Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Vedas de las especies marisqueras

Como norma general, no se permite la captura de especies marisqueras al pescador deportivo con licencia de pesca recreativa de superficie, no obstante, el Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, introduce una excepción sujeta a condiciones.

Los titulares de una licencia de pesca recreativa podrán capturar diariamente un máximo total de 500 gramos de una o varias de las especies que a continuación se recogen en el cuadro, siempre y cuando se empleen como pesca auxiliar de otra principal y se respeten las tallas mínimas y la época de veda.

Por lo que respecta a los mariscadores profesionales, éstos deberán respetar los periodos de veda establecidos en el Anexo I del Decreto 102/1997, de 6 de mayo. Dicho Decreto se encuentra derogado en la práctica totalidad de sus artículos, a excepción del mencionado anexo.

Tablas de vedas de especies marisqueras

1. Moluscos

Nombre

 Mariscadores profesionales

Mariscadores recreativos

 Vedas

Vedas

Cantidades máximas

Almeja Babosa (Venerupis pullastra)

 1 mayo-1 octubre

 Prohibida su recogida

Almeja Fina (Tapes decussatus)

 1 mayo-1 octubre

 Prohibida su recogida

Berberecho (Cerastoderma)

 1 mayo-1 octubre

 Prohibida su recogida

Chirla (Chamelea gallina)

 1 mayo-1 octubre

 Prohibida su recogida

Escupiña o Verigüeto (Venus verrucosa)

 1 mayo-1 octubre

 Prohibida su recogida

Mejillón (Mytilus edulis)

 1 mayo - 1 julio

 1 enero - 1 julio

 Máximo 500 g

Navaja (Silen sp. y Ensis sp.)

 1 mayo- 1 octubre

 1 mayo - 1 octubre

 Máximo 500 g

Ostión (Crassostrea sp.)

 1 mayo- 1 octubre

 1 mayo - 1 octubre

 Máximo 500 g

Ostra Plana (Ostre edulis)

 1 mayo- 1 octubre

 1 mayo - 1 octubre

 Máximo 500 g

Bigaro (Littorina litorea)

 Sin veda

 Máximo 500 gr.

 

Busano (Trunculariopsis trunculus)

 Sin veda

 Prohibida su recogida

Lapa (Patella sp.)

 Sin veda

 Sin veda

 Máximo 500 g

Calamar (Loligo vulgaris)

 Sin veda

 Sin veda

 Máximo 5 kg

Choco o jibia (Sepia officinalis)

 Sin veda

 Sin veda

 Máximo 5 kg

Choquito (Sepia elegans y Sepia orbignyana)

 Sin veda

 Sin veda

 Máximo 5 kg

Pulpo Común (Octopus vulgaris)

 Sin veda

 Sin veda

 Máximo una unidad

Pulpo Blanco (Eledone cirrosa)

 Sin veda

 Sin veda

 Máximo una unidad

*Con carácter experimental, se permite la captura de un total de 50 unidades al día durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

2. Poliquetos

Nombre

 Mariscadores profesionales

 Vedas

Gusana, Chichare o bicho (Nereis diversicolor)

 Sin veda

Gusana del fango o de churro (Arenicola marina)

 Sin veda

Gusana tubicola del fango (Diopatra neapolitana)

 Sin veda

Gusana de tubo calcáreos (Serpula vermicularis)

 Sin veda

3. Crustáceos

 Nombre

 Mariscadores Profesionales

 Mariscadores Recreativos

 Vedas

 Vedas

 Cantidades máximas

Bogavante (Hommarus gammarus)

 1 septiembre-1 junio

 Prohibida su recogida

 
Buey (Cancer pagurus)

 1 julio-1 noviembre

 Prohibida su recogida

Cangrejo cuadrado o zapatero (Pachygrapsus marmoratus)

 Sin veda

 Sin veda

 Máximo 40 unidades

Cangrejo verde (Carcinus maenas)

 1 mayo - 1 octubre

 1 mayo - 1 octubre

 Máximo 500 g

Cangrejo moruno (Eriphia verrucosa)

 1 mayo -1 octubre

 1 mayo - 1 octubre

 Máximo 500 g

Carabinero (Plesiopenaeus edwardsianus)

 Sin veda

 Prohibida su recogida

Centollo (Maia squinado)

 1 julio-1 enero

 Prohibida su recogida

Cigala (Nephrops norvegicus mm.l.c.)

 Sin veda

 Prohibida su recogida

Grillos o cangrejillo del fango (Thalassinidea)

 Sin veda

 Prohibida su recogida

Langosta (Palinurus vulgaris)

 1 septiembre-1 junio

 Prohibida su recogida

Langostino (Penaeus sp.)

 Sin veda

 Prohibida su recogida

Nécora (Necora puber)

 1 mayo-1 octubre

 Prohibida su recogida

Percebe (Pollicipes cornucopia)

 1 mayo-1 octubre

 1 mayo- 1 octubre

Máximo 500 g

Quisquilla (Palaemon Sp. y Crangon crangon)

 Sin veda

 Sin veda

Máximo 200 g

Santiaguiño (Scyllarus arctus)

 1 agosto-31 marzo

 Prohibida su recogida

4. Equinodermos

Nombre

 Mariscadores Profesionales

 Vedas

Erizo Violáceo (Spahrechinus granularis)

 Sin veda

Erizo Marino (Paracentrotus lividus)

 Sin veda

Fecha de última modificación: