Bono Social Térmico 2023 ¿Tienes dudas? Consulta las preguntas frecuentes
bonosocialtermico@euskadi.eus
Es un complemento al Bono Social de Electricidad y consiste en una ayuda directa dirigida a compensar los gastos que las personas consumidoras más vulnerables destinan a actividades que requieren energía calorífica, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente de energía utilizada.
Es importante diferenciar entre:
- BONO SOCIAL ELÉCTRICO: descuento en la factura de la luz.
- BONO SOCIAL TÉRMICO es una ayuda económica directa complementaria al Bono Social Eléctrico.
DECRETO 149/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Bono Social Térmico 2023 no se solicita, se concede a todas aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022 tenían vigente el Bono Social Eléctrico (descuento en la factura de la luz).
Las comercializadoras de referencia son las encargadas de indicarnos si usted es una persona beneficiaria del Bono Social Eléctrico.
Remitiremos una CARTA DE COMUNICACIÓN A LA PERSONA BENEFICIARIA DEL BONO SOCIAL TÉRMICO 2023 al domicilio que su comercializadora nos ha facilitado, en la que se le informará de la ayuda que le corresponde, el número de cuenta en el que se va a realizar el ingreso y la posibilidad de renunciar a la ayuda.
La cuantía de la ayuda ha sido calculada teniendo en cuenta la zona climática en la que se encuentra la vivienda y el grado de vulnerabilidad recogido en el Bono Social Eléctrico.
La ayuda del BST2023 en la CAE está comprendida entre los 135,65 € y los 413,88 €, en función del grado de vulnerabilidad y la zona climática del municipio:
El pago se realiza mediante un abono directo a la cuenta bancaria facilitada por la comercializadora eléctrica. Si desea cambiar la cuenta bancaria deberá cumplimentar el documento Anexo I y hacerlo llegar a la Dirección de Servicios Sociales.
En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, los herederos pueden reclamar el cobro de la ayuda. Para ello deberán:
- Rellenar este documento (haz clic aquí para descargarlo)
- Entregar el documento en las oficinas de Zuzenean, en Ayuntamientos o en la oficina de Correos.
- Junto al documento debe enviarse:
- Certificado de defunción.
- Copia del DNI/NIE de la persona titular del Bono Social Térmico.
- Copia del DNI/NIE de la persona representante de la comunidad hereditaria.
Fecha de última modificación: