Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Bases

I. Marco de referencia internacional

Sobre la base de lo que dictan el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, las referencias principales del derecho internacional son dos: la Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005 que establece principios y directrices sobre los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos; y la Directiva Europea de Víctimas 29/2012. Dentro de este marco de referencia, de su espíritu y de su letra, ha de situarse el cumplimiento de la legislación interna en materia de víctimas, así como la creación de nuevas herramientas legales o administrativas que contribuyan a completar la obligación de respetar, proteger y materializar los derechos de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En este sentido y a la hora de concretar para esta X. Legislatura la definición de las políticas públicas del Gobierno Vasco en materia de víctimas es indispensable hacer un reconocimiento expreso a la constructiva labor que, a pesar de las dificultades y de la complejidad del contexto y de la propia temática, el Gobierno Vasco ha desarrollado en este sentido en las tres últimas legislaturas. Tarea realizada ya y que constituye la base sólida de lo que queda por realizar.

II. Marco normativo interno

El marco normativo interno con incidencia en las políticas públicas de víctimas tiene las siguientes referencias principales:

  • A nivel estatal:
    • Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
    • Ley 29/2011, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
    • Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  • A nivel autonómico:
    • Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
    • Decreto 55/2010, de 23 de febrero de regulación del Consejo de Participación de Víctimas del Terrorismo.
    • Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de Desarrollo del Sistema de asistencia integral a las Víctimas del Terrorismo.
    • Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos, como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • DECRETO 426/2013, de 16 de octubre, de modificación del Decreto de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

III. Puntos de partida

  • Los Gobiernos tienen la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar en la legislación interna las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario en materia de víctimas de violaciones de derechos humanos.
  • En este marco, víctimas son las personas que han sufrido un grave daño por causa del terrorismo, la violencia y las vulneraciones de derechos humanos. En caso de fallecimiento, víctimas son los familiares en el grado de parentesco que se establezca
  • De acuerdo con los estándares internacionales, una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado.
  • Los derechos de las víctimas son concretos, específicos y claramente definidos en las normas internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario. Se resumen en tres conceptos: verdad, justicia y reparación.
  • La premisa básica para poder reconocer y reparar a todas las víctimas es investigar y visibilizar todas las vulneraciones de derechos humanos sin excluir ninguna y sin equiparar, compensar o diluir conculcaciones de un signo con las de otro.
  • Las políticas públicas de víctimas se deben desarrollar sin discriminación alguna y con independencia de cuál sea la causa o motivación invocada para tal agresión, o de quiénes hayan sido sus autores o responsables.

IV. Objetivo

Contribuir a hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación en los términos que establece la legislación internacional y más concretamente la Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  • Verdad. Arbitrar los medios necesarios para conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y facilitar a las víctimas el acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.
  • Justicia. Facilitar asistencia apropiada a las víctimas para hacer posible un acceso igual y efectivo a la justicia y para poder ejercer el derecho a un procedimiento justo e imparcial.
  • Reparación. Ofrecer una reparación apropiada y proporcional a la gravedad de la violación de cada caso. Lo que conlleva dotar de contenido los conceptos de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

V. Criterios

  • No olvidar que las víctimas, sin perjuicio de su significación colectiva, deben ser consideradas una a una. En este sentido, la política pública del Gobierno vasco estará especialmente atenta a la personalización y a evitar nuevas formas de victimización.
  • Por sensibilidad hacia las víctimas, la política pública en esta materia debe respetar los diferentes contextos victimológicos y criminológicos, sin discriminación y sin equiparaciones, comparaciones o compensaciones entre unas y otras vulneraciones.
  • En esta legislatura, la política pública en materia de víctimas forma parte y contribuye a un plan de paz y normalización de la convivencia sobre la base de dos grandes ejes:
    • Una mirada crítica al pasado que deslegitime tanto el recurso al terrorismo de ETA, la violencia sea cual sea su origen, y cualquier vulneración de derechos humanos, así como su banalización o negación.
    • Una mirada preventiva al futuro que garantice la no repetición mediante un proyecto socio-educativo basado en el compromiso inequívoco con la dignidad humana, los derechos humanos y la convivencia.

VI. Dos grandes ámbitos de actuación

La política de víctimas del Gobierno Vasco se enmarca en el Plan de Paz y Convivencia 2013-16 y se sitúa en el contexto histórico del final definitivo del terrorismo de ETA. En materia de víctimas, el plan prevé desarrollar dos grandes ejes de actuación complementarios: continuidad y renovación.

  • Por una parte, apuesta por la continuidad en las grandes líneas de apoyo, reconocimiento y reparación a las víctimas
  • Por otra, se propone la renovación de estas políticas en relación con las nuevas necesidades que se plantean en el momento actual.
Fecha de última modificación: 17/07/2015