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DECRETO 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Justicia, Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 94
  • Nº orden: 2159
  • Nº disposición: 198
  • Fecha de disposición: 20/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/05/1999

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Las Centrales Sindicales, ELA; LAB; ESK; STEE/EILAS; UGT y CC.OO, con implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, han convocado una jornada de huelga de carácter general para el próximo día 21 de mayo de 1999, que tendrá lugar entre las 0:00 horas del día 21 y las 0:00 horas del día 22 de mayo de 1999, salvo para aquellas empresas o Administraciones Publicas que tengan un régimen de trabajo a turnos, en la que está convocada entre las 22:00 horas del día 20 de mayo y las 22:00 horas del día 21 de mayo de 1999.

La convocatoria presentada por dichos Sindicatos afecta a la totalidad de las actividades laborales y administrativas desempeñadas por las y los trabajadores y las y los empleados públicos de todas las empresas y organismos radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, independientemente del ámbito de la empresa o administración de que dependan. Esta convocatoria afecta, por tanto, a empresas y organismos encargados de la prestación de servicios de reconocida e inaplazable necesidad.

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses como uno de los derechos fundamentales y libertades públicas sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la libertad y seguridad, la libre circulación por el territorio nacional, la libertad de información, la educación y la tutela judicial efectiva, entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.

Dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

Los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no puede quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Ello exige que esta Administración establezca servicios mínimos que quedan concretados en la presente Orden.

Respecto de los servicios que se ven afectados, poca o ninguna argumentación necesita el mantenimiento pleno de los servicios de urgencia, ya que si los mismos no actúan con la máxima premura podrían perderse, incluso, vidas humanas. A su vez, la "atención debida del paciente hospitalizado" conllevará que en cada hospital preste servicio un número imprescindible de personas capaz de garantizar que las personas hospitalizadas reciban los medicamentos precisos perfectamente administrados, la debida higiene y la comida en su momento, es decir, la asistencia necesaria para que su integridad, tanto física como moral, no se deteriore.

Garantizar la libertad de circulación es la base para posibilitar, entre otros derechos, la libertad de elección entre el ejercicio del derecho a la huelga y el derecho al trabajo, así como para el cumplimiento de la obligación que incumbe a las y los trabajadores designados para cubrir los servicios mínimos exigidos para el mantenimiento de los bienes y medios de producción de cada empresa y para el libre desplazamiento de la ciudadanía, lo que hace que el sector de los transportes de viajeros se convierta en un servicio esencial para la comunidad, por lo que es obligación de la Autoridad Gubernativa regular convenientemente el servicio de los mismos en situaciones de huelga.

Al adoptar las medidas garantizadoras del mantenimiento de los servicios esenciales de energía eléctrica, gas y agua, se ha tenido en cuenta la extensión temporal, territorial y personal que va a tener la huelga, así como el resto de las circunstancias que concurren en la misma. Estas empresas y organismos dedican su actividad a producir y suministrar energía eléctrica y gas, así como a depurar y suministrar agua. El ejercicio del derecho a la huelga de su personal puede provocar daños de imposible reparación a la salud de las personas, por tanto el suministro de estos bienes de primerísima necesidad deberá permanecer garantizado durante el ejercicio de la huelga.

El derecho de la comunidad a las prestaciones vitales que satisfacen los servicios de atención de emergencias es prioritario respecto al derecho de huelga, por tanto, en este ámbito los intereses de las personas que pretendan realizar la huelga deberán ceder ante la posibilidad de que se ocasione mal más grave que el que se experimentaría si las pretensiones que a través de la huelga se articulan no tuvieran éxito. El mantenimiento de la totalidad de estos servicios se basa en que los mismos existen precisamente para evitar la posibilidad de que una emergencia se convierta en siniestro, siendo preciso, por tanto, que la plenitud del servicio esté siempre disponible.

Los servicios sociales están configurados en nuestro país como un conjunto de medidas protectoras. Estas medidas tienen siempre naturaleza individual y efectiva y operan en situaciones que revisten un cierto carácter extraordinario de emergencia por expresa exigencia legal. Es innegable que la actividad que realizan quienes desempeñan funciones en geriátricos, atendiendo a personas con discapacidades físicas y psíquicas, residencias de menores y asistencia pública domiciliaria tiene una trascendencia social. Las personas destinatarias de tal servicio forman un colectivo que difícilmente pueden valerse por sí mismas, dada su situación subjetiva y personal. Por tanto, una huelga total sin fijación de unos servicios mínimos, aun cuando sea de veinticuatro horas, podría causar unos perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la misma, ya que se podría poner un peligro la salud de otras personas dada la naturaleza de atención elemental que se presta.

Nuestra Comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia para regular sus propios medios de radiodifusión y televisión. En ejercicio de dicha competencia y respetando el concepto de servicio público esencial, se creó el Ente Público "Radio Televisión Vasca", configurándose como instrumento capital para la información y participación política de las y los ciudadanos vascos, así como medio fundamental de cooperación del sistema educativo, con base y fundamento en el adecuado desenvolvimiento de los derechos y libertades de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma. Por tanto, y sobre la base de que su propia Ley creadora los configura como servicio público esencial, el Ente Público "Radio Televisión Vasca" mantendrá en funcionamiento los servicios informativos diarios durante la duración de la huelga, como expresión mínima dentro del concepto de servicio público esencial que representa.

Un gran número de relaciones entre las y los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses. Los registros administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil pudiendo, de no hacerse así, decaer determinados derechos de la ciudadanía. Así el hecho de que en la Comunidad Autónoma se declare una huelga general no conlleva que ese día sea declarado inhábil, por lo que la Administración Pública deberá mantener abierto cuando menos un servicio de registro de documentos a fin de poder atender debidamente a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos fundamentales en relación con la Administración.

La atribución de competencia exclusiva en esta materia a la Autoridad Gubernativa pretende garantizar que las limitaciones que las y los ciudadanos y sus derechos fundamentales puedan sufrir se conjuguen con el respeto al ejercicio del derecho de huelga y la restricción del mismo, en aras al mantenimiento de los servicios esenciales, de modo que estas sólo puedan ser establecidas conforme a Derecho, y por quien tiene la responsabilidad y la potestad de gobierno. A estos efectos se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10.2 del Real Decreto¿Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, habiéndose dado audiencia a las partes afectadas a fin de que expusieran sus propuestas sobre los servicios y el personal que habrá de verse afectados por la decisión gubernativa.

No obstante hay que señalar que ante la imposibilidad de establecer de modo concreto todas la empresas y organismos que pueden verse afectadas por esta convocatoria y menos aún el establecimiento de las funciones que deben ser mantenidas, debe apelarse al sentido cívico y a la responsabilidad social, tanto de los Sindicatos convocantes como de las y los trabajadores convocados, para que, de acuerdo con sus respectivos empleadores, acuerden los servicios a mantener en su calidad de esenciales para la comunidad de manera que, a través del legítimo ejercicio de un derecho fundamental, no quede afectado más allá de los límites de la racionalidad otro tipo de derechos de igual rango que a toda sociedad corresponde garantizar.

En cualquier caso, y dado que pueden surgir discrepancias en la aplicación de esta Orden, en el supuesto de producirse estas se prevé una audiencia previa al día 21 de mayo de 1999 ante la Autoridad Laboral de modo que esta pueda dirimir sobre el alcance de los servicios mínimos a garantizar.

El Decreto 139/1996, de 11 de junio, delegó en el Consejero titular del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de la competencia para establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en los supuestos de ejercicio del derecho de huelga que afecten a Empresas, Entidades o Instituciones encargadas de la prestación de los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto¿Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Por todo lo expuesto, el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social por delegación del Gobierno Vasco

  1. Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios mantendrán, con el personal habitual de un domingo, los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados.

  2. Las empresas de transporte regular de viajeros por carretera; transporte ferroviario, por cable y fluvial, mantendrán un número de servicios y frecuencias equivalente al 20% del servicio ordinario en días laborales, atendiendo especialmente a los horarios de entrada y salida del trabajo.

  3. Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.

  4. Los servicios de atención de emergencias (protección civil, bomberos ...) se mantendrán con un número de personal equivalente al de un día festivo.

  5. Se mantendrá el servicio que se presta a través de los servicios sociales como un día festivo en cuanto sean necesarios para la vida o la salud: geriátricos, personas con discapacidades psíquicas y físicas, residencias de menores, centros de la tercera edad y asistencia pública domiciliaria.

  6. En el ámbito de los medios de comunicación se señalan como servicios a garantizar, únicamente, los informativos diarios en horario habitual.

  7. Se mantendrá el servicio de registro de documentos en las capitales de los tres Territorios Históricos, que se ubicarán en las siguientes dependencias: Araba: Gobierno Vasco, C/ Donostia s/n. Vitoria¿Gasteiz; en Bizkaia y Gipuzkoa en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco sitas en: C/Gran Vía, 85 de Bilbao y C/ Andia, 13 en Donostia¿San Sebastián.

Corresponderá a la Dirección de la Empresas u Organismo, oída preceptivamente la representación de las y los trabajadores, la asignación de funciones al personal correspondiente, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en el artículo anterior y en la legislación vigente.

Si surgieran discrepancias en la aplicación o interpretación de la presente Orden, estás se comunicarán de inmediato a la Delegación Territorial de Trabajo correspondiente para que, oídas las partes, por el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se establezcan, en su caso, los servicios concretos a garantizar.

Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer Recurso Contencioso¿Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa.

En Vitoria¿Gasteiz, a 11 de mayo de 1999.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, tiene por objeto regular, en el ámbito de la CAPV, los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas que resulten necesarios para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral, así como para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente, estableciendo, así mismo, la organización institucional y el plan y programas que resulten necesarios para sustentar los esfuerzos de prevención de la exclusión y de inserción de las personas afectadas.

En concreto, uno de los instrumentos destinados a la inserción y a la prevención de la exclusión es el Ingreso Mínimo de Inserción, prestación económica dirigida a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia, que ya elevara a rango de derecho social la Ley 2/1990, de 3 de mayo, y que se configura como una suerte de derecho subjetivo que nace de la propia norma.

Sobre la base de la regulación de esta prestación contenida en la Ley contra la Exclusión Social, particularmente de las prescripciones incluidas en sus Capítulos IV y VI, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar determinados aspectos que, por expreso mandato legal, requieren un complemento reglamentario.

Así, en su Capítulo II, dedicado a los Titulares, Requisitos y Obligaciones, se hace referencia a aquellas circunstancias que deberán concurrir en las personas para que, excepcionalmente, puedan ser consideradas unidad económica de convivencia independiente y que se han concretado en las siguientes: víctimas de malos tratos que se hayan integrado en el domicilio de algún pariente, personas con menores a cargo cuando residan con otras con las que mantengan vínculo de parentesco y personas en situación de extrema necesidadque hayan sido acogidas por otra unidad convivencial, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos. Así mismo, se concretan los supuestos de marco físico de residencia colectiva que podrán ser considerados vivienda o alojamiento independiente, precisándose, por último, la forma de actuación en caso de concurrencia de titulares.

El Decreto desarrolla igualmente con detalle aspectos económicos introducidos por la Ley 12/1998. Así, en el Capítulo III se contienen los principales aspectos a considerar en esta materia y que hacen referencia a la fijación de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción y a la determinación de los recursos de la unidad económica de convivencia independiente.

En lo que se refiere a los aspectos relativos a la fijación de la cuantía, el Decreto establece los complementos por cada miembro de más que conviva con el titular, apostando por una aproximación continuista respecto a la situación anterior puesto que se hace depender la cuantía de dichos complementos de la cuantía base del ingreso para una persona sola, aplicándose en términos de porcentajes. Por otro lado, se desarrollan los principios de revisión para la actualización de las cuantías. El Consejo de Gobierno, en los términos y con el procedimiento que establezca, procederá anualmente a la revisión de la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción.

Por lo que respecta a los aspectos relativos a la determinación de los recursos, el Decreto desarrolla extensamente las previsiones de la Ley 12/1998 relativas a la consideración de los rendimientos y del patrimonio.

En lo que concierne a los rendimientos, el Decreto detalla, en primer lugar, los ingresos y prestaciones sociales de carácter finalista que pueden quedar excluidos del cómputo de rendimientos. Remite en cambio a una disposición específica, que desarrolle los aspectos relativos al estímulo al empleo, la consideración de la exclusión de dicho cómputo de determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo.

El Decreto desarrolla de forma detallada, en segundo lugar, el contenido de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del patrimonio, de pensiones o de cualquier otro título. A este nivel, el Decreto no sólo fija los distintos tipos de rendimientos a considerar en cada caso sino la forma específica de computarlos desde una perspectiva mensual.

Aunque, en relación a la situación anterior, el Decreto trata sobre todo de aportar una mayor precisión en los términos y una mayor simplificación en las formas de cálculo, también introduce sin embargo algunas novedades, dentro de las que cabe destacar especialmente las siguientes:

  • La previsión, salvo en casos bien determinados, de una presunción de ingresos en el caso de rendimientos de trabajo por cuenta propia.

  • La ampliación al conjunto de miembros de la unidad económica de convivencia independiente de la deducción del 2% de los ingresos brutos por rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

  • El tratamiento detallado de los ingresos por premios u otros ingresos atípicos (indemnizaciones por despido, ingresos por capitalización del desempleo, atrasos percibidos en concepto de derechos de alimentos, herencias, legados y donaciones) que serán computados, durante los sesenta meses subsiguientes, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del ingreso dividida por sesenta (excluyendo no obstante la parte de los mismos que se hubiera destinado a adquisición de nuevo patrimonio).

    En lo que se refiere a la determinación del patrimonio, el Decreto establece la forma de computarlo. En este punto debe señalarse en primer lugar que, en relación a la vivienda de residencia habitual, el Decreto remite a una Orden de desarrollo, en la que se fijarán los valores catastrales que definirán a una vivienda de valor excepcional, teniendo en cuenta el municipio en el que se ubica la vivienda y la existencia o no de un proceso de actualización de los valores catastrales en los últimos diez años.

    En segundo lugar, deben igualmente mencionarse las cautelas fijadas por el Decreto a la hora de considerar el patrimonio realmente disponible, previendo a este respecto algunas exenciones o excepciones de cara al cómputo. Estas cuestiones afectan al tratamiento de los vehículos a motor y del conjunto de bienes inmuebles a disposición de la unidad económica de convivencia independiente. El objetivo es evitar el cómputo de bienes patrimoniales que no pueden ser ejecutados o cuya ejecución iría en perjuicio de la actual actividad de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

    Por otra parte, los Capítulos IV y VI, dedicados a regular trámites procedimentales que afectan tanto al reconocimiento de la prestación como a su posible modificación, suspensión o extinción, incorporan las novedades introducidas por la reciente reforma que en relación con esta materia se ha producido con la aprobación de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, y por lo que se refiere al procedimiento para el reconocimiento de la prestación, estas novedades se reflejan en las siguientes previsiones:

    1. ¿ El plazo máximo de duración de este procedimiento, establecido en dos meses, comprenderá el plazo para resolver y el plazo para notificar.

    2. ¿ Dicho plazo se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del correspondiente Ayuntamiento, que es el órgano competente para su tramitación.

    3. ¿ El Ayuntamiento, en comunicación que deberá dirigir a las personas solicitantes dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, les informará del plazo máximo establecido para la resolución y notificación así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida.

    4. ¿ En lo referente a la subsanación y mejora de la solicitud, y en el supuesto de no atenderse el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento, se tendrá por desistida a la persona solicitante, previa resolución.

    5. ¿ Por su parte, en los casos de desistimiento de la solicitud o de renuncia del derecho, la Administración estará obligada a dictar resolución, consistente en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

    6. ¿ Por último, y en cuanto al silencio administrativo, el vencimiento del plazo de dos meses sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender estimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa que habrá de ser confirmatoria del acto estimatorio producido por el silencio positivo.

      Finalmente, en relación con este mismo procedimiento de reconocimiento de la prestación, el Decreto contempla dos desarrollos legales referidos, por una parte, a la documentación necesaria para poder acceder a la prestación y, por otra, a la definición clara de lo que ha de entenderse por hacer valer los derechos de contenido económico que pudieran corresponder a la persona solicitante o a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.

      Por su parte, en los procedimientos de modificación, suspensión o extinción, las novedades introducidas por aplicación de la ley procesal administrativa se concretan en la obligación para la Administración de resolver y notificar en el plazo de dos meses, informando a las personas interesadas de esta circunstancia así como de los efectos de la falta de resolución en plazo.

      En el Capítulo V se regulan los supuestos de revisión, modificación, suspensión, extinción y reintegro de la prestación. En esta materia, los desarrollos hacen referencia a los siguientes aspectos: concreción de los supuestos en que se realizarán revisiones de oficio para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión de la prestación y se cumplen los requisitos de acceso, destacando la revisión del domicilio, fijación del devengo y pago tras la modificación de la cuantía de la prestación, precisión de determinados supuestos en que se producirá la pérdida temporal de los requisitos a efectos de que opere la suspensión de la prestación, estableciendo los efectos de la misma, determinación de la forma en que se efectuará el pago tras la extinción del derecho al ingreso y, por último, desarrollo del procedimiento de urgencia.

      Una de las mayores novedades introducidas en este Capítulo V es la relativa a la regulación del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. En este sentido, el Decreto aborda con precisión el tratamiento a dar a las prestaciones indebidas precisando las circunstancias en las que será de aplicación la obligación de reintegro, el procedimiento a seguir en caso de obligación de reintegrar y la posibilidad de recurrir a la compensación de prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción en vigor.

      En lo relativo al reintegro, cabe destacar que éste se realizará sin interés alguno y en un plazo que tendrá en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30% de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad económica de convivencia independiente durante el periodo de tiempo al que se refiera dicho plazo.

      En cuanto a la compensación o descuento mensual de prestaciones en vigor, la Diputación Foral podrá recurrir de oficio a las mismas. En todo caso, la compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30% de la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

      Por último, en este procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas también se han incluido las modificaciones operadas por la Ley 4/1999. En concreto, y tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, se ha incluido la previsión relativa a la obligación de la Administración de incluir en la notificación del acuerdo de iniciación la mención referente al plazo para resolver y notificar, fijado en seis meses, así como los efectos que se producirán por el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, que será la caducidad.

      Por otro lado, y con la finalidad de reforzar las garantías jurídicas de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, el Decreto desarrolla en su Capítulo VI un procedimiento para hacer efectiva la queja contemplada en la Ley contra la Exclusión Social, precisando que deberá dirigirse a la unidad administrativa competente en materia de servicios sociales con expresión de los motivos en que se funde que, en todo caso, se referirán a circunstancias diferentes de aquéllas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos.

      El Capítulo VII, dedicado al traslado de expedientes, contempla los supuestos de cambio de domicilio a un municipio de diferenteTerritorio Histórico y aquél que se produce entre municipios del mismo Territorio, previendo en ambos supuestos el traslado de la copia del respectivo expediente y el modo en que habrá de efectuarse el pago en estos casos.

      Por su parte, en el Capítulo VIII se lleva a cabo un desarrollo detallado del régimen de financiación. Con la regulación efectuada se pretende mejorar el procedimiento de transferencia de cantidades a las Diputaciones Forales vigente en la actualidad, precisándolo y fijando adecuadamente contenidos y plazos, concretando, así mismo, la documentación a remitir mensualmente por las Diputaciones Forales al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales para el control de la gestión de las prestaciones.

      Por último, en la parte final del Decreto, las Disposiciones Adicionales contemplan, de un lado, las situaciones de guarda y custodia o tutela, asimilándolas a la relación de tipo filial, y, de otro, la complementariedad de cualquier otra acción que en materia de asistencia social puedan desarrollar los Órganos Forales y las Corporaciones Locales. Por su parte, se ha previsto un régimen transitorio tanto para los procedimientos como para las resoluciones dictadas con anterioridad al presente desarrollo normativo.

      En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídas la Comisión Permanente y la Comisión Interinstitucional para la Inserción, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de abril de 1999,

Es objeto del presente Decreto la regulación del Ingreso Mínimo de Inserción, prestación económica dirigida a la cobertura de los gastos básicos para la supervivencia establecida por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, cuya aplicación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la misma, en el presente Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  1. ¿ El Ingreso Mínimo de Inserción es una prestación periódica de naturaleza económica dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.

  2. ¿ Tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.

  3. ¿ El Ingreso Mínimo de Inserción se otorga con carácter alimenticio en beneficio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

  4. ¿ El Ingreso Mínimo de Inserción es intransferible, no pudiendo por tanto:

    1. Ofrecerse en garantía de obligaciones.

    2. Ser objeto de cesión total o parcial.

    3. Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en los artículos 49 a 51 del presente Decreto.

    4. Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

Podrán ser titulares del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ¿ Constituir una unidad económica de convivencia independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este plazo:

    1. Quienes tuviesen económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía o estuviesen unidos a otra persona por matrimonio o por otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.

    2. Quienes constituyeran una nueva unidad económica de convivencia independiente por separación, tanto matrimonial como de parejas de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente anterior.

    3. Quienes constituyeran una nueva unidad económica de convivencia independiente por fallecimiento de los padres, tutores o representantes legales.

  2. ¿ Figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

    Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario cumplir las condiciones previstas en el párrafo anterior o acreditar tres años de residencia legal en la Comunidad Autónoma, de los cuales doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse plazos inferiores.

    Este requisito no será exigible a los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en dicho artículo.

  3. ¿ No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.

