Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 136/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 2011
- Materia: Educación
- Área de actuación: Agricultura y Pesca; Educación, Universidades e Investigación
Funciones que asume la CAPV:
1.– En materia de enseñanzas náutico-pesqueras:
La expedición, renovación y extinción de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan.El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
2.– En materia de actividades subacuáticas:
La autorización y control de actividades subacuáticas, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad de la vida humana en el mar.
3.– En materia de buceo profesional:
La autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio de ese tipo de buceo profesional. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.
Funciones que permanecen en el ámbito de la Administración General del Estado:.
1.– La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
2.– Las bases de la ordenación del sector pesquero.
3.– El Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras.
4.– Las relaciones institucionales en materia de formación marítimo pesquera, en el ámbito nacional e internacional.
Funciones concurrentes y compartidas:
