Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2018, del Director de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 2800
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/05/2018
  • Fecha de publicación: 28/05/2018

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno ha elaborado un Anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, texto que ha de tramitarse conforme determina la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Para ello, en cumplimiento de dicha regulación legal, el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictó la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se daba inicio al procedimiento de elaboración del proyecto de ley de modificación de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designando a esta Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, como órgano encargado de la tramitación de este procedimiento legislativo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de las ciudadanas y ciudadanos serán objeto de trámite de audiencia y, cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública.

La regulación que se pretende afectará al conjunto de ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la medida en que esta Ley se aplicará por todos los entes que ejerzan su potestad sancionadora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la sanción de aquellos hechos que constituyan infracción administrativa.

A tal efecto, se somete el Anteproyecto a información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, considerándose para ello suficiente el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.b) y 14.1.e) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

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