    Se considerará que no se dispone de tales recursos cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

    1. No disponer de unos rendimientos mensuales, determinados conforme se establece en los artículos 8 y 11 a 17 del presente Decreto, que sean superiores a la cuantía mensual del ingreso mínimo de inserción correspondiente.

    2. No encontrarse en los supuestos de recursos suficientes establecidos en el artículo 18 del presente Decreto.

  4. ¿ Ser mayor de 25 años y menor de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.

    Quedan exceptuados los menores de 25 años que, reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía, así como los huérfanos de padre y de madre. Igualmente se consideran exceptuados los menores de 25 años que, reuniendo el resto de los requisitos, estuviesen unidos a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación.

  1. ¿ A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de unidad económica de convivencia independiente las siguientes personas o grupos de personas residentes en una vivienda o alojamiento:

    1. Personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

    2. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, consanguinidad o afinidad hasta el 4.º y 2.º grado, respectivamente.

    3. Dos o más personas que, no estando unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el apartado anterior, viven juntas en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.

  2. ¿ Excepcionalmente tendrán la consideración de unidad económica de convivencia independiente las personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:

    1. Personas que, habiendo sido víctimas de malos tratos, hayan tenido que abandonar su domicilio habitual, integrándose por tales razones en el domicilio de personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el párrafo 1 b) de este artículo, junto con sus hijos, si los tuviesen.

    2. Personas solas o unidas por matrimonio, u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, con menores a cargo, cuando residan con personas con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el párrafo 1 b) de este artículo.

    3. Personas que, por su situación de extrema necesidad, hayan sido acogidas por alguna de las unidades previstas en los párrafos 1 a) y 1 b) de este artículo, siempre que:

      • La unidad acogedora disponga de recursos suficientes para hacer frente a sus propios gastos básicos para la supervivencia, en los términos previstos en el artículo 3.3 del presente Decreto.

      • Las personas acogidas no mantengan con los miembros de la unidad acogedora ninguno de los vínculos establecidos en el párrafo 1 b) de este artículo.

      • No medie contraprestación económica entre la unidad acogedora y las personas acogidas.

        Las situaciones de acogimiento señaladas tendrán un límite máximo de 12 meses, excepcionalmente prorrogables por nuevos periodos de 12 meses cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la situación de acogimiento, previo informe de los servicios sociales de base.

  3. ¿ En los casos previstos en el párrafo 2, las demás personas residentes en la vivienda o alojamiento, aun relacionadas con las personas referenciadas por alguno de los vínculos previstos en el párrafo 1 b) de este artículo, serán consideradas como pertenecientes a otra unidad económica de convivencia independiente.

  1. ¿ A los efectos del presente Decreto, se entenderá por vivienda o alojamiento todo marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que pretenden convivir de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen común.

  2. ¿ Podrán ser considerados vivienda o alojamiento independiente, a los efectos de este Decreto, aquellas partes de los siguientes marcos físicos de residencia colectiva utilizadas de forma independiente por las personas o grupos de personas señalados en el artículo 4 del presente Decreto:

    1. Establecimientos de alojamiento turístico, hotelero o extrahotelero, según quedan definidos en el artículo 12 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Centros de acogida temporal de carácter público o, en su defecto, dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditados por la Administración.

    3. Casas particulares en régimen de alquiler en las que se hayan subarrendado partes de las mismas de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    4. Casas particulares en las que partes de las mismas estén ocupadas mediante contrato de hospedaje.

    5. Casas particulares en las que varias personas compartan colectivamente un mismo alquiler, apareciendo todas ellas como coarrendatarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      • Las personas afectadas deberán encontrarse en una situación de extrema necesidad y no estar unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos en el párrafo 1 b) del artículo 4 del presente Decreto.

      • Deberá tratarse de situaciones de convivencia de carácter colectivo y temporal motivadas por la ausencia de fórmulas de alojamiento alternativas susceptibles de ser facilitadas por el Ayuntamiento o por las demás instituciones públicas o privadas con actuación en el municipio.

        En estos casos se requerirá un informe previo de los servicios sociales de base en el que deberá informarse favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos anteriores.

  3. ¿ En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que cada una de las unidades económicas de convivencia existentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto, tiene carácter independiente.

  1. ¿ En el supuesto de que, en una misma unidad económica de convivencia independiente, existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, sólo podrá otorgarse el Ingreso Mínimo de Inserción a una de ellas.

  2. ¿ En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que lo haya solicitado en primer lugar.

Son obligaciones de los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción:

  1. ¿ Aplicar el Ingreso Mínimo de Inserción a la finalidad alimenticia para la que se ha otorgado.

  2. ¿ Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de la prestación actualmente reconocida, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los siguientes hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación:

    1. Fallecimiento de algún miembro de la unidad económica de convivencia independiente.

    2. Ingreso del titular o de cualquier otro miembro de la unidad económica de convivencia independiente en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un periodo de tiempo superior a un mes.

    3. Abandono de la unidad económica de convivencia independiente con salida del titular del domicilio de residencia habitual.

    4. Cualquier otra modificación que afecte a la unidad económica de convivencia independiente o a la composición de la misma.

    5. Cumplimiento por parte del titular de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.

    6. Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, incluyendo:

      • Cambios en el tipo y/o en la cuantía de los ingresos percibidos.

      • Incrementos y disminuciones patrimoniales.

      • Obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer los derechos previstos en el artículo 27.2 del presente Decreto.

    7. Cualquier otra situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.

  3. ¿ Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de la prestación actualmente reconocida, en el plazomáximo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el convenio de inserción.

  4. ¿ Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, en los términos previstos en los artículos 49 a 51 del presente Decreto.

  5. ¿ Negociar, suscribir y cumplir un convenio de inserción con la Administración, en los supuestos y términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en sus normas de desarrollo.

  6. ¿ No rechazar una oferta de empleo adecuado, entendido éste en los términos previstos en la normativa correspondiente y en los del convenio de inserción, en su caso.

  7. ¿ Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el convenio de inserción.

Para determinar tanto la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción como el conjunto de recursos se tendrán en cuenta a todos y cada uno de los miembros que integran la unidad económica de convivencia independiente.

  1. ¿ La cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción aplicable a cada unidad económica de convivencia independiente será el resultado de añadir a la cuantía mensual establecida para una unidad constituida por una sola persona los complementos por cada miembro de más de la unidad económica de convivencia independiente que conviva con el titular.

    Los complementos señalados en el párrafo anterior se aplicarán en términos de porcentajes respecto a la cuantía mensual establecida para una unidad constituida por una sola persona.

  2. ¿ La cuantía mensual para una unidad económica de convivencia independiente constituida por una sola persona, así como los porcentajes concretos correspondientes a los complementos por cada miembro de más que conviva con el titular, serán fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. ¿ La cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción aplicable a cada unidad económica de convivencia independiente se otorgará en su integridad en el supuesto de que ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, computados según lo dispuesto en los artículos 11 a 17 del presente Decreto, procediéndose al abono del Ingreso Mínimo de Inserción en la cantidad resultante de la diferencia.

Anualmente el Consejo de Gobierno procederá, en su caso, en los términos y con el procedimiento que establezca, a la revisión de la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción fijada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del ejercicio precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 12/1998, de 12 de mayo, contra la exclusión social y en los términos que pudieran establecerse en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente.

  1. ¿ Para la determinación de los recursos mensuales del solicitante y de los demás miembros de su unidad económica de convivencia independiente, se computará el conjunto de recursos de que dispongan todos ellos en el mes en que se proceda a la presentación de la solicitud.

  2. ¿ El cómputo de los recursos incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, por cuenta propia o ajena, del patrimonio, de pensiones o de cualquier otro título.

  1. ¿ Quedarán excluidas en su totalidad del cómputo de recursos:

    1. Las prestaciones familiares por hijo a cargo, contributivas o no contributivas, hasta un máximo equivalente a las cuantías establecidas para hijos menores de 18 años, según exista o no presencia de minusvalía.

    2. Las prestaciones, de carácter periódico o no, cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente a la educación, la formación profesional, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de emergencia social.

      No serán, en todo caso, objeto del cómputo de recursos las siguientes ayudas:

      • Becas para la educación o la formación, salvo que en dichas becas estuviera incluida la manutención de sus beneficiarios.

      • Ayudas técnicas.

      • Becas-comedor y becas de transporte.

      • Ayudas para el acceso o la rehabilitación de la vivienda habitual.

      • Subsidio de movilidad y gastos de transporte de minusválidos.

      • Subsidio por ayuda de terceras personas.

      • Ayudas de emergencia social.

      • Ayudas para acogimiento de menores. En este caso, sin embargo, la consideración de la unidad económica de convivencia independiente no incluirá tampoco a los menores acogidos.

      • Ayudas finalistas para la integración social de personas en situación de riesgo.

    3. Las cantidades efectivas que, por haber sido retenidas por resolución judicial o por estar establecidas en el convenio regulador, se estén destinando a pensión de alimentos.

    4. Las cantidades percibidas por contratos de subarriendo de conformidad con la legislación vigente.

  2. ¿ Los recursos generados por la venta de la vivienda habitual no se incluirán en el cómputo de recursos cuando los mismos se vuelvan a invertir en su totalidad en la adquisición de una nueva vivienda destinada a residencia habitual de la unidad económica de convivencia independiente.

    El plazo máximo para proceder a la reinversión prevista en el párrafo anterior será de seis meses a partir de la fecha de la venta.

  3. ¿ En el caso de unidades económicas de convivencia independiente en las que alguno de sus miembros esté ocupado en una actividad económica por cuenta propia o ajena, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, quedarán excluidos del cómputo de recursos correspondiente a la unidad económica de convivencia independiente unos determinados porcentajes de ingresos por sueldos y salarios, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en la disposición que desarrolle los aspectos relativos al estímulo al empleo de los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción.

  1. ¿ Los rendimientos de trabajo por cuenta propia debidos a actividades comerciales y profesionales, procedentes de explotaciones agropecuarias o derivados de cualquier otra actividad por cuenta propia, se determinarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal de aplicación para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales.

    A estos efectos, los rendimientos netos de trabajo por cuenta propia serán iguales a la base imponible correspondiente al último periodo de declaración fiscal en concepto de actividades empresariales o profesionales.

  2. ¿ Los rendimientos netos mensuales se calcularán dividiendo los rendimientos netos obtenidos según el procedimiento previsto en el párrafo anterior para el último periodo de declaración fiscal por el número de meses de referencia de la declaración.

  3. ¿ En el caso de no disponerse de declaración fiscal previa, se realizará una declaración jurada de ingresos mensuales medios netos a lo largo de los tres últimos meses.

