Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Legislación sobre justicia juvenil

MARCO NORMATIVO

El Estado, en el ejercicio de su competencia legislativa en materia penal, determina a grandes rasgos el modelo de justicia juvenil para todo el territorio y lo hace a través de la LO 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. El modelo de esta ley es el denominado de Justicia o Responsabilidad en el marco del cual la persona menor va a ser declarada penalmente responsable a los ojos de la comunidad y de sí misma. Esta responsabilidad penal alcanza a las personas desde 14 hasta los 18 años, de manera que a las personas menores de 14 años no se les exigirá responsabilidad penal alguna, no debiendo sobrepasar ésta del ámbito familiar o educativo.

Asimismo, la ley reconoce la existencia de una etapa de transición a la responsabilidad penal de los adultos para aquellas personas jóvenes cuyas circunstancias personales y grado de madurez lo aconsejen y que hayan cometido hechos calificables como falta o delito menos grave, sin violencia o intimidación.

La legislación actualmente aplicable en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de febrero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que entró en vigor el 13 de febrero de 2001. La entrada en vigor supuso una alteración sustancial de las condiciones en las que se produce la ejecución de las medidas juveniles impuestas por los Juzgados de Menores. A saber:

  • el paso de la edad de responsabilidad del tramo de 12 a 16 años al tramo de 14 a 18 años
  • una mayor duración y gravedad de las sanciones aplicables
  • la regulación más exhaustiva que la anterior del proceso de imposición y ejecución de las medidas

Como se puede observar en el Plan para la ejecución de las medidas 2004-2007, la experiencia del periodo 2000-2003 es de un extraordinario crecimiento de las medidas a ejecutar, pasando de 235 en el año 2000 a las 761 del año 2003. Esto ha supuesto un enorme esfuerzo en crecimiento de recursos materiales y personales para su ejecución.

Esta Ley Orgánica, incluso antes de su entrada en vigor, fue sustancialmente alterada por la Ley Orgánica 7/2000 y por la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre y la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Durante el periodo 2004-2007 se produjeron dos novedades legislativas de gran trascendencia: el RD 1774/2004, de 30 de julio, que aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000 y la Ley Orgánica 8/2006, de reforma de la Ley Orgánica 5/2000, que entró en vigor en febrero del año 2007.

En 2008 entró en vigor el Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre autorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de dad en la CAPV, y en 2009 el Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la CAPV.

Fecha de la última modificación: 16/11/2010