Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 90/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de transportes mecánicos por carretera y ferrocarril.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1981
- Materia: Infraestructuras
- Área de actuación: Transportes y Obras Públicas
I. Transportes mecánicos por carretera:
1. Concesión, autorización y, en su caso, explotación de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos cuyo radio de acción no exceda los límites territoriales del País Vasco, prestados con vehículos no residenciados en el citado ámbito territorial.
2. En la concesión, autorización y, en su caso, explotación de los servicios públicos regulares de transporte por carretera o de servicios discrecionales con itinerarios prefijados de viajeros, mercancías o mixtos que, por discurrir parcialmente fuera del territorio del País Vasco, sean de la competencia de la Administración del Estado, será necesario el informe preceptivo de la Administración Autónoma del País Vasco. Si dicho informe no se emitiera en el plazo de quince días, a contar de la recepción de su solicitud, se entenderá favorable.
3. Establecimiento y otorgamiento de tarjetas de transporte cuyo ámbito no exceda del territorio del País Vasco, así como fijación de cupos de las mismas.
4. Inspección y sanción de los servicios de transporte por carretera que se desarrollen íntegramente en el territorio del País Vasco, con dotación de medios personales y materiales que se determinan en las relaciones anexas al presente acuerdo.
En orden a los servicios de transporte que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ésta ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones de inspección, imposición de multas e incoación y tramitación de los expedientes sancionadores en los que se proponga al órgano pertinente de la Administración del Estado la anulación de la autorización administrativa o la caducidad de la concesión con la consiguiente retirada de tarjeta de transporte de los servicios regulares y discrecionales de transportes por carretera, cuando éstos tengan su origen y/o destino fuera de la Comunidad Autónoma, debiendo sujetarse, en todo caso, al efecto, a la legislación del Estado reguladora de dichos servicios. Ello se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado en el marco de la Constitución, y del Estatuto.
5. Rescate de concesiones de líneas regulares transferidas con menos de veinticinco años de vigencia.
Rescate anticipado de concesiones de estaciones de vehículos de transporte de viajeros o mercancías por carretera dentro del ámbito del País Vasco.
6. Informar preceptivamente en el plazo de quince días respecto de la unificación o ampliación de concesiones de líneas regulares de viajeros que, por salir fuera del ámbito del País Vasco, sean de la competencia de la Administración del Estado, considerándose favorable el informe si no se emitiera en dicho plazo.
7. Informar preceptiva y previamente a la autorización y fijación de itinerario de transportes especiales de todo tipo, incluidas mercancías peligrosas que, aun teniendo su origen o destino en el País Vasco, por efectuar recorrido fuera de la Comunidad, sean de la competencia de la Administración del Estado.
Dicho informe deberá realizarse en el plazo de diez días a contar de la recepción de su petición, considerándose favorable, en el mismo supuesto allí indicado.
8. Fijación y aprobación de las tarifas de los servicios de transporte de cualquier clase que son competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la política general de precios.
9. Autorización y ordenación de las Agencias de Transportes cuyo ámbito de operación no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
10. Creación de un Registro Vasco de Agencias y Empresas de Transportes, radicadas en el País Vasco, con establecimiento permanente o no. Como consecuencia de los anteriores traspasos de Servicios las Juntas Provinciales Consultivas de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya cesarán, quedando extinguidas tan pronto como sus funciones sean asumidas por la Comisión de Transportes del País Vasco.
La Comunidad Autónoma estará representada en los órganos consultivos que se establezcan por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones respecto a sus competencias sobre transportes que por exceder del ámbito de la Comunidad Autónoma sean de competencia estatal.
Para el ejercicio por la Administración Autónoma del País Vasco de las competencias transferidas se observarán las prescripciones del art. 24 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, en cuanto no resulte modificado por los anteriores apartados, quedando, en todo caso, sin efecto las disposiciones de dicho artículo que se opongan a lo establecido en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.
II. Ferrocarriles:
1. Aprobación de tarifas de los ferrocarriles de competencia del País Vasco, sin perjuicio de la política general de precios.
