasco.

    10. El Comité Vasco de Justicia Deportiva, creado por Ley 14/1998, de 11 de junio del deporte del País Vasco.

  1. ¿ Corresponde a la Consejera de Cultura el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de conformidad con el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, mencionado en el artículo 1.

  2. ¿ Como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

  3. ¿ Conforme a la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca en materia de personal corresponde a la Consejera:

    • Proponer las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, en los términos del artículo 10.1 párrafo e, de la Ley de Función Pública Vasca.

    • Imponer las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves, conforme a la Ley de Función Pública Vasca, salvo la separación definitiva del servicio, o en su caso, despido.

  4. ¿ La Consejera será el órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Viceconsejerías.

  1. ¿ El Consejo de Dirección asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

  2. ¿ Bajo la superior dirección de la Consejera, el Consejo de Dirección estará integrado por los Viceconsejeros del Departamento y las Directoras del Gabinete de la Consejera y de Servicios.

  3. ¿ Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine la Consejera.

  4. ¿ Desarrollará las funciones de Secretaría del Consejo quien a tal efecto sea designado por la Consejera del Departamento.

  1. ¿ La Consejera para el ejercicio de las facultades que le son atribuidas contará, bajo su dependencia, con la asistencia y el asesoramiento de la Dirección del Gabinete de la Consejera.

  2. La Dirección del Gabinete de la Consejera desarrollará las siguientes funciones:

    1. Asistir a la Consejera en el ejercicio coordinado de las competencias atribuidas al Departamento de Cultura.

    2. Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

    3. Propuesta a la Consejera de los criterios de actuación en relación con las materias de competencia del Departamento.

    4. Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y otras instituciones.

    5. Coordinar y atender, a través del órgano competente de la Presidencia del Gobierno, las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con las Instituciones de la Unión Europea.

    6. Dirigir el Observatorio Vasco de la Cultura, que como servicio de la Dirección desarrollará las funciones de centro de información, documentación e investigación en materia cultural de la Comunidad Autónoma Vasca.

    7. Realizar estudios e informes de carácter general sobre cuantos temas sean de interés para desarrollar la política del Departamento.

    8. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa escrita, así como las de carácter protocolario que el Departamento requiera con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas en el desarrollo de sus funciones. En este sentido, organizará los actos públicos y oficiales del Departamento.

    9. Ejecutar las actuaciones que procedan en relación con las funciones atribuidas al Departamento en el área de medios de comunicación social, excepto las correspondientes al Ente "Radio Televisión Vasca", así como las relativas a la concesión de emisoras y asignación de frecuencias. Dentro de este ámbito de funciones se incluyen:

      • Desarrollar en colaboración con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones las actuaciones administrativas procedentes para el establecimiento e implantación de medios de comunicación y demás servicios inherentes a la tecnología digital.

      • Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que dentro de esta área de actuación correspondan a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      • Llevar el Registro de Empresas Radiodifusoras del País Vasco, en los términos fijados por el Decreto 296/1994 de 12 de julio.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia de la Consejera, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Coordinar y elaborar el Anteproyecto de la parte del Presupuesto que al Departamento corresponde, y ejercer el seguimiento del mismo, así como de la gestión económica del Departamento.

    2. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan en relación con el personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca. Estas funciones las desarrollará sin perjuicio de las atribuciones que corresponde a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    3. Evaluar las previsiones de necesidades del personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

    4. Acometer los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, hayan de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública.

    5. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.

    6. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    7. Dirigir las actuaciones con las distintas unidades delDepartamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

    8. Gestionar los expedientes que correspondan al Departamento respecto a las competencias relacionadas con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.

    9. Organización e Informática que tengan carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos.

    10. Prestar asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que en este campo ostente la Vicepresidencia del Gobierno.

    11. Asumir cuantas funciones le vengan atribuidas al Departamento en materia de Fundaciones, siempre que expresamente no se determine un órgano concreto del mismo.

    12. Incoar los expedientes e imponer las sanciones leves que en materia de personal sean procedentes conforme a la normativa vigente.

