Dirección de Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.
- Proporcionar a la persona titular del Departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
- La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
- Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del Departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
- Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del Departamento.
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
- Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del Departamento.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
- Coordinar en el Departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
- La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
- Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
- Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
- Gestionar el registro general y el archivo.
- La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno- Zuzenean.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
- La dirección de la actividad estadística del Departamento y del órgano estadístico específico.
- Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del Departamento. No obstante lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
- La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el Departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del Departamento.
- Corresponde a la Directora o el Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
- Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.
Artículo 7.- Funciones generales.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Mª Angeles Alonso Prieto
(11/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Servicios
Dirección de Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- La asistencia técnico-jurídica y administrativa a la persona titular del Departamento.
- Proporcionar a la persona titular del Departamento una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de políticas públicas y programas.
- La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. El servicio de asesoría jurídica departamental será el responsable de la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica.
- Dirigir, coordinar y realizar el seguimiento de la gestión interna del Departamento y gestionar los asuntos de Consejo de Gobierno.
- Planificar y gestionar la actividad económica y administrativa del Departamento.
- Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y proponer a la Dirección de Función Pública la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo del Departamento. Asimismo, le compete elaborar, coordinar y evaluar las actuaciones y proyectos departamentales e interdepartamentales en materia de estructuración interna y organización de personal, a través de las relaciones de puestos de trabajo.
- Planificar y gestionar los sistemas de información y los recursos materiales del Departamento.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Incoar, instruir y preparar las propuestas de resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con el Servicio Jurídico Central de Gobierno Vasco.
- Coordinar en el Departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, innovación, modernización, administración electrónica e igualdad.
- La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
- Establecer y realizar el seguimiento de los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales en los diferentes ámbitos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos, etc.
- Gestionar las publicaciones en los diarios oficiales.
- Gestionar el registro general y el archivo.
- La relación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Gobierno- Zuzenean.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de prevención.
- La dirección de la actividad estadística del Departamento y del órgano estadístico específico.
- Asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
- La Directora o el Director de Servicios será el órgano de contratación del Departamento. No obstante lo anterior, la celebración de contratos o acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
- La Directora o el Director de Servicios será también quien realice para el Departamento los encargos a medios propios personificados de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Serán competencia de la Dirección de Servicios la tramitación de los expedientes de contratación y de los encargos a medios propios personificados del Departamento.
- Corresponde a la Directora o el Director de Servicios la elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
- Las Oficinas Territoriales de Turismo y Comercio tendrán dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección de Servicios.
Artículo 7.- Funciones generales.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Mª Angeles Alonso Prieto
(11/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Servicios