2. Se constituirá una Comisión Mixta, Administración Autonómica del País Vasco-RENFE, como órgano de comunicación, estudio y colaboración en el desarrollo de las acciones de ambas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración del Estado, a la Administración Autonómica y a RENFE.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 90/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de transportes mecánicos por carretera y ferrocarril.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 1446/1981, de 19 de junio, sobre traspasos de servicios del Estado a la Comunidad autónoma del País Vasco en materia de transportes terrestres.
- TH Araba: DECRETO 36/1985, de 5 de Marzo, de delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava en materia de Transportes por Carretera
- TH Gipuzkoa: DECRETO 46/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Transportes.
- TH Bizkaia: DECRETO 56/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Transportes.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.32 y 12.9
- Constitución: Art. 149.21.1
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 33/1981 - Servicio público ferrocarril metropolitano y transportes urbanos de Barcelona
- STC 37/1981 - Centros de contratación de cargas en transporte terrestre de mercancías
- STC 97/1983 - Tarifas servicios discrecionales de transporte de mercancías por carretera para corto recorrido
- STC 53/1984 - Tarifas para servicios con vehículos provistos de tarjeta de transporte VT
- STC 59/1985 - Uso del tacógrafo en los vehículos de transporte escolar
- STC 179/1985 - Transporte terrestre y ferrocarril. Cataluña y País Vasco
- STC 86/1988 - Transporte público discrecional de mercancías y viajeros por carretera para vehículos con residencia en Navarra
- STC 180/1992 - Agencias de transporte de mercancías
- STC 181/1992 - Normas técnicas a cumplir por los vehículos dedicados al transporte de menores
- STC 203/1992 - Normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas
- STC 2/1993 - Transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos de las Fuerzas Armadas
- STC 16/1996 - Ley de presupuestos Generales del Estado para 1990
- Resumen STC 118/1996 - Transportes
- STC 118/1996 - Ley 12/1987, del Parlamento de Cataluña, sobre regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor
- STC 132/1996 - Construcción de la carretera C-628, Reinosa-Potes
- STC 65/1998 - Cataluña. Red de Carreteras del Estado
- STC 132/1998 - Condado de Treviño
- STC 151/2003 - Construcción por el Estado de nuevas carreteras
- STC 214/2013 - FERROCARRILES: La sentencia confirma la constitucionalidad de diversos preceptos reglamentarios estatales (STC 245/2012 y 83/2013) Reparto competencial: «“en cuanto a las competencias en materia de transportes ferroviarios, en la STC 245/2012, FJ 16, afirmamos: (i) que como consecuencia del criterio territorial, el Estado no puede incidir sobre la ordenación de los transportes intracomunitarios, excepto cuando se halle habilitado para hacerlo por títulos distintos; (ii) que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las actividades de transporte que actúen integradas en una red de alcance nacional; independientemente del lugar de carga y descarga, siempre que se trate de recorridos discrecionales pues la competencia no puede atribuirse con base en recorridos concretos que se ignoran, sino conforme al carácter supracomunitario de la red; (iii) que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los servicios parciales comprendidos en líneas regulares de viajeros cuyo itinerario discurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, y, (iv) que aunque el criterio territorial debe aplicarse con rigor cuando se trata de competencias normativas, las competencias de ejecución de la legislación estatal quedan, en cierto modo, desconectadas de dicho criterio, para permitir su efectiva titularidad autonómica, aun cuando el transporte no iscurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, bastando con que tenga origen y término en el territorio de ésta. Para concluir con este título competencial, debemos recordar que la atribución competencial que, en materia de transporte ferroviario, contiene el vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía, parte del criterio territorial, esto es, la Comunidad Autónoma asume competencias sobre los transportes intracomunitarios, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se llevan a cabo, habiendo desaparecido la reserva de la competencia ejecutiva que el anterior Estatuto de Autonomía reconocía al Estado” (FJ 3).»
- STC 124/2016 de 23 de junio de 2016. Conflicto positivo de competencia 4722-2015. Planteado por el Gobierno Vasco frente a la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el catálogo de líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general. Competencias sobre ferrocarriles: nulidad de la orden ministerial en cuanto incluye sendas líneas intracomunitarias en la red de ferrocarriles de interés general (STC 245/2012).