    1. Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley de Patrimonio de Euskadi se requieran con la Dirección de Patrimonio y Contratación, respecto a todos los bienes de los que disponga el Departamento. Asimismo, colaborará en la confección del Inventario Patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.

    2. Tramitar la remisión de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y al Consejo de Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y/o en cualquier otro Diario Oficial.

    1. Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del programa de Gobierno relativos a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

    2. La autorización de los gastos del Departamento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y la tramitación de las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

    3. Desarrollar las funciones que en relación al cumplimiento del Plan de normalización del uso del euskera que en su ámbito le correspondan.

  2. ¿ Quedan adscritos a la Dirección de Servicios los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, los cuales atenderán o darán traslado al órgano competente de cuantas consultas o documentos se les presenten dentro de las áreas que corresponden al Departamento de Cultura. Asimismo ejercerán las funciones que les sean asignadas dentro de tal ámbito.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia de la Consejera del Departamento.

Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Cultura, en sus respectivos ámbitos de actuación.

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma.

  2. Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación.

  3. Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento.

  4. Prestar asistencia técnica a la Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  5. Trasladar a la Consejera la propuesta de proyectos de disposiciones de conformidad con la política de actuación establecida.

  6. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería.

  7. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.

  8. Actuar como órgano de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas.

  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material. Este cometido lo desarrollará sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a la Dirección de Servicios.

  10. Imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros del Gobierno.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo para la Dirección Gabinete y la de Servicios, dependerán jerárquicamente del Viceconsejero correspondiente. Con carácter general son sus funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

  2. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del Viceconsejero correspondiente.

  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.

  4. Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan por el presente Decreto.

  5. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a lo/as Directore/as del Gobierno.

  1. ¿ La Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto en relación a las siguientes áreas de actuación:

    • Gestión y Protección del Patrimonio Histórico Artístico, Museos, Bibliotecas y Archivos.

    • Actividades artísticas y culturales y su difusión.

    • Deportes.

    • Juventud y Desarrollo comunitario.

  2. ¿ La Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes acometerá la actuación coordinada y el desarrollo de una política común de las instituciones públicas vascas en materia de cultura, juventud y deportes, velando por el desarrollo y cumplimiento de la normativa vigente en tales ámbitos de actuación y en particular de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y de la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco.

  3. ¿ El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes incoará y adoptará cuantos acuerdos no vengan atribuidos a otro órgano de la Administración y sean necesarios para la tramitación de los expedientes conducentes a calificar o inventariar cualquier bien integrante del patrimonio cultural vasco conforme a las categorías previstas en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. Asimismo, incoará y resolverá los expedientes sancionadores que al Gobierno Vasco corresponden en aplicación de la citada Ley 7/1990, de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, y demás normativa relativa a la protección y defensa del patrimonio histórico artístico.

  4. ¿ El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, incoará y resolverá cuantos expedientes, correspondan al Departamento, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio del Deporte del País Vasco, y en particular los relativos a la potestad sancionadora atribuida en dicha materia al Gobierno Vasco.

  5. ¿ Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

    1. Dirección de Patrimonio Cultural.

    2. Dirección de Creación y Difusión Cultural.

    3. Dirección de Deportes.

    4. Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

  6. ¿ Las funciones de relación y coordinación que procedan por razón de su adscripción al Departamento de Cultura, del Consejo Vasco de la Cultura, de la Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca y del Consejo Vasco del Deporte, serán acometidas desde la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes. A tal efecto su titular dispondrá de los medios adscritos a las Direcciones existentes en su ámbito.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco en los términos establecidos en la Ley 7/1990, de 3 de julio y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  2. ¿ Para el ejercicio de tales funciones la Dirección de Patrimonio Cultural se organiza en los servicios de:

    • Centro de Patrimonio Cultural.

    • Centro de Museos.

    • Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, IRARGI.

    • Servicio de Bibliotecas.

      1. ¿ Corresponde al Centro de Patrimonio Cultural:

        1. Mantener el Centro de Documentación del Patrimonio Cultural Vasco.

        2. Dirigir y gestionar el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, creados por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de acuerdo con lo que disponga su reglamento de organización y funcionamiento.