  4. ¿ En el caso de declaración jurada de ingresos mensuales medios netos inferiores al 150% del salario mínimo interprofesional, así como en el de ingresos nulos o negativos, este tipo de declaración será aceptada en su integridad en las siguientes circunstancias:

    1. Cuando se hubiese iniciado una actividad por cuenta propia con una antelación inferior a seis meses.

    2. Cuando se hubiese observado una situación de crisisen la actividad en un periodo inferior a seis meses.

      En los demás casos, se presumirá una cuantía mínima de ingresos mensuales que corresponderá al 75% del salario mínimo interprofesional, cuando las circunstancias a) y b) reflejadas se hubieran producido con 6 a 18 meses de antelación, y al 150% del salario mínimo interprofesional, cuando se hubieran producido con más de 18 meses de antelación, salvo prueba contable suficiente en contrario.

  1. ¿ Los rendimientos de trabajo por cuenta ajena procedentes de sueldos y salarios se determinarán deduciendo de los ingresos brutos mensuales computables un 2% de dichos ingresos así como el importe de las cuantías mensuales pagadas en concepto de cotizaciones sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Se entenderán como cotizaciones sociales, a los efectos de este artículo, las cotizaciones sociales satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y Mutualidades de carácter obligatorio y las cotizaciones obligatorias a Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.

  2. ¿ Los rendimientos netos mensuales se estimarán, para trabajos de duración anual, aplicando la siguiente fórmula:

    ((Rendimientos netos correspondientes al mes de la solicitud * N.º de pagas anuales)/12)

    El cálculo de los rendimientos netos mensuales, para trabajos de duración inferior al año, se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al periodo efectivo de trabajo.

Los rendimientos procedentes de pensiones, prestaciones osubsidios por desempleo, pensión de alimentos o de cualquier otra prestación social asimilable se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena.

  1. ¿ Los rendimientos patrimoniales incluirán el total de los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por alquileres, precios de traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros.

  2. ¿ En el caso de bienes inmuebles, los rendimientos patrimoniales netos se determinarán deduciendo de los rendimientos brutos totales un cinco por ciento de los mismos.

  3. ¿ El cálculo de los ingresos mensuales por este concepto se realizará teniendo en cuenta los ingresos netos obtenidos por rendimientos patrimoniales en los seis meses anteriores al mes de presentación de la solicitud, dividiéndose por seis la cuantía total de los mencionados ingresos.

  1. ¿ Los ingresos procedentes de premios que hubiesen correspondido directamente a algún miembro de la unidad económica de convivencia independiente serán computados, durante los sesenta meses subsiguientes, como ingresos mensuales equivalentes a la cantidad total del premio dividida por sesenta.

  2. ¿ Se procederá de la misma manera en relación a la obtención de ingresos atípicos, excepción hecha de la parte de los mismos que se hubiera destinado a adquisición de nuevo patrimonio.

    A los efectos señalados, se considerarán ingresos atípicos de esta naturaleza los siguientes:

    1. Indemnizaciones por despido.

    2. Ingresos por capitalización del desempleo.

    3. Atrasos percibidos en concepto de derechos de alimentos.

    4. Herencias y legados.

    5. Donaciones.

Aun cuando los recursos mensuales de la unidad económica de convivencia independiente de la persona solicitante fueran inferiores a la cuantía mensual del Ingreso Mínimo de Inserción que fuera de aplicación, se considerará que la persona solicitante y los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia y, en consecuencia, no podrán ser titulares del Ingreso Mínimo de Inserción, en los siguientes casos:

  1. ¿ Cuando, tratándose de las unidades económicas de convivencia independientes previstas en el artículo 4.2 del presente Decreto, los miembros de la unidad económica de convivencia independiente y las demás personas residentes en la misma vivienda o alojamiento con las que mantengan alguno de los vínculos previstos en el artículo 4.1 b) dispongan en conjunto todas ellas de rendimientos mensuales propios cuyo valor sea superior a cinco veces la cuantía mensual máxima del Ingreso Mínimo de Inserción que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos.

  2. ¿ Cuando la unidad económica de convivencia independiente disponga de un patrimonio, determinado conforme se establece en el artículo siguiente, cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual máxima del Ingreso Mínimo de Inserción que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

  1. ¿ El patrimonio de la unidad económica de convivencia independiente incluirá el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo.

  2. ¿ El patrimonio incluirá al menos, sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 20 a 24 siguientes, los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo, los títulos de renta variable o fija, los vehículos a motor y, en casos excepcionales, el ajuar familiar.

  1. ¿ La valoración de los bienes inmuebles urbanos y rústicos en propiedad se realizará por el valor catastral correspondiente.

  2. ¿ No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se valorará aquel bien inmueble urbano o rústico en el que no resulte posible hacer uso diferente del mismo, mediante venta, traspaso, cesión u otra forma de explotación, al existente en la actualidad o cuando la actual explotación económica del mismo resulte suficientemente adecuada, en términos de mercado.

    En estos casos, los interesados facilitarán al organismo instructor cualquier documentación que pudieran considerar pertinente para justificar la imposibilidad o la inconveniencia de proceder a otra forma de explotación diferente a la actual con relación a los bienes inmuebles urbanos y rústicos de su propiedad.

  3. ¿ Quedará además exceptuada de la valoración del patrimonio la vivienda o alojamiento en propiedad que constituya la residencia habitual de la unidad económica de convivencia independiente, salvo en el caso de una vivienda en propiedad de valor excepcional y de fácil realización.

    Se entenderá que una vivienda tiene valor excepcional cuando su valor catastral exceda de los valores que se establezcan en la correspondiente Orden de desarrollo, teniendo en cuenta el municipio en el que se ubica la vivienda y la existencia o no de un proceso de actualización de su valor catastral en los últimos diez años.

    En los casos de vivienda de valor excepcional, se computará a efectos de patrimonio el exceso del valor catastral de la vivienda considerada respecto a los valores que se establezcan en dicha Orden.

  1. ¿ Los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización así como el dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de cualquiera de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se computarán en términos de su valor de ejecución.

  2. ¿ Los títulos de renta variable se valorarán por su cotización en bolsa o, en caso de no estar cotizando en bolsa, por su valor contable.

  3. ¿ Los títulos de renta fija se valorarán por su valor nominal.

  1. ¿ Los vehículos a motor, considerados de forma conjunta, quedarán exentos de la valoración del patrimonio hasta las siguientes cuantías:

    1. Hasta 1.500.000 de pesetas con carácter general.

    2. Hasta 3.000.000 de pesetas en el caso de vehículos adaptados para personas con minusvalía.

  2. ¿ En los casos previstos en el párrafo anterior, la valoración patrimonial se realizará en base a los precios de mercado, computándose únicamente el exceso de valor respecto a las cuantías exentas.

El ajuar familiar queda exceptuado en su totalidad de la valoración del patrimonio, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional y de fácil realización.

En el caso de lonjas comerciales, oficinas, explotaciones agropecuarias y vehículos a motor en propiedad destinados a alguna actividad agrícola, comercial o profesional realizada por algún miembro de la unidad económica de convivencia independiente, se aplicará un descuento de tres millones de pesetas respecto al valor catastral correspondiente al conjunto de los bienes inmuebles y al valor, a precios de mercado, del conjunto de los vehículos afectos a este tipo de actividad por los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

  1. ¿ El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Inserción se realizará previa solicitud de la prestación, según modelo normalizado contenido en el Anexo I del presente Decreto, por parte de las personas interesadas.

  2. ¿ El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el Ayuntamiento del municipio de residencia de las mismas.

  3. ¿ La solicitud se dirigirá al Ayuntamiento del municipio en el que tenga residencia la persona interesada, pudiendo presentarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación general.

  4. ¿ A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto:

    1. Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

    2. Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.

    3. En el supuesto previsto en el artículo 4.2 a) del presente Decreto, la existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial. En el caso de que no se hubiera dictado resolución judicial, será suficiente la presentación de fotocopia de la denuncia. Ello no obstante, podrá temporalmente eximirse de la obligación de presentación de denuncia cuando se observen por los servicios sociales de base circunstancias extraordinarias que afecten a la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar la presentación de la denuncia.

    4. En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada en cualquiera de las formas siguientes:

      • Cuando exista un registro legalmente constituido para la inscripción de dichas situaciones, mediante certificación del mismo.

      • Cuando no exista el mencionado registro, por alguna de las vías siguientes:

      • copia compulsada de la resolución judicial que acredite la convivencia de hecho, o,

      • declaración jurada de las personas afectadas.

    5. En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución.

    6. En el caso de los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 3.2 inciso tercero de este Decreto, certificados consulares del periodo de residencia fuera del territorio español así como certificado de última vecindad administrativa en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    7. En el caso de las personas afectadas por los supuestos previstos en el artículo 5.2 de este Decreto, documento actualizado que acredite cada circunstancia específica, tales como:

      • Factura de alojamiento turístico.

      • Certificado de residencia en centro de acogida.

      • Contrato de subarriendo o contrato de hospedaje en vigor, acompañado de los correspondientes recibos.

      • Contrato de arrendamiento, acompañado de los correspondientes recibos.

    8. Declaración jurada de ingresos así como del patrimonio de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente, según modelo normalizado contenido en el Anexo I del presente Decreto. A esta declaración jurada se adjuntarán los siguientes documentos:

      • Certificados bancarios relativos al estado de cuentas y títulos bancarios.

      • En el caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.

      • En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.

      • En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.

      • En el caso de desempleados con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.

      • En el caso de otras prestaciones periódicas, fotocopia del recibo del último pago, convenio regulador o resolución correspondiente.

      • En el caso de empresarios o profesionales, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

        1. En su caso, aquellos documentos que la persona solicitante considere oportuno incorporar al expediente.

  5. ¿ La residencia y la convivencia se acreditarán por medio del Padrón Municipal de Habitantes. A estos efectos, el Ayuntamiento incorporará al expediente el correspondiente certificado de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio.

  6. ¿ El Ayuntamiento informará a las personas solicitantes del plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo. Esta información deberá contenerse en una comunicación que dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro. La comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida, la cual tendrá valor a efectos de devengo de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto.

    .¿ Instrucción del procedimiento.

  1. ¿ La instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su residencia la persona solicitante.

    Los servicios sociales de base facilitarán a las personas solicitantes cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación de la prestación.

  2. ¿ El Ayuntamiento comprobará la residencia en ese Municipio del solicitante y de las demás personas que constituyen su unidad económica de convivencia independiente.

  3. ¿ El Ayuntamiento comprobará los demás requisitos para la concesión, adjuntando en su caso a la solicitud aquellos documentos que tenga en su poder que puedan resultar relevantes para la resolución de la misma.

  4. ¿ En caso de detectarse errores o contradicciones en la solicitud, el Ayuntamiento podrá requerir al propio solicitante o a otras instituciones o entidades públicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente. De no ser subsanadas por la persona solicitante las circunstancias que se señalen por escrito desde el Ayuntamiento en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.

  5. ¿ En caso de que el Ayuntamiento pudiera tener en cuenta otros hechos o pruebas que los presentados por la persona solicitante en la solicitud, el Ayuntamiento habilitará el correspondiente trámite de audiencia para que aquélla pueda presentar las correspondientes alegaciones.

