Suspensión de plazos administrativos
Con efectos desde el 1 de junio de 2020:
- El cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
- Queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El 14 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En su Disposición adicional tercera se determina que:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
- La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Así mismo, en su Disposición adicional cuarta se determina que:
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Acuerdo en relación a la aplicación de la suspensión de términos y plazos administrativos en los procedimientos total o parcialmente tramitados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos
En la sesión del Consejo de Gobierno celebrada el día 24 de marzo de 2020, se adopta el siguiente Acuerdo:
- En el ámbito de la Administración General del País Vasco y sus Organismos Autónomos, la suspensión de plazos administrativos establecida por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá en el sentido de que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se "reanudan" pero no se "reinician".
- Con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la paralización de la actividad administrativa o su retraso injustificado, los órganos de la Administración General y sus Organismos Autónomos, siempre que el estado de su plantilla y sus condiciones de trabajo se lo permitan, procurarán hacer uso de los mecanismos previstos en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para impulsar de oficio la tramitación de los procedimientos, evacuar los trámites y dictar los actos administrativos que les correspondan, respetando, en todo caso, el derecho de las y los ciudadanos a la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos que les afecten, mientras dure el estado de alarma.
Fecha de última modificación: