Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
- Estado:
Descripción
PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES:
Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, de conformidad con la normativa vigente. Las cuentas anuales forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados dela fundación.
Las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro. Así mismo, ha de remitirse informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Las fundaciones que realicen inversiones temporales, entendiéndose como tales las inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios, deberán elaborar y remitir un documento denominado Código de conducta, de acuerdo con los principios y recomendaciones establecidas en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
CERTIFICADO DE DATOS REGISTRALES:
Junto con las cuentas anuales se ha de remitir un certificado con los datos registrales de la fundación actualizados a fecha de su emisión. (Artículo 34.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
Dicho certificado debe incluir la información relativa a los actos inscribibles señalados en el artículo 31 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, así como la pertenencia o no al sector público vasco, actos de disposición o gravamen, participaciones en sociedades mercantiles, autocontrataciones, herencias y donaciones, aportación de dotación fundacional inicial en forma sucesiva en el plazo de cinco años y cumplimiento de la obligación de legalización de libros obligatorios.
El certificado debe estar firmado por el secretario o secretaria del patronato, con el visto bueno del presidente o presidenta, y su finalidad es la comparación en el Registro de Fundaciones del País Vasco de su contenido con los datos registrales obrante en el mismo, con el objetivo de cumplir la normativa vigente y ofrecer una publicidad registral correcta y veraz. El certificado no forma parte de las cuentas anuales.
(Ver artículo 33 del DECRETO 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el apartado "Normativa", dentro de "Información básica").
A quién va dirigido
Fundaciones
Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación ha de remitir al Registro de Fundaciones del País Vasco, para su depósito:
- las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro.
- Certificado de aprobación de cuentas
- Así mismo, ha de remitirse informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
- certificado con los datos registrales. Dicho certificado no forma parte de las cuentas anuales y su función es informativa.
- Si la fundación realiza inversiones financieras temporales, deberá presentarse el código de conducta y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de dicho código de conducta.
- Las fundaciones que fueran entidades dominantes de un grupo de sociedades, deberán presentar ante las cuentas anuales consolidadas que en su caso deban formular conforme a la legislación mercantil vigente en cada momento.
Nuevo procedimiento para la presentación de las cuentas anuales de forma electrónica:
Deben descargarse los nuevos formularios disponibles. (Balance, cuenta de resultados y certificado de aprobación de cuentas)
Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.
- Completar el resto de la documentación a presentar.
- Los documentos en formato PDF deben estar firmados electrónicamente por la secretaria o secretario y por la presidenta o presidente. El informe de auditoría debe firmarse electrónicamente por el auditor o auditora. No se aceptarán documentos firmados de forma manuscrita.
- Acceder a la aplicación de presentación de cuentas anuales, cumplimentar la solicitud, adjuntar la documentación (archivos PDF) y enviar la documentación correspondiente.
(Más información en los apartados "Descripción" y "Normativa", dentro de "Información básica").
Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.
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Presentación de cuentas:
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Modelos de Balance de situación y Cuenta de resultados:
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Modelos de Memoria:
Como información integrante de la Memoria debe adjuntarse el INVENTARIO y la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
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Modelo de Certificado de Datos registrales actualizado, Anexos e Instrucciones (NUEVO):
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Para realizar este trámite, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla, en su caso, en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos), garantizándose los documentos presentados con las firmas electrónicas reconocidas de la secretaria o secretario y de la presidenta o presidente de la Fundación, y guardarla en el ordenador.
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
PLANES DE CONTABILIDAD Y MODELOS DE CUENTAS APLICABLES A LAS FUNDACIONES
APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2013, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.
MODELOS NORMALES:
Las fundaciones que no cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes deberán utilizar los modelos normales de cuentas anuales, previstos en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10 de abril de 2013).
MODELOS ABREVIADOS:
Las fundaciones podrán utilizar los modelos abreviados de cuentas anuales, previstos en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos, en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: Las fundaciones en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la actividad propia» y, en su caso, la partida 2. «Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil».
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de resultados abreviada: las fundaciones en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la actividad propia» y, en su caso, la partida 2. «Ventas y otros ingresos de la actividad mercantil».
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
El contenido de la memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos abreviados, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las entidades que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas entidades realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables, la adquisición de un negocio e información sobre el medio ambiente, entre otras.
APLICACIÓN DEL PLAN DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS, PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2013, DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.
MODELOS PYMES:
Podrán aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, previsto en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE nº 86, de 10 de abril de 2013), utilizando los modelos de cuentas recogidos en la misma, todas las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los cinco millones setecientos mil euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las fundaciones perderán la facultad de aplicar este Plan de Contabilidad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las fundaciones podrán aplicarlo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
MICROENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS:
Las fundaciones que cumplan los requisitos señalados a continuación para ser consideradas “microentidades sin fines lucrativos”, podrán cumplimentar los modelos previstos en el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, siguiendo los criterios específicos señalados para las microentidades sin fines lucrativos en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
Los criterios señalados en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, para las microentidades sin fines lucrativos, podrán ser aplicados por todas las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que habiendo optado por aplicar el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos no supere los 150.000 euros. A estos efectos se entenderá por importe neto del volumen anual de ingresos la suma de las partidas 1. «Ingresos de la entidad por la actividad propia» y, en su caso, del importe neto de la cifra anual de negocios de la actividad mercantil.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cinco.
Las fundaciones perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio económico de su constitución o transformación, las fundaciones podrán aplicar los criterios específicos contenidos en la presente norma si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Para acceder e identificarse en el servicio electronico de la solicitud, será necesario disponer un Cerificado digital de Entidad o ciudadano.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de un mes. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de un mes. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Para realizar este trámite, es necesario identificarse mediante un medio de identificación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.