Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Competencias y Transferencias

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DECRETO 12/1981, de 22 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ferias Interiores, Reforma de Estructuras Comerciales y Disciplina de Mercado.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Comercio y turismo
  • Área de actuación: Comercio y Turismo
Objeto:

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las funciones atribuidas a la Administración del Estado respecto a las ferias interiores que se celebren en el ámbito de su territorio, sin más limitaciones que las que se derivan del art. 12.6 del Estatuto, relativo a ferias internacionales.

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de su territorio, el ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-Ley 13/1973, de 30 de noviembre; los Decretos 3067/1973, de 7 de diciembre; 3/1976, de 9 de enero; 1887/1978, de 26 de julio; 418/1979, de 20 de febrero y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume, también, las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Comercio respecto a las infracciones administrativas, en materia de disciplina de mercado, cometidas en el ámbito de su territorio.

4. La Comunidad Autónoma asume, asimismo, las competencias atribuidas a los Gobernadores civiles de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, por el art. 8.º bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

5. Los programas de acción general del Estado en relación con la reforma de estructuras comerciales, en lo que afecte a la Comunidad Autónoma, se planearán de acuerdo con el Gobierno Vasco y serán aplicados por éste.

Configuración de competencias