        3. Organizar la labor de difusión del Patrimonio Cultural a través de exposiciones y publicaciones.

        4. Diseñar y gestionar las medidas de fomento de la investigación del Patrimonio Cultural Vasco y la formación de especialistas.

        5. Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos en aras de lograr una actuación eficaz para una mejor protección del Patrimonio Cultural Vasco.

        6. Informar a los ciudadanos y atender las solicitudes de consulta que se formulen en torno al Patrimonio Cultural Vasco.

        7. Tramitar los expedientes de calificación, inventariado y zonas de presunción arqueológicas así como los expedientes de desafección del patrimonio cultural vasco.

        8. Proponer y, en su caso, elaborar las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y las directrices generales para la mejor protección y defensa del Patrimonio Cultural.

        9. Realizar las labores inherentes a la participación del Departamento en la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

        10. Informar en el ámbito de actuación asignado los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio de la CAPV, cuando así proceda.

        11. Desarrollar las funciones atribuidas al Departamento de Cultura, relativas a los criterios de aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria del uno por ciento para su aplicación en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural vasco y la propuesta de los criterios materiales de aplicación de dichos fondos.

        12. Tramitar los expedientes de tanteo y retracto de los bienes culturales calificados e inventariados que el Gobierno Vasco podrá ejercitar, tanto para sí como para otras instituciones públicas o de carácter cultural sin ánimo de lucro.

        1. Gestionar el depósito de materiales arqueológicos de la CAPV.

        2. Instruir los expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural, cuya sanción competa a los órganos del Departamento de Cultura.

      2. ¿ Corresponde al Centro de Museos:

        1. Desarrollar y acometer las funciones que corresponden al Sistema Nacional de Museos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

        2. Gestionar el registro de museos de la CAPV.

        3. Analizar las necesidades y elaborar los anteproyectos de reglamentos en materia de museos.

        4. Asesorar técnicamente en materia de gestión, programación y difusión museística.

        5. Diseñar las medidas para la planificación y cooperación entre los museos de la CAPV.

        6. Gestionar el sistema de ayudas a los museos de la CAPV.

        7. Acometer las actuaciones administrativas que al Gobierno Vasco corresponden respecto a la exportación y supervisión del movimiento de los elementos integrantes del patrimonio cultural vasco depositados en la CAPV.

        8. Realizar en colaboración y sin perjuicio de las funciones propias de la Dirección de Patrimonio y Contratación, el seguimiento de los bienes artísticos muebles propiedad del Gobierno Vasco.

        9. Asesorar las actividades de formación del personal técnico de los museos, integrados en el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.

        10. Impulsar las publicaciones sobre temas museísticos.

        11. Definir los criterios relativos a la documentación, conservación y protección de los bienes culturales muebles depositados en los museos de la CAPV.

        12. Relacionar y difundir el patrimonio cultural mueble depositado en los museos de la CAPV.

      3. ¿ Corresponde al Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, IRARGI:

        1. Desarrollar las funciones que en relación al Sistema Nacional de Archivos de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de Patrimonio de Euskadi, se le asignan por Decreto 232/2000 , de 21 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de los Servicios de Archivo y las normas reguladoras del Patrimonio Documental del País Vasco.

        2. Coordinar las actividades de los Servicios de Archivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la gestión de los mismos.

        3. Normalizar los criterios y tratamiento de la documentación de los Servicios de Archivo de Euskadi y la difusión del contenido de los mismos.

        4. Fomentar la descripción y la difusión de la información de los fondos de archivo públicos y privados ubicados o referentes a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        5. Analizar las necesidades y elaborar los anteproyectos de reglamentos en materia de Patrimonio Documental y Archivos la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

        6. Diseñar y gestionar la política específica de Patrimonio Documental y Archivos en el marco general de la política de patrimonio cultural.

        7. Analizar y proponer las medidas de concienciación social y colectiva sobre el valor del Patrimonio Documental y los Archivos de Euskadi, contribuyendo a la formación y educación en esta materia con cuantos organismos sea preciso.

