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Industria, Energía y Minas y Transformación Competitiva

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Minas y Canteras

 Transformación Competitiva

  • Registro de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación  

Definición

Las autoliquidaciones son declaraciones en las que las personas obligadas tributariamente, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismas las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar

En las autoliquidaciones se acompañará a la solicitud del servicio o actividad correspondiente el justificante del pago de la tasa.

Ciclo de Vida

Una autoliquidación nace a petición del o de la ciudadana y por lo tanto no hay obligación de pago porque el derecho devenga al cobro de la misma.

Una liquidación con esta característica de devengo se anulará automáticamente si no ha sido cobrada al cumplirse la fecha límite de pago (o fecha de vencimiento).

El plazo durante el cual se permite realizar el pago de cualquier liquidación comienza desde su emisión y finaliza en la fecha señalada como límite de pago.

Quien emite una autoliquidación podrá declararse "exento" o “exenta” del pago, característica con la que se emitirá la liquidación que posteriormente deberá presentar junto a su solicitud. La administración será en última instancia quien apruebe o rechace la exención y en definitiva la solicitud

El pago de las liquidaciones podrá realizarse on-line, a través de la pasarela de pagos de la Administración Vasca u off-line, opción ésta última que permite obtener el impreso del documento de pago con código de barras y realizar dicho pago en cajeros o ventanilla de cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

Fecha de última modificación: