Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Dirección de Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Comunicación que desarrollará, además de las funciones de carácter general, las siguientes competencias:

  1. Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.
  2. arantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas departamentales.
  3. Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional.
  4. Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del Departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
  5. Elaborar el programa anual de publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.
  6. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía que corresponden al Departamento (atención especializada), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  7. Coordinar y realizar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia. Corresponderá, asimismo, a la Dirección de Comunicación la tramitación y resolución de las solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  8. Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.
  9. Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos. Definir la previsión anual de publicaciones correspondiente al Departamento para la elaboración del Programa anual de publicaciones.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  12.  Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Concha Aretxaga Iturregui
(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Comunicación

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Para el ejercicio de sus funciones, la Consejera o el Consejero contará con la asistencia de la Dirección de Comunicación que desarrollará, además de las funciones de carácter general, las siguientes competencias:

  1. Dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento, actuando como órgano de apoyo al resto de órganos del Departamento.
  2. arantizar la adecuada cobertura informativa y publicitaria de las acciones públicas departamentales.
  3. Diseñar y ejecutar las campañas de publicidad institucional y otras campañas o medidas de sensibilización social, destinadas a promover la colaboración ciudadana en materias relacionadas con el quehacer departamental, en coordinación con los demás órganos interesados, de conformidad con la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi y con el Plan anual de publicidad y comunicación institucional.
  4. Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación departamental para garantizar una correcta difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas del Departamento, tanto a través de los canales de información y prensa como de los publicitarios.
  5. Elaborar el programa anual de publicaciones del Departamento en colaboración con el Servicio Central de Publicaciones.
  6. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía que corresponden al Departamento (atención especializada), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno -Zuzenean- asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  7. Coordinar y realizar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia. Corresponderá, asimismo, a la Dirección de Comunicación la tramitación y resolución de las solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  8. Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.
  9. Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos. Definir la previsión anual de publicaciones correspondiente al Departamento para la elaboración del Programa anual de publicaciones.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la Consejera o del Consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  12.  Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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(30/01/2021 - 26/06/2024) Directora de Comunicación

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