Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Descripción


PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES:

Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, de conformidad con la normativa vigente. Las cuentas anuales forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados dela fundación.

Las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro. Así mismo, ha de remitirse informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Las fundaciones que realicen inversiones temporales, entendiéndose como tales las inversiones en activos con vencimiento no superior a un año, así como aquellos activos a mayor plazo que se adquieran o mantengan con la finalidad de beneficiarse a corto plazo de las variaciones en sus precios, deberán elaborar y remitir un documento denominado Código de conducta, de acuerdo con los principios y recomendaciones establecidas en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

CERTIFICADO DE DATOS REGISTRALES:

Junto con las cuentas anuales se ha de remitir un certificado con los datos registrales de la fundación actualizados a fecha de su emisión. (Artículo 34.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

Dicho certificado debe incluir la información relativa a los actos inscribibles señalados en el artículo 31 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, así como la pertenencia o no al sector público vasco, actos de disposición o gravamen, participaciones en sociedades mercantiles, autocontrataciones, herencias y donaciones, aportación de dotación fundacional inicial en forma sucesiva en el plazo de cinco años y cumplimiento de la obligación de legalización de libros obligatorios.

El certificado debe estar firmado por el secretario o secretaria del patronato, con el visto bueno del presidente o presidenta, y su finalidad es la comparación en el Registro de Fundaciones del País Vasco de su contenido con los datos registrales obrante en el mismo, con el objetivo de cumplir la normativa vigente y ofrecer una publicidad registral correcta y veraz. El certificado no forma parte de las cuentas anuales.

(Ver artículo 33 del  DECRETO 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el apartado "Normativa", dentro de "Información básica").

A quién va dirigido


Fundaciones

Presentación de las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones del País Vasco


Dentro de los 30 días naturales siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, el patronato de la fundación ha de remitir al Registro de Fundaciones del País Vasco, para su depósito:

  • las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados, la memoria y el resto de los documentos que establezca el plan de contabilidad para entidades sin ánimo de lucro.
  • Certificado de aprobación de cuentas
  • Así mismo, ha de remitirse informe de auditoría en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
  • certificado con los datos registrales. Dicho certificado no forma parte de las cuentas anuales y su función es informativa.
  • Si la fundación realiza inversiones financieras temporales, deberá presentarse el código de conducta y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de dicho código de conducta.
  • Las fundaciones que fueran entidades dominantes de un grupo de sociedades, deberán presentar ante las cuentas anuales consolidadas que en su caso deban formular conforme a la legislación mercantil vigente en cada momento.

Nuevo procedimiento para la presentación de las cuentas anuales de forma electrónica:

  • Deben descargarse los nuevos formularios disponibles. (Balance, cuenta de resultados y certificado de aprobación de cuentas)

    Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.

  • Completar el resto de la documentación a presentar.
  • Los documentos en formato PDF deben estar firmados electrónicamente por la secretaria o secretario y por la presidenta o presidente. El informe de auditoría debe firmarse electrónicamente por el auditor o auditora. No se aceptarán documentos firmados de forma manuscrita.
  • Acceder a la aplicación de presentación de cuentas anuales, cumplimentar la solicitud, adjuntar la documentación (archivos PDF) y enviar la documentación correspondiente.

(Más información en los apartados "Descripción" y "Normativa", dentro de "Información básica").

Es necesario editar y guardar los formularios PDF con un programa compatible (por ejemplo, Adobe Reader). No editarlo y guardarlo con el navegador web.

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