  1. ¿ El Ayuntamiento comprobará que los recursos y prestaciones sociales de contenido económico a los que pudieran tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad económica de convivencia independiente se hubieran hecho valer íntegramente.

    Se considerará que se han hecho valer íntegramente los derechos:

    1. En casos relacionados con el orden jurisdiccional social, una vez que se hubiese emitido la correspondiente resolución o, en su defecto, que se hubiese presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma con al menos tres meses de antelación.

    2. En los demás casos, una vez que se hubiese presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma, siempre que no se produzca desistimiento o renuncia, salvo circunstancias extraordinarias así reconocidas por los servicios sociales de base.

  2. ¿ En el caso de que la persona solicitante o los miembros de su unidad económica de convivencia independiente fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubiesen hecho valer, inclusive el derecho de alimentos en aquellos casos en los que se constate el cese efectivo de la convivencia conyugal, el Ayuntamiento instará al solicitante para que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, se hagan valer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. La misma obligación recaerá sobre los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la prestación.

  3. ¿ Al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria respecto de los derechos que les asistan y sobre los trámites necesarios para hacerlos efectivos.

  4. ¿ En caso de incumplimiento por parte de la persona solicitante de la obligación señalada en el párrafo 2, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del Ayuntamiento en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.

  5. ¿ No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá eximirse de la obligación prevista en el párrafo 2 a aquellas personas solicitantes en las que, a juicio de los servicios sociales de base o como consecuencia de resolución judicial, se observen circunstancias extraordinarias que afecten a la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar el proceso encaminado a hacer valer sus derechos.

  1. ¿ Una vez completado el expediente, en un plazo máximo de 40 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento, éste lo presentará, junto con un informe-propuesta de resolución, en el registro general de la Diputación Foral correspondiente.

  2. ¿ La Diputación Foral dictará la correspondiente resolución y procederá a su notificación en un plazo máximo de 20 días a partir del día de la recepción de dicha propuesta de resolución.

  3. ¿ Transcurridos los plazos anteriores sin que hubiera recaído resolución expresa, se producirán los efectos del silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo.

  4. ¿ Los plazos mencionados en los párrafos anteriores quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.

La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Diputación Foral a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y dentro del plazo previsto en el párrafo 2 del artículo anterior. Dicha notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

  1. ¿ En la resolución de concesión del Ingreso Mínimo de Inserción la Diputación Foral establecerá la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación.

  2. ¿ La Diputación Foral deberá proceder a la notificación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, dentro del plazo previsto en el artículo 28.2 de este Decreto, y con el mismo contenido que el expresado en el artículo anterior.

El Ingreso Mínimo de Inserción se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El pago del Ingreso Mínimo de Inserción se efectuará por mensualidades vencidas con efectos económicos a contar desde la fecha del devengo de la prestación establecida en el artículo anterior.

El reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas para los titulares en el artículo 7 del presente Decreto.

  1. ¿ La persona solicitante del Ingreso Mínimo de Inserción podrá desistir de su solicitud mediante escrito dirigido al Ayuntamiento en el que la hubiera presentado. Éste dictará resolución en la que se exprese la circunstancia que concurre en tal caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

  2. ¿ Así mismo, la persona solicitante del Ingreso Mínimo de Inserción podrá renunciar a su derecho a la prestación reconocida mediante escrito dirigido a la Diputación Foral correspondiente, la cual dictará resolución en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.

Una vez fijada la cuantía de la prestación, y sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación de hechos sobrevenidos en las circunstancias de los titulares de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del presente Decreto, la Diputación Foral realizará de oficio una revisión anual para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión del Ingreso Mínimo de Inserción y se cumplen los requisitos de acceso. A tal efecto, podrá requerirse a los titulares del derecho a la prestación para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma.

Sin perjuicio de las posibles revisiones que se realicen como consecuencia de la comunicación prevista en el artículo 7.3 del presente Decreto, los Ayuntamientos procederán semestralmente a comprobar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular, poniéndolo de manifiesto también ante el órgano municipal competente para la gestión del padrón municipal de habitantes.

  1. ¿ Será causa de modificación de la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.

  2. ¿ Se entenderá que hay minoración del número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente cuando la ausencia de uno o más de estos miembros de la vivienda o alojamiento habitual sea igual o superior a un mes.

  3. ¿ La Diputación Foral procederá con carácter automático a la modificación de las cuantías correspondientes al Ingreso Mínimo de Inserción cuando ésta se derive de cambios de aplicación general para los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción o para una parte de los mismos.

En el caso de modificación de la cuantía, el devengo y el pago de la prestación se producirán a partir del mes siguiente al de la fecha en la que se dicte la resolución de modificación o tengan lugar las modificaciones automáticas previstas en el párrafo 3 del artículo anterior.

El derecho al Ingreso Mínimo de Inserción se suspenderá por las siguientes causas:

  1. ¿ Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, tales como:

    1. El traslado temporal de residencia habitual a un municipio ubicado fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando este traslado sea inferior a 18 meses y se deba a razones temporales de trabajo, cuidado de personas, ingreso temporal en centros residenciales, separación o cualquier otra razón de urgencia temporal que así pueda ser considerada, mediante el correspondiente informe técnico, por los servicios sociales de base.

      En tales casos, se entenderá que, de procederse al retorno a la Comunidad Autónoma antes de que se hubieran cumplido los 18 meses señalados, se sigue cumpliendo el requisito exigido en el artículo 3.2. del presente Decreto.

    2. La percepción de nuevos ingresos de duración limitada en el tiempo por encima de los límites previstos.

    3. En el caso de una unidad económica de convivencia independiente formada por una sola persona, cuando se produjera su ingreso en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un periodo de tiempo superior a un mes, siempre que quede cubierta la manutención en el centro en el que se produzca el ingreso.

  2. ¿ Negativa a negociar o suscribir un convenio de inserción, en los supuestos y términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en sus reglamentos de desarrollo.

  3. ¿ Incumplimiento por parte del titular o de algún miembro de su unidad económica de convivencia independiente de las actuaciones a las que se hubiesen comprometido en el convenio de inserción.

  1. ¿ La suspensión del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que concurran las causas que dieron lugar a la suspensión.

  2. ¿ Se procederá al pago correspondiente al número de días anteriores a la fecha desde la que deba hacerse efectiva la suspensión, en la forma en que se establezca en la correspondiente resolución.

La suspensión se mantendrá, mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, por un periodo continuado máximo de 18 meses, transcurrido el cual, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 c) del presente Decreto, se procederá a la extinción del derecho a la prestación.

Decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción, de oficio o a instancia de parte, la Diputación Foral procederá a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su caso, a establecer su cuantía.

En caso de mantenerse el derecho a la prestación tras una suspensión, la misma se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que hubieran decaído las causas que motivaron la suspensión.

  1. ¿ Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, y con independencia de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción, la Diputación Foral podrá proceder a la suspensión cautelar del pago del Ingreso Mínimo de Inserción cuando se hubieran detectado en la unidad económica de convivencia independiente indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento o mantenimiento de la prestación.

  2. ¿ La Diputación Foral podrá actuar al respecto de oficio, a instancia de parte o a petición del Ayuntamiento responsable del seguimiento de la persona interesada.

  3. ¿ La Diputación Foral deberá resolver acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en un plazo máximo de tres meses desde la adopción de la suspensión cautelar.

El derecho al Ingreso Mínimo de Inserción se extinguirá por:

  1. Fallecimiento del titular.

  2. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

  3. Mantenimiento de una situación de suspensión por periodo continuado superior a 18 meses.

  4. Renuncia del titular.

  5. Resolución en tal sentido de un procedimiento sancionador.

  6. Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 27.2 del presente Decreto.

  1. ¿ En el caso de extinción del derecho a la prestación, a partir del día siguiente a aquel en que concurran las causas que dieron lugar a la extinción, se procederá al pago correspondiente al número de días anteriores a la fecha desde la que proceda hacer efectiva la extinción, en la forma en que se establezca en la correspondiente resolución, a excepción de lo previsto en el párrafo siguiente.

  2. ¿ En el caso de extinción del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción por fallecimiento del titular, se pagará el mes completo a los miembros de la unidad económica de convivencia independiente que le sobrevivan, en caso de que los hubiera.

En los supuestos en que la extinción del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción correspondiente al hasta entonces titular de la prestación implique perjuicios manifiestos a los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente, particularmente en caso de fallecimiento o de abandono de la unidad económica de convivencia independiente con salida del titular del domicilio de residencia habitual, se tramitará con carácter de urgencia y prioritariamente su acceso a la prestación, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para dictar la propuesta de resolución y la resolución en los párrafos 1 y 2 del artículo 28 del presente Decreto.

  1. ¿ La Diputación Foral podrá acordar el pago de la prestación a persona distinta del titular en los siguientes supuestos:

    1. Declaración legal de incapacidad del titular.

    2. Ingreso del titular en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un periodo de tiempo superior a tres meses.

    3. Incumplimiento del titular de la obligación de aplicar la prestación a la finalidad alimenticia para la que se otorgó.

  2. ¿ El pago de la prestación deberá efectuarse al miembro de mayor edad de la unidad económica de convivencia independiente con capacidad de obrar o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación si se tratara de menores o incapacitados. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo hicieran necesario, a juicio de la Diputación Foral, podrá igualmente efectuarse el pago a otras personas.

  3. ¿ El pago de la prestación a persona distinta del titular no implicará en ningún caso el cambio de titularidad del derecho a la prestación.

  1. ¿ Si, como consecuencia de un procedimiento de modificación, suspensión o extinción, se comprobara la percepción indebida del Ingreso Mínimo de Inserción, la Diputación Foral establecerá la obligación de reintegro por parte del titular de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

  2. ¿ La obligación de reintegro prevista en el párrafo anterior también será de aplicación en el caso de que el titular hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida el Ingreso Mínimo de Inserción, una vez considerado el pago de atrasos correspondientes a los recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en el artículo 27 de este Decreto.

  1. ¿ En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la Diputación Foral correspondiente iniciará el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.

  2. ¿ Iniciado el procedimiento la Diputación Foral notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para la resolución y notificación y los efectos del silencio. Las personas interesadas, en un plazo máximo de un mes, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

  3. ¿ Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, la Diputación Foral dictará, en el plazo máximo de un mes, la correspondiente resolución estimatoria o no de la situación de percepción indebida, o en cuantía indebida, de la prestación, la cual deberá estar motivada.

