Viceconsejería de Justicia
- Titular: Alfonso Gómez Fernández
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Justicia y Derechos Humanos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Viceconsejería de Justicia.
Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procura, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
- Promover y coordinar los servicios públicos precisos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en Justicia y Ejecución penal.
- Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
- Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
- Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
- Impulso, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos de Justicia, accesibilidad, sedes judiciales sostenibles, justicia digital y justicia juvenil.
- Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.
- Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella.
- Adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos.
Artículo 5.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o del Consejero titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir las necesidades de recursos materiales y humanos de la Viceconsejería, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente, y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Justicia y Derechos HumanosLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Justicia
- Titular: Alfonso Gómez Fernández
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Justicia y Derechos Humanos
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Viceconsejería de Justicia.
Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procura, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
- Promover y coordinar los servicios públicos precisos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en Justicia y Ejecución penal.
- Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
- Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
- Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
- Impulso, desarrollo y ejecución de los planes estratégicos de Justicia, accesibilidad, sedes judiciales sostenibles, justicia digital y justicia juvenil.
- Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.
- Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella.
- Adoptar las resoluciones administrativas que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo referentes a la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad susceptibles de ser recurridas directamente ante el juzgado de vigilancia penitenciaria cuando la pena de prisión impuesta sea superior a diez años, salvo delegación en otros órganos.
Artículo 5.– Las Viceconsejeras y los Viceconsejeros.
A las Viceconsejeras y los Viceconsejeros del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera o del Consejero titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir las necesidades de recursos materiales y humanos de la Viceconsejería, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente, y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
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- Justicia y Derechos HumanosLegislatura XIII