Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 9/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Vegetal.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1980
- Materia: Agricultura y Pesca; Sanidad y Seguridad Social
- Área de actuación: Agricultura y Pesca
1. El Gobierno Vasco, en su ámbito territorial de actuación, asume, dentro del campo de la sanidad de los vegetales y de sus productos, las funciones que, siendo actualmente competencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, Organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan:
a) La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas.
b) Planificación, organización, realización y dirección de campañas para la protección vegetal.
c) Organización, dirección y ejecución de las campañas fitosanitarias de interés estatal, declaradas como tales y reguladas por disposiciones de ámbito estatal, con participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tengan incidencia en la misma.
d) La prevención y lucha contra todos los agentes nocivos de los vegetales.
e) Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.
f) Dentro de la normativa vigente, adoptar las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transportes y locales relacionados con productos vegetales.
g) Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.
h) Vigilar el cumplimiento y proponer, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, las normas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como los consumidores de alimentos naturales o transformados tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.
i) Ejercer las funciones encomendadas a las Estaciones de Aviso.
j) Informar, como medida de prevención y lucha contra los agentes perjudiciales, sobre las fechas de iniciación o término de las recolecciones o sacas de productos.
k) Gestión del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y material fitosanitarios.
l) Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro General.
m) Y aquellos otros Servicios que según la Constitución, y el Estatuto puedan corresponder a la Comunidad Autónoma, previa determinación por la Comisión Mixta de Transferencias.
n) Informar a la Administración Central del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en el País Vasco, recibiendo éste análoga información a través de la Administración del Estado, de iguales aspectos en otras Comunidades Autónomas.
2. Se establecerán, de mutuo acuerdo, los adecuados sistemas que hagan posible la debida coordinación y la necesaria colaboración entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma y que faciliten una mutua información periódica.
3. No existiendo unidades administrativas que asuman con exclusividad las funciones transferidas, se traspasa los medios y personal que proporcionalmente equivalen al que se viene dedicando al cumplimiento de dichas funciones.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 9/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Sanidad Vegetal.
- Normativa estatal: Real Decreto 2752/1980, de 26 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad vegetal.
- TH Araba: DECRETO 34/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Agricultura.
- TH Gipuzkoa: DECRETO 42/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Agricultura.
- TH Bizkaia: DECRETO 53/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Agricultura.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.9
- Constitución: ---
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 32/1983 Registro sanitario de alimentos y coordinación y planificación sanitaria
- STC 42/1983 Coordinación y planificación sanitaria y registro sanitario de alimentos
- STC 80/1985 Normas para la realización de la campaña contra la Procesionaria del pino. Sanidad vegetal
- STC 87/1985 Higiene y control alimentario
- STC 192/1990 Plan de prevención contra la varroasis de las abejas
- STC 76/1991 Contra Reglamento sobre producción de semillas y plantas de vivero
- STC 115/1991 Cataluña. Semillas, plantas y viveros. Supraterritorialidad
- STC 91/1992 Ayudas a la producción agraria
- STC 243/1994 Regulación de procesos industriales o de fabricación, registros y autorizaciones
- STC 313/1994 Regular las características (técnico-sanitarias, de calidad, de etiquetaje, de información a los consumidores o de seguridad) que deben poseer los productos
- STC 67/1996 Sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales. Aditivos y registros
- STC 147/1996 Sanidad interior. Etiquetado de productos
- STC 21/1999 Comercialización de los materiales forestales de reproduccción