      4. ¿ Corresponde al Servicio de Bibliotecas:

        1. Desarrollar y acometer las funciones que corresponden al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, creado por Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

        2. Ejercer las funciones que en relación al Registro de la Propiedad Intelectual y entidades gestoras de aquélla correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        3. Desarrollar las funciones que en relación al depósito legal y el I.S.B.N., correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        4. Recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica vasca y la relacionada con el ámbito lingüístico vasco.

        5. Elaborar la bibliografía nacional vasca y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico.

        6. El diseño de las medidas de promoción de la lectura bibliotecaria.

        7. Analizar las necesidades y elaborar los anteproyectos de reglamentos en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

        8. Diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y de Patrimonio Bibliográfico, impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios.

        9. Diseñar y gestionar un catálogo colectivo que reúna las referencias bibliográficas de los diferentes fondos de las bibliotecas que integran el sistema y asegurar su accesibilidad.

        10. Investigar y definir las necesidades existentes en el ámbito bibliotecario al efecto de normalizar el uso del euskera en el mismo.

        11. Establecer criterios técnicos y marcar unas directrices que sirvan de pautas de actuación para las bibliotecas de uso público integrantes en el sistema.

        12. Coordinar la cooperación entre las bibliotecas integrantes en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios.

        1. Diseñar y gestionar unos instrumentos de evaluación de los diferentes servicios que se prestan en las bibliotecas y analizar los datos obtenidos, facilitando a las bibliotecas la metodología necesaria que les permita aprovechar al máximo su potencial de actuación.

        2. Definir las medidas necesarias para la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en las bibliotecas de uso público.

  3. ¿ Ejercer cualquier función que tenga relación con las enumeradas en los apartados anteriores.

  4. ¿ Ejercer las funciones que correspondan por razón de su adscripción de los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, regulado por Decreto 284/1990, de 23 de octubre.

    2. El Consejo Asesor de Patrimonio Arqueológico, regulado por Decreto 62/1996, de 26 de marzo.

    1. El Consejo Asesor de Patrimonio Documental y Archivos de Euskadi, regulado por Decreto 232/2000, de 21 de noviembre.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Creación y Difusión Cultural, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con las siguientes áreas: música, teatro, danza, libro, audiovisual y artes visuales.

  2. ¿ La Dirección de Creación y Difusión Cultural atenderá preferentemente la actividad profesional en las áreas antes citadas.

  3. ¿ Corresponde a la Dirección de Creación y Difusión Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. Analizar las necesidades existentes en las áreas señaladas y adoptar las medidas administrativas que considere adecuadas en orden al impulso, consolidación y/o difusión de la actividad que en las mismas se desarrolle en Euskadi.

    2. Analizar las fórmulas de coordinación y cooperación con los organismos públicos y entidades privadas, que desarrollen su actividad principal en las áreas asignadas.

    3. Elaborar los programas de planificación para la actuación pública en dichas áreas.

    4. Velar por la conservación, creación y difusión de la cultura en las áreas anteriormente señaladas.

    5. Apoyar el desarrollo de las industrias culturales en el ámbito de Euskadi.

    6. Fomentar las relaciones culturales entre los diferentes Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca y del ámbito cultural vasco.

    7. Analizar y proponer las medidas de fomento para la difusión exterior de la producción cultural vasca.

    8. Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Deportes, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con el Deporte cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    A tal efecto, acometerá las siguientes funciones:

    1. Analizar las necesidades y elaborar los anteproyectos de reglamentos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio.

    2. Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente.

    3. Fomentar el asociacionismo deportivo en todas sus vertientes.

    4. Promocionar y coordinar las actividades deportivas de alta competición en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    5. Impulsar y apoyar las modalidades deportivas autóctonas.

    6. Acometer las medidas para la difusión del deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.

    7. Planificar e impulsar la existencia de una red de instalaciones deportivas en el País Vasco.

    8. Impulsar la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y deportiva.

    9. Ejercer las funciones de inspección que le atribuye la legislación vigente, así como instruir los expedientes sancionadores que en este ámbito de actuación correspondan al Gobierno Vasco.

    10. Dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

    11. Desarrollar las actuaciones administrativas que al Departamento de Cultura correspondan por razón de la adscripción al mismo del Instituto Vasco de Educación Física.

