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Voluntariado en Euskadi · Censo General de Organizaciones del Voluntariado

Acceso al Censo

Censo General de Organizaciones del Voluntariado

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, en su artículo 10 crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, que tiene el fin de conocer el número y la composición de las organizaciones de voluntariado de Euskadi.

En este censo se encuentran las organizaciones que mayoritariamente están integradas por voluntarios y voluntarias y desarrollan sus programas o proyectos a través de ellos y ellas (Art. 8.2 de la Ley). Para poder censarse, las entidades deberán:

    • Estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia
    • Carecer de ánimo de lucro
    • Estar debidamente registradas en los correspondientes registros de fundaciones y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    • Desarrollar programas/proyectos en el marco de las actividades de interés general definidas en el artículo 3 de esta ley (aquellas que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga).

La gestión y organización de este Censo se atribuye al Departamento con competencia en materia de bienestar social, que en la legislatura actual (2017-2020), en virtud de lo dispuesto por el Decreto 75/2017 del 11 de abril, corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, quien lo gestionará desde la Dirección de Servicios Sociales.

Las asociaciones que deseen inscribirse en este Censo deberán presentar la documentación requerida en el servicio de atención al ciudadano Zuzenean o a través del correo postal.

 

Fecha de última modificación: