Tratamientos de datos de las cámaras de videovigilancia
Información general de los tratamientos de datos de videovigilancia
El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) legitima el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
A este respecto, se informa que la normativa específica que legitima la captación y grabación de imágenes para el control, la seguridad y protección de las personas, así como para la protección de los edificios, bienes e instalaciones no policiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi es la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
A continuación se listan las actividades de videovigilancia y se proporciona acceso a las cláusulas correspondientes:
Actividades de videovigilancia
Responsable: Dirección de Recursos Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno
Responsable: Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Responsable: Dirección de Centros y Planificación. Departamento de Educación.
Responsable: Dirección de la Administración de Justicia, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Responsable: Dirección de Justicia, Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.