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Dirección de Gabinete y Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación, bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento y en coordinación con la Viceconsejería, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
    1. Prestar a la persona titular del Departamento la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales.
    2. Dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, atender las relaciones con los medios de comunicación social.
    3. Prestar apoyo directo a la persona titular del Departamento en la planificación y seguimiento del programa de trabajo, con especial dedicación a los actos de representación institucional.
    4. Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento.
    5. Ejercer la interlocución del Departamento con otros Departamentos, Administraciones y organizaciones, con la salvedad de los supuestos específicamente asignados a otros órganos.
    6. Gestionar las relaciones con el Parlamento y el Ararteko a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
    7. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
    8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  2. Corresponde a la Directora o al Director de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

David Quintana Sánchez
(15/04/2023 - 26/06/2024) Director de Gabinete y Comunicación
Aroa Jilete González
(11/09/2020 - 14/04/2023) Directora de Gabinete y Comunicación

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Entidades superiores

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    1. Prestar a la persona titular del Departamento la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales.
    2. Dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, atender las relaciones con los medios de comunicación social.
    3. Prestar apoyo directo a la persona titular del Departamento en la planificación y seguimiento del programa de trabajo, con especial dedicación a los actos de representación institucional.
    4. Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento.
    5. Ejercer la interlocución del Departamento con otros Departamentos, Administraciones y organizaciones, con la salvedad de los supuestos específicamente asignados a otros órganos.
    6. Gestionar las relaciones con el Parlamento y el Ararteko a través de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
    7. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
    8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  2. Corresponde a la Directora o al Director de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

Artículo 7.- Funciones generales.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  12. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  14. Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
  15. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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(15/04/2023 - 26/06/2024) Director de Gabinete y Comunicación
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(11/09/2020 - 14/04/2023) Directora de Gabinete y Comunicación

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