    12. Y, en general, ejercer cualquier otra función que guarde relación con las señaladas en los apartados anteriores.

  2. ¿ Además de los servicios administrativos centrales de la Dirección de Deportes, en la misma se ubicarán los siguientes servicios administrativos, creados por Ley 14/1998, de 11 de junio.

    1. La Escuela Vasca del Deporte.

    2. El Centro Vasco de Medicina del Deporte.

    3. El Centro de Perfeccionamiento Técnico.

  3. ¿ Corresponde a la Dirección de Deportes dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de los medios necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto en los ámbitos relacionados con la Juventud y el desarrollo Comunitario, dentro del marco competencial atribuido al Gobierno Vasco.

    En tal sentido acometerá las siguientes actuaciones:

    1. Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.

    2. Desarrollar el Plan Joven de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ejerciendo las labores de Secretaría de su Junta Rectora y la coordinación de los grupos de trabajo que la referida Junta Rectora constituya.

    3. Recoger y difundir la información y documentación que pueda dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.

    4. Analizar las necesidades y elaborar los anteproyectos de reglamentos normativos en materia de política de infancia y juventud, desarrollo comunitario, y ocio y esparcimiento, de tales sectores.

    5. Elaborar planes de promoción sociocultural y los destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio.

    6. Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:

      • Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios a la juventud.

      • Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.

      • Cuantas otras correspondan en el ámbito de la juventud y de la acción comunitaria.

    7. Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.

    8. Promocionar el voluntariado, el asociacionismo infantil y juvenil y el desarrollo comunitario.

    9. Cooperar con organismos y entidades estatales, europeas e internacionales en actuaciones que por razón de la materia resulten de interés común.

    10. Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y desarrollo del Plan Joven de Euskadi.

    11. Y, en general, ejercer cualquier función que tenga relación con las señaladas en los apartado anteriores.

  2. ¿ Queda adscrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.

  3. ¿ La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido el Director de Juventud y Acción Comunitaria representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.

  1. ¿ La Viceconsejería de Política Lingüística ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 del presente Decreto en relación con las siguientes áreas de actuación:

    • Política Lingüística.

    • Promoción del Euskera.

  2. ¿ Dentro de tal marco de actuación, la Viceconsejería de Política Lingüística prestará especial atención a:

    1. La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y de desarrollo y establecimiento de los criterios de actuación sobre tal materia que procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones Públicas del País Vasco.

    2. Coordinar, y en su caso, elevar a la Consejera las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.

    3. Elaborar la planificación general y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma, para su aprobación por el Gobierno.

    4. Dinamizar e impulsar, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.

    5. Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes Públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.

    6. Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.

    7. Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley de la Función Pública Vasca. Además, colaborará con las Administraciones Públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los Departamentos del Gobierno.

      1. ¿ Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Viceconsejería de Política Lingüística recabará de los Departamentos del Gobierno Vasco y de las demás Administraciones Públicas, cuanta información considere necesaria sobre la normalización del uso del euskera y, especialmente, de las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, y establecerá los mecanismos de comunicación y coordinación que estime oportunos. Todo ello sin menoscabo de la responsabilidad directa en la gestión del servicio que pueda corresponder a cada autoridad u órgano.

      2. ¿ Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

        • Dirección de Planes de Euskera.

        • Dirección de Promoción del Euskera.

        • Dirección de Coordinación.

      3. ¿ El Consejo Asesor del Euskera, en los términos fijados por el Decreto 132/2000, de 11 de julio, está adscrito al Departamento de Cultura, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  1. ¿ Corresponde a la Dirección de Planes de Euskera, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto que procedan dirigidas a la normalización del uso del euskera en las instituciones públicas de Euskadi y en las organizaciones privadas.

  2. ¿ En tal sentido la Dirección de Planes de Euskera, entre otras, desarrollará las siguientes funciones:

    1. Diseñar, impulsar y poner en marcha los planes de euskera de las instituciones y organizaciones públicas y privadas, en colaboración con las mismas.