  4. ¿ En el caso en el que se estime la existencia de una situación de percepción indebida o en cuantía indebida de la prestación, la resolución prevista en el párrafo anterior declarará la obligación de reintegrar, sin interés alguno, las cantidades que procedan, fijando en la misma el plazo máximo del que dispondrá la persona interesada para hacer efectiva dicha obligación así como el número y cuantía de las devoluciones de carácter mensual a realizar. El plazo mencionado deberá fijarse teniendo en cuenta que, en ningún caso, las cantidades a reintegrar representen más del 30% de los ingresos previstos de la persona interesada y de su unidad económica de convivencia independiente durante el periodo de tiempo al que se refiera dicho plazo.

  5. ¿ A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Diputación Foral podrá recurrir de oficio a la compensación o descuento mensual de prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente de la persona interesada. Esta compensación o descuento no podrá superar un porcentaje máximo del 30% de la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción que pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

  6. ¿ Las cuantías que se obtengan, durante cada ejercicio presupuestario, por la devolución y la compensación de prestaciones indebidas deberán destinarse a la cobertura de las prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción, en los términos previstos en el artículo 63 del presente Decreto.

  1. ¿ El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de seis meses desde la fecha de incoación del mismo. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento y la resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones. En los supuestos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

  2. ¿ La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco.

  3. ¿ El derecho al percibo de cada mensualidad del Ingreso Mínimo de Inserción caducará al año de su respectivo vencimiento.

  1. ¿ Los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción podrán iniciarse, de oficio o a instancia de parte, tanto por el Ayuntamiento como por la Diputación Foral correspondiente.

  2. ¿ Iniciado un procedimiento de modificación, suspensión o extinción del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción, se notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y sus posibles consecuencias económicas, así como el plazo para resolver y notificar y las consecuencias del silencio administrativo, todo ello al efecto de que puedan formularse por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen pertinentes.

La instrucción de los procedimientos de modificación, suspensión y extinción corresponderá al órgano que hubiera iniciado el procedimiento, quien realizará las comprobaciones previstas en los artículos 26 y 27 del presente Decreto.

  1. ¿ Corresponderá a la Diputación Foral dictar resolución en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción, a excepción de los supuestos de modificación automática de las cuantías previstos en el artículo 37.3 del presente Decreto en que no se requerirá resolución.

  2. ¿ El órgano competente deberá dictar resolución motivada y notificarla en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de modificación, suspensión o extinción.

    En el caso de que el organismo instructor sea el Ayuntamiento, los plazos se computarán de conformidad con lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 28 del presente Decreto.

  3. ¿ Todas las resoluciones adoptadas en relación a modificación, suspensión o extinción del Ingreso Mínimo de Inserción deberán ser notificadas al titular de la prestación o, cuando proceda, a sus tutores, representantes legales o herederos, en el plazo de 10 días desde que fueron dictadas y dentro del plazo máximo de dos meses previsto en el párrafo anterior.

  1. ¿ Contra las resoluciones que concedan, denieguen, modifiquen, suspendan o extingan el Ingreso Mínimo de Inserción, así como contra las que se dicten en los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas, podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

  2. ¿ Sin perjuicio de la interposición de dichos recursos, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

    El escrito de queja deberá dirigirse a la Unidad Administrativa competente en materia de servicios sociales del mencionado Departamento con expresión de los motivos en que se funde, que deberán referirse a circunstancias diferentes de aquellas que pueden ser objeto de los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales.

    Por el órgano competente se adoptarán las medidas que correspondan, que en todo caso serán congruentes con la naturaleza de la queja formulada.

  1. ¿ La Diputación Foral dará cuenta a los Ayuntamientos de todas las resoluciones administrativas que afecten a los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción residentes en su ámbito territorial de actuación.

  2. ¿ Los Ayuntamientos darán cuenta a las Diputaciones Forales de las incidencias que se produzcan en el seguimiento de los expedientes y que afecten a las competencias de aquéllas.

  1. ¿ Todos los datos e informes que, con relación a solicitantes o titulares del Ingreso Mínimo de Inserción y miembros de su unidad económica de convivencia independiente, pudieran ser requeridos o solicitados por las Administraciones Públicas Vascas competentes en materia de servicios sociales, se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y/o de las obligaciones establecidos en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y en este Decreto.

  2. ¿ Las Administraciones Públicas Vascas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes.

Las Diputaciones Forales podrán delegar en los Ayuntamientos funciones que les fueran propias en relación al reconocimiento, denegación, revisión, modificación, suspensión, extinción y pago del Ingreso Mínimo de Inserción.

  1. ¿ En el supuesto de cambio de domicilio de residencia habitual del titular del Ingreso Mínimo de Inserción, siempre que el mismo se produzca entre Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, la Diputación Foral dará traslado de una copia del expediente a la nueva Diputación competente, la cual trasladará una copia del mismo al Ayuntamiento de su territorio en el quese haya domiciliado el titular.

  2. ¿ Si el cambio de domicilio se produjera entre municipios pertenecientes al mismo Territorio Histórico, la Diputación Foral dará traslado de una copia del expediente al nuevo municipio en el que se haya domiciliado el titular.

  3. ¿ A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los Ayuntamientos comunicarán a la Diputación Foral de su respectivo Territorio Histórico los cambios de domicilio de titulares del Ingreso Mínimo de Inserción de los que tuvieran conocimiento.

  1. ¿ En el supuesto de cambio de domicilio de residencia habitual de un titular del Ingreso Mínimo de Inserción entre Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, el Ayuntamiento del Territorio Histórico en el que se hubiera domiciliado el titular, una vez recibida la copia del expediente que le hubiera trasladado la Diputación Foral competente, procederá a revisar si se mantienen las causas que motivaron la concesión del Ingreso Mínimo de Inserción.

  2. ¿ Una vez revisado el expediente, en un plazo máximo de 40 días a partir del día de la fecha de recepción de la copia del expediente, el Ayuntamiento presentará en el Registro General de la Diputación Foral correspondiente propuesta de resolución relativa al mantenimiento, modificación, suspensión o extinción de la prestación.

  3. ¿ La Diputación Foral dictará y notificará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 20 días a partir del día de la recepción de dicha propuesta.

  4. ¿ En caso de resolución de concesión, el pago de la prestación por la Diputación Foral a cuyo Territorio se haya trasladado el titular se iniciará a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento de la Diputación Foral remitente quien, a partir del mes siguiente, dejará de realizar los sucesivos pagos.

  1. ¿ Se consignarán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías del Ingreso Mínimo de Inserción.

  2. ¿ Las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en el presente Decreto.

    .¿ Procedimiento para la transferencia de cantidades.

    El Gobierno Vasco garantizará a las Diputaciones Forales las cantidades precisas para hacer frente al pago del Ingreso Mínimo de Inserción mediante transferencias mensuales en base a las resoluciones de concesión y de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. ¿ Para el día 15 de cada mes, las Diputaciones Forales suministrarán al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en soporte informático normalizado, la relación definitiva de titulares y de prestaciones del Ingreso Mínimo de Inserción con efectos económicos vigentes en el mes inmediatamente anterior, con el correspondiente cálculo de gasto.

  2. ¿ Recibida la documentación prevista en el párrafo anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la segunda quincena del mes, pondrá a disposición de las Diputaciones Forales las cantidades precisas para atender al pago mensual correspondiente.

  1. ¿ Los remanentes de las cantidades mensuales transferidas que no se hubieran destinado al pago de las prestaciones en el mes correspondiente podrán ser destinados por las Diputaciones Forales al pago de la mensualidad posterior, debiéndose proceder en tal caso a la compensación por el importe procedente de las cantidades puestas a disposición de las Diputaciones Forales por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. ¿ Podrá actuarse de la misma manera en el caso de los ingresos mensuales de las Diputaciones Forales resultantes del reintegro de cuantías indebidamente percibidas por los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción. En estos casos, a efectos documentales, las Diputaciones Forales facilitarán igualmente la documentación justificativa correspondiente al Departamento del Gobierno Vasco competente en los primeros diez días del mes siguiente.

  3. ¿ Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, a la finalización del ejercicio presupuestario, las Diputaciones Forales reintegrarán a la Tesorería General del País Vasco las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones.

  1. ¿ A los efectos previstos en el artículo 40.2 de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, las Diputaciones Forales deberán remitir al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, con carácter mensual, copia de las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del ingreso, así como de las resoluciones dictadas en procedimientos de reintegro, junto con la copia de los documentos de pago de las mensualidades satisfechas a los titulares en el mes anterior. Igualmente, adjuntarán toda aquella documentación e información relativa al desarrollo y ejecución del Ingreso Mínimo de Inserción, debiendo posibilitar, en todo caso, la explotación estadística de dichos datos.

  2. ¿ La remisión de la documentación reflejada en el párrafo anterior podrá realizarse, total o parcialmente, mediante soporte informático normalizado, en la forma en que determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

A los efectos de este Decreto, se asimilarán a la relación de tipo filial las distintas situaciones de guarda y custodia o tutela.

Lo establecido en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de otras acciones que, en materia de Asistencia Social, puedan desarrollar los Órganos Forales y las Corporaciones Locales.

Única.¿ Régimen transitorio de los procedimientos.

  1. ¿ Los procedimientos de reconocimiento, revisión, modificación, suspensión y extinción del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa anterior hasta el 30 de junio de 1999.

  2. ¿ Las resoluciones de concesión, revisión, modificación o suspensión aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto tendrán validez hasta el término previsto en las mismas, salvo renuncia voluntaria por parte de los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción en favor de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, previa presentación de nueva solicitud, según lo previsto en el artículo 25 del presente Decreto. Los servicios sociales de base informarán a los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción respecto a su situación una vez entre en vigor el presente Decreto.