    2. Proponer las actuaciones que estime necesarias para el desarrollo del Plan de Euskera del Gobierno Vasco y proponer las medidas oportunas para la coordinación y el seguimiento del mismo en colaboración con los responsables de cada Departamento y entidad de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Acometer las labores dirigidas al seguimiento y a la evaluación del grado de cumplimiento de dichos planes, así como a la definición y establecimiento de los criterios para su revisión.

      Formular las propuestas de organización, estructura y funcionamiento de los servicios requeridos para la puesta en marcha de los planes de euskera de las instituciones y organizaciones. Potenciar estas infraestructuras y formar, en su caso, a los agentes responsables de las mismas en la práctica y uso de la metodología y de las herramientas necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

    4. Informar cuando sea procedente los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco respecto a su incidencia en la normalización del uso del euskera y a su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

    5. Asesorar a los ciudadanos que así lo soliciten, respecto de la tutela de sus derechos lingüísticos.

Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto que procedan en cuanto a las siguientes materias:

  1. Promoción de las iniciativas privadas dirigidas a la progresiva normalización del euskera y al enriquecimiento del patrimonio lingüístico.

  2. Desarrollo y coordinación de campañas o medidas dirigidas a la sensibilización social relativas al uso o situación del euskera en cualquier ámbito social.

  3. Normalización toponímica en la señalización viaria y el paisaje lingüístico en general, que no correspondan a la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera.

  4. Estandarización y modernización del corpus del euskera.

  5. Gestionar el banco público de Terminología Euskalterm y promover la colaboración con cuantas Entidades desarrollen funciones de terminología en euskera.

  6. Desarrollar las actuaciones que al Departamento de Cultura correspondan por razón de la adscripción al mismo del Organismo Autónomo Administrativo, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

Corresponde a la Dirección de Coordinación el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8 del presente Decreto que procedan en cuanto a las siguientes materias:

  1. Documentación, realización y divulgación de los estudios e investigaciones que, en el ámbito atribuido a la Viceconsejería, se consideren adecuados.

  2. Obtención de datos y su tratamiento preparatorio para el ejercicio de las funciones que a la Comisión Especial de Toponimia del Consejo Asesor del Euskera correspondan.

  3. Elaborar y revisar periódicamente el mapa de planificación sociolingüística del País Vasco.

  4. Impulsar y coordinar la política de investigación sobre la normalización lingüística en sus diversas manifestaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

  5. Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan General de Promoción del Uso del Euskera por el órgano al que corresponda.

  6. Acometer las actuaciones para materializar la cooperación entre los Poderes Públicos con competencia en materia de política lingüística, para alcanzar una actuación coordinada de los mismos. A tal efecto, a partir de las propuestas concretas que formule el Consejo Asesor del Euskera, desarrollará las actuaciones necesarias para el establecimiento de las correspondientes comisiones de coordinación interinstitucional.

  7. Realizar la coordinación y seguimiento de la labor de las comisiones especiales del Consejo Asesor del Euskera y las labores de Secretaría del mismo.

  8. Ejercer las funciones atribuidas por Decreto 86/1996, de 23 de abril, en calidad de órgano estadístico específico del Departamento de Cultura.

  9. Coordinar y gestionar proyectos de colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.

  10. Estudio y propuesta sobre el desarrollo de la legislación relativa a la normalización del uso del euskara.

  11. Impulsar iniciativas de promoción del uso del euskera en colaboración y coordinación con las entidades públicas y privadas del País Vasco Norte y de la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por las Directoras o Directores de ellos dependientes, por el orden en que aparecen en el presente Decreto.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por el Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente.

  3. La suplencia de las personas titulares de las Direcciones que dependen de la Consejera se realizará de manera alternativa, salvo en la incoación y resolución de cualquier expediente sancionador que les competa, en cuyo caso se estará lo que determine la Consejera.

A tal efecto, se dará traslado del acto de incoación a la Consejera, quien en turno sucesivo designará al miembro del personal técnico que corresponda con mayor antigüedad al momento de la incoación del correspondiente expediente, sin que recaiga dos veces consecutivas la instrucción en la misma persona, salvo en los casos de ausencia de personal.

Las modificaciones estructurales derivadas del presente Decreto entrarán en vigor con la publicación de la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Quedan derogados, el Decreto 359/1999, de 19 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y cuantas otras disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

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