En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto así como para actualizar las cuantías previstas en los artículos 22 y 24 del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

  1. Datos personales del solicitante y de las demás personas que conviven con él

    (tengan o no relación familiar con él) N.º expediente 

    1. º Orden Parentesco con Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha de Nacionalidad Sexo Estado civil N.º identificación N.º S. Social

      el solicitante Nacimiento/Edad identidad

      Soltero/a

      1. Nacional  Casado/a DNI/NIE

      2. Ciudadano UE Hombre   Viudo/a Pasaporte 

        • # 9 ; 1 & # 9 ; S O L I C I T A N T E & # 9 ; . . . . ...................... ...................... ...................... 3. Ciudadano no UE Mujer  Div./Separado/a

          Soltero/a DNI/NIE

          1. Nacional  Casado/a Pasaporte

          2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

        • # 9 ; 2 & # 9 ; . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE Mujer  Div./Separado/a

          Soltero/a DNI/NIE

          1. Nacional a Hombre   Casado/a  Pasaporte

          2. Ciudadano UE  Mujer Viudo/a

        • # 9 ; 3 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE Soltero/a Div./Separado/a 

        • Soltero/a DNI/NIE 

          1. Nacional  Casado/a Pasaporte 

          2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 4 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE Mujer Div./Separado/a 

              Soltero/a DNI/NIE 

              1. Nacional Casado/a Pasaporte 

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 5 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE Mujer  Div./Separado/a 

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre   Viudo/a

            • # 9 ; 6 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

                

               Soltero/a DNI/NIE 

              1. Nacional Casado/a Pasaporte 

              2. Ciudadano UE Hombre   Viudo/a

            • # 9 ; 7 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a 

              1. º Orden Parentesco con Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha de Nacionalidad Sexo Estado civil N.º identificación N.º S. Social

                el solicitante Nacimiento/Edad identidad

                Soltero/a DNI/NIE

                1. Nacional Casado/a Pasaporte

                2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 8 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE Mujer  Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a 

            • # 9 ; 9 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer  Div./Separado/a

              

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a 

            • # 9 ; 1 0 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE Mujer  Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 1 1 & # 9 ;. . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 1 2 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 1 3 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE Mujer  Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte 

              2. Ciudadano UE Hombre Viudo/a

            • # 9 ; 1 4 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre   Viudo/a 

            • # 9 ; 1 5 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              1. º Orden Parentesco con Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha de Nacionalidad Sexo Estado civil N.º identificación N.º S. Social

                el solicitante Nacimiento/Edad identidad

                Soltero/a DNI/NIE

                1. Nacional Casado/a Pasaporte

                2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 1 6 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 1 7 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE 

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE  Hombre Viudo/a

            • # 9 ; 1 8 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre Viudo/a

            • # 9 ; 1 9 & # 9 ; . . . . . . . . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              Soltero/a DNI/NIE

              1. Nacional Casado/a Pasaporte

              2. Ciudadano UE Hombre  Viudo/a

            • # 9 ; 2 0 & # 9 ; . . . . . .. . . ................ ..................... ..................... 3. Ciudadano no UE  Mujer Div./Separado/a

              

  2. Datos relativos al domicilio de residencia

    Domicilio (calle o p l a z a ) & # 9 ; P ol & i a c u t e ; g ono Número Bloque Escalera Piso Puerta Teléfono

    Localidad Territorio Histórico Municipio Código postal

    Fecha desde la que reside de forma ininterrumpida en algún

    municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi nnnnnn

    Tiempo de empadronamiento en el municipio actual (años y meses)nnnn

    En el caso de llevar menos de 1 año de empadronamiento en el municipio actual:

    Otros municipios de residencia en la C.A. de Euskadi en el último año:

    Territorio Histórico y Municipio De (Fecha de inicio de residencia) A (Fecha de finalización residencia)

    Régimen de uso del domicilio

    n Vivienda independiente Propiedad n

    Alquiler n

    Cedido en uso o similar n

    n Marco físico de residencia colectiva Alojamiento turístico n

    Residencia acogida n

    Subarriendo n

    Hospedaje, pupilaje n

    Pluralidad de coarrendatarios n

  3. Tipo de unidad económica de convivencia independiente

    Tipos Generales

    1 Persona sola n

    2 2 o más personas unidas por vínculos familiares n

    3 2 o más personas sin vínculos familiares n

    Tipos Especiales

    4 Personas víctimas de malos tratos n

    Ha tenido que abandonar domicilio habitual n

    Se ha integrado en un domicilio con familiares n

    Documento acreditativo malos tratos Resolución judicial n

    Denuncia n

    Petición exención n

    5 Personas con menores a cargo n

    Residen en un domicilio con otros familiares n

    6 Personas en extrema necesidad acogidas

    La unidad acogedora no es perceptora del IMI n

    No mantiene vínculos familiares con la unidad de acogida n

    El uso del domicilio no se asocia a contraprestación económica n

    Fecha de constitución de la unidad de convivencia nnnnnn

    RELACIONES PERMANENTES ANÁLOGAS A LA CONYUGAL

    En caso de carecer de documento acreditativo alternativo:

Los interesados: D./Dña.: ..................................................

D./Dña.: ..................................................

Fecha: ..........................................................

Firma: ..........................................................

Firma: ..........................................................

  1. Declaración de ingresos N.º expediente 

    1. º Orden Trabajo por cuenta propia Prestaciones familiares Trabajo por cuenta ajena Rendimientos patrimoniales Otros ingresos Cantidades

      brutos últimos 6 meses invertidas en

      patrimonio

      Ingresos Cot. Seg. Otras cot. Retención Pagas extra Alquileres y Intereses, Premios Venta Otros

      mensuales Social sociales IRPF similares dividendos vivienda

      brutos y similares

      No  N.º anual  Vivienda

      Sí  Cuantía Otro act. Eco. 

      Base imponible IRPF última liquidación 

      Ingresos medios netos 3 últimos meses 

      

      No  N.º anual  Vivienda

      Sí  Cuantía Otro act. Eco. 

      Base imponible IRPF última liquidación 

      Ingresos medios netos 3 últimos meses 

      

      No  N.º anual  Vivienda

      Sí  Cuantía Otro act. Eco. 

      Base imponible IRPF última liquidación 

      Ingresos medios netos 3 últimos meses 

      

      No  N.º anual Vivienda

      Sí  Cuantía Otro act. Eco. 

      Base imponible IRPF última liquidación 

      Ingresos medios netos 3 últimos meses 

      

      No  N.º anual  Vivienda

      Sí  Cuantía Otro act. Eco. 

      Base imponible IRPF última liquidación 

      Ingresos medios netos 3 últimos meses 

      

      No  N.º anual  Vivienda

      Sí  Cuantía Otro act. Eco. 

      Base imponible IRPF última liquidación 

      Ingresos medios netos 3 últimos meses 

      

      Actividad o profesión del solicitante: . . . . . ...............................................................................

El interesado: D./Dña.: .................................................. Firma: ..........................

  1. Declaración de patrimonio

    Vivienda habitual en N.º de Orden Valor Fecha de la revisión

    [propiedad Propietario o asimilado catastral del valor catastral

    Otros bienes inmuebles de N.º de Orden Valor Fecha de la revisión Rendimientos brutos por alquileres,

    naturaleza urbana Propietario o asimilado catastral del valor catastral etc., en los últimos

    (Descripción) 6 meses (1)

    Otros bienes inmuebles de N.º de Orden Valor Fecha de la revisión del Rendimientos brutos por

    naturaleza rústica Propietario o asimilado catastral valor catastral alquileres, etc., en los

    (Descripción) últimos 6 meses.

    (1) Señalar con una cruz los bienes inmuebles urbanos o rústicos de los que no pudiera hacerse un uso diferente al existente en la actualidad.

    Bienes muebles N.º de Orden Valor total de los mismos

    (descripción, depósitos, libretas, Propietario o asimilado

    cuentas corrientes, etc.)

    Títulos de renta variable N.º de Orden Valor de cotización en bolsa o, en su defecto, valor contable

    (descripción) Propietario o asimilado

    Títulos de renta fija N.º de Orden Valor nominal

    (Descripción) Propietario o asimilado

    Vehículos a motor N.º de Orden Valoración según precios de mercado

    (Descripción) Propietario o asimilado

    Ajuar familiar de N.º de Orden Valoración según precios de mercado

    valor excepcional Propietario o asimilado

El interesado: D./Dña.: .................................................. Firma: ..........................

6. ENTIDAD DE DOMICILIACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO DE INSERCIÓN

Nombre Entidad Financiera: . . . . . . . . . . . . . . . ...........................................................................

Agencia o sucursal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...........................................................................

Calle o Plaza: ....................................................... N.º: .............. Localidad: ......................................... TH: ................

  1. º cuenta/libreta: ...............................

    Dígitos completos (20): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...........................................................................

    Nota: Se adjuntará certificación de la Entidad Financiera respecto a la validez de los datos expuestos.

    7. REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE INCAPACIDAD

    Nombre: . . . . . . . . . . . ...............................................................................

    DNI: ..............................

    Parentesco: ....................................

    AL SOLICITAR LA PRESTACIÓN:

Así mismo, ACEPTO y AUTORIZO a que las Administraciones Públicas puedan cotejar los datos aportados en el expediente y realizar las comprobaciones pertinentes, pudiendo recabar cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas.

En virtud de ello, SOLICITO, mediante la firma del presente impreso, la tramitación y concesión del Ingreso Mínimo de Inserción:

El interesado: D./Dña.: ..................................................

Fecha: ........................................................................

Firma: .....................................................................

IMI: Relación de documentos aportados

Identidad:

n Documentos acreditativos de la identidad Solicitante n

Miembros UECI n

Aspectos generales relativos a la constitución de la UECI:

n Fotocopia del libro de familia

n Certificación de Registro de parejas de hecho

n Fotocopia de resolución de separación, divorcio o nulidad matrimonial

n Fotocopia de documento acreditativo de realidades de guarda y custodia o tutela

n Certificados de minusvalía

Aspectos específicos relativos a UECI residentes en marcos físicos de residencia colectiva:

n Documentos acreditativo residencia en: Alojamiento turístico n

Residencia acogida n

Subarriendo n

Hospedaje, pupilaje n

Pluralidad de coarrendatarios n

Empadronamiento:

n Certificado de empadronamiento

Incluirá la relación de todos los residentes.

Colectividades vascas (a efectos de empadronamiento):

n Certificado consular de periodo de residencia fuera de territorio español

n Certificado de última vecindad administrativa en la C.A. de Euskadi

Ciudadanos no de la UE (a efectos de empadronamiento):

n Documento acreditativo del periodo de residencia

Recursos:

n Trabajo cuenta propia Fotocopia última liquidación a cuenta IRPF n

nTrabajo cuenta ajena Fotocopia contrato de trabajo n

Fotocopia última nómina mensual n

n Pensión Fotocopia recibo última pensión n

Certificado INSS actualizado n

n Desempleo Fotocopia recibo último pago n

Certificado INSS actualizado n

nOtras periódicas Fotocopia recibo último pago n

Fotocopia convenio regulador n

Fotocopia resolución correspondiente n

nPrest. familiares Certificado INSS actualizado n

Patrimonio:

n Otros bienes inmuebles Certificado bienes inmuebles R. Propiedad n

Último recibo Impuesto Bienes Inmuebles n

nBienes muebles Certificado bancario estado de cuentas n

Certificado bancario estado de cuentas n

Vivienda habitual Requerido justificante

Certificado bienes inmuebles R. Propiedad n

Último recibo Impuesto Bienes Inmuebles n

Otros documentos aportados

n Documentos contables relativos a la acreditación de ingresos por cuenta propia

n Documentos acreditativos de imposibilidad de uso alternativo a bienes inmuebles

n Otros

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . ...............................................................................

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................................

. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . ...............................................................................

Requisitos para poder ser titular del Ingreso Mínimo de Inserción.

Podrán ser titulares del derecho al Ingreso Mínimo de Inserción, en las condiciones previstas en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y en el presente Decreto, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. ¿ Constituir una unidad económica de convivencia independiente como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este plazo:

    1. Quienes tuviesen económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía o estuviesen unidos a otra persona por matrimonio o por otra forma de relación permanente análoga a la conyugal.

    2. Quienes constituyeran una nueva unidad económica de convivencia independiente por separación, tanto matrimonial como de parejas de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que la nueva unidad esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente anterior.

    3. Quienes constituyeran una nueva unidad económica de convivencia independiente por fallecimiento de los padres, tutores o representantes legales.

  2. ¿ Figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

    Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario cumplir las condiciones previstas en el párrafo anterior o acreditar tres años de residencia legal en la Comunidad Autónoma, de los cuales doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse plazos inferiores.

    Quedan exceptuados de cumplir este requisito los miembros de las colectividades vascas a que se refiere el artículo 11.1 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en dicho artículo.

  3. ¿ No disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia, en los términos previstos en el artículo 18.1 c) de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en los artículos 10 a 16 del presente Decreto.

  4. ¿ Ser mayor de 25 años y menor de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.

    Quedan exceptuados los menores de 25 años que, reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a menores o a personas con minusvalía, así como los huérfanos de padre y de madre. Igualmente se consideran exceptuados los menores de 25 años que, reuniendo el resto de los requisitos, estuviesen unidos a otra persona por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal con al menos seis meses de antelación.

    Obligaciones de los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción.

    Son obligaciones de los titulares del Ingreso Mínimo de Inserción:

  1. ¿ Aplicar el Ingreso Mínimo de Inserción a la finalidad alimenticia para la que se ha otorgado.

  2. ¿ Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de la prestación actualmente reconocida, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los siguientes hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación:

    1. Fallecimiento de algún miembro de la unidad económica de convivencia independiente.

    2. Ingreso del titular o de cualquier otro miembro de la unidad económica de convivencia independiente en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un periodo de tiempo superior a un mes.

    3. Abandono de la unidad económica de convivencia independiente con salida del titular del domicilio de residencia habitual.

    4. Cualquier otra modificación que afecte a la unidad económica de convivencia independiente o a la composición de la misma.

    5. Cumplimiento por parte del titular de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.

    6. Modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, incluyendo:

      • Cambios en el tipo y/o en la cuantía de los ingresos percibidos.

      • Incrementos y disminuciones patrimoniales.

      • Obtención de ingresos como consecuencia de haber hecho valer los derechos previstos en el artículo 27.2 del presente Decreto.

    7. Cualquier otra situación que pudiera implicar la pérdida temporal o definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestación.

  3. ¿ Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de la prestación actualmente reconocida, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el convenio de inserción.

  4. ¿ Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, en los términos previstos en los artículos 49 a 51 del presente Decreto.

  5. ¿ Negociar, suscribir y cumplir un convenio de inserción con la Administración, en los supuestos y términos previstos en el Capítulo II de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y en sus normas de desarrollo.

  6. ¿ No rechazar una oferta de empleo adecuado, entendido éste en los términos previstos en la normativa correspondiente y en los del convenio de inserción, en su caso.

  7. ¿ Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el convenio de inserción.

    Acciones y omisiones tipificadas como infracciones en el Ingreso Mínimo de Inserción.

    Infracciones leves

    Son infracciones leves:

    1. Incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular o beneficiario, cuando de dicho cambio no se derivara percepción o conservación indebida de alguna de las prestaciones previstas en la presente ley.

    2. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones no se hubiera derivado la obtención o la conservación pretendida.

    3. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía inferior o igual al 50% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

      Infracciones graves

      Son infracciones graves:

    1. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía superior al 50% e inferior o igual al 100% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

    2. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad económica de convivencia independiente del presunto infractor dispusiera de unos recursos mensuales superiores al 200% e inferiores o iguales al 250% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad económica deconvivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

      Infracciones muy graves

      Son infracciones muy graves:

    1. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía superior al 100% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

    2. Las actuaciones fraudulentas dirigidas a obtener o a conservar el ingreso mínimo de inserción o las ayudas de emergencia social cuando, obtenido o no el resultado pretendido, en el momento de la comisión de esas actuaciones la unidad económica de convivencia independiente del presunto infractor dispusiera de unos recursos mensuales superiores al 250% de la cuantía máxima del ingreso mínimo de inserción que pudiera corresponder con carácter mensual a una unidad económica de convivencia independiente de las características de la del presunto infractor.

      Concurso de más de una infracción

      Cuando las actuaciones fraudulentas a las que se refieren los artículos 53.b) y 54.b) de esta ley hubieran dado lugar además a una percepción indebida del ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de emergencia social tipificada en los artículos 52 c), 53 a) y 54 a), concurriendo en consecuencia más de una infracción, se procederá a sancionar solamente la más grave de las infracciones cometidas.

      Instrucciones de cumplimentación de la solicitud

      1. ¿ Datos personales del solicitante y de las demás personas que conviven con él

        Parentesco

        Se especificará el parentesco de las personas de referencia con respecto al solicitante.

        En el caso de relaciones análogas a la conyugal, se especificará ¿Pareja¿.

        En el caso de personas sin vínculo familiar, se especificará ¿No familiar¿.

        Fecha de nacimiento

        Se señalará, en relación a la fecha de nacimiento el día, mes (en número) y las tres últimas cifras del año correspondiente.

        Nacionalidad

        Se especificará la nacionalidad, poniéndose una x en la casilla Nacional en el caso de ciudadanos del Estado Español.

        Si se trata de un extranjero ciudadano de otro país de la Unión Europea, se pondrá una x en la casilla ¿Ciudadano UE¿. En los demás casos, se podrá una x en la casilla de ¿Ciudadano no UE¿.

        Número de identificación

        Se pondrá el número de identificación que aparece en el documento que se presente a estos efectos.

        Se pondrá una x en la casilla correspondiente en función de si el número de identificación que se presenta corresponde al DNI o NIE o al pasaporte.

        Número de Seguridad Social

        Se especificará el número de afiliación a la Seguridad Social.

      2. ¿ Datos relativos al domicilio de residencia

        Los códigos de Territorio Histórico y Municipio se dejarán en blanco para ser rellenados por la Administración.

        Fecha desde la que reside en la C.A. Euskadi

        Se señalará, en relación a la fecha señalada el día, mes (en número) y las dos últimas cifras del año correspondiente.

        Tiempo de empadronamiento

        Se señalará el número de años y de meses de empadronamiento en el municipio

        Otros municipios de residencia en la C.A. Euskadi

        Se operará en función de lo especificado en los puntos anteriores.

        Régimen de uso del domicilio

        Especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, si el domicilio es una vivienda independiente o un marco físico de residencia colectiva (vivienda colectiva).

        Si se trata de una vivienda independiente, especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, si está utilizada en propiedad, alquiler o en forma de cesión o similar.

        Si se trata de un marco físico de residencia colectiva, especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, si se trata de un alojamiento turístico (hotel, pensión o similar), una residencia de acogida o una casa particular en la que el régimen de uso se basa en un contrato de subarriendo o de hospedaje o pupilaje o en la que exista una pluralidad de coarrendatarios.

      3. ¿ Tipo de unidad económica de convivencia independiente

        Especificar, poniendo una x en la casilla correspondiente, cual es la situación de convivencia que le caracteriza en su actual domicilio.

        En el caso de tratarse de unidades de convivencia especiales, señalar con una cruz las circunstancias reflejadas que le caracterizan en cada caso, dejando en blanco aquellas situaciones que no resultan de aplicación.

        Personas víctimas de malos tratos

        En el caso de no disponer de resolución judicial acreditativa de la situación de malos tratos y de no haberse presentado denuncia, especificar si se solicita exención de presentación de tales documentos. En tal caso, poner un x en la casilla correspondiente a ¿Petición de exención¿.

        Fecha de constitución de la unidad de convivencia

        Se señalará, en relación a la fecha señalada el día, mes (en número) y las dos últimas cifras del año correspondiente.

      4. ¿ Declaración de ingresos

        Se rellenará para cada persona residente en el domicilio (excepto en marcos físicos de residencia colectiva, en el caso de las personas con las que no exista ningún vínculo familiar o económico) con algún tipo de ingresos.

        Número de orden

        Se reflejará el número de orden en la lista de residentes de las personas con algún tipo de ingreso.

        Trabajo por cuenta propia

        Señalar con una x en la casilla correspondiente si se dispone de este tipo de ingresos.

        En tal caso, especificar con una x en la casilla correspondiente si se presenta IRPF correspondiente al último periodo de liquidación o se realiza declaración jurada de ingresos.

        En el primer caso, se señalara la cuantía correspondiente a la base imponible correspondiente al último periodo de declaración trimestral por actividades empresariales o profesionales.

        En el segundo, se reflejará la cuantía correspondiente a los ingresos mensuales medios netos obtenidos a lo largo de los últimos tres meses.

        Prestaciones familiares

        Se reflejarán las cuantías percibidas por prestaciones familiares.

        Trabajo por cuenta ajena

        Se reflejarán los siguientes datos correspondientes al mes de referencia de la solicitud:

        • Ingresos mensuales brutos.

        • Importe mensual de las cotizaciones sociales satisfechas a la Seguridad Social.

        • Importe mensual de otras cotizaciones sociales, incluyendo las cantidades abonadas por derechos pasivos y Mutualidades de carácter obligatorio y de las cotizaciones obligatorias a Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.

        • Importe mensual de las cantidades pagadas como retención a cuenta del IRPF.

          Se señalarán además el número de pagas extra a percibir anualmente en relación al trabajo actual, además de la cuantía.

          Rendimientos patrimoniales

          Alquileres y similares: Se especificarán los rendimientos brutos totales obtenidos en los últimos 6 meses derivados del patrimonio inmobiliarios urbano o rústico (alquileres, precios de traspaso o cesión, etc). No se incluirán las cuantías procedentes de contratos de subarriendo.

          Intereses, dividendos y similares: Se especificarán los rendimientos brutos totales obtenidos en los últimos 6 meses derivados del patrimonio mobiliario (valores de renta variable, valores de renta fija, intereses, etc).

          Premios

          Se reflejará la cuantía total de los premios percibidos en el último año.

          Venta de vivienda

          Se reflejará la cuantía total percibida en el año por venta de viviendas propias.

          Otros

          Se reflejará la cuantía total percibida en el año por los siguientes conceptos:

        • Indemnizaciones por despido.

        • Ingresos por capitalización del desempleo.

        • Atrasos percibidos en concepto de derechos de alimentos.

          Cantidades invertidas en patrimonio

          Se reflejarán las cantidades invertidas en el último año en la compra de vivienda habitual o en la adquisición de nuevo patrimonio.

      5. ¿ Declaración de patrimonio

        Se rellenará para cada persona residente en el domicilio (excepto en marcos físicos de residencia colectiva, en el caso de las personas con las que no exista ningún vínculo familiar o económico) que sea propietaria, poseedora o usufructuaria de algún tipo de patrimonio.

        En cada caso se detallará el tipo de patrimonio, señalándose el número de orden de la persona afectada en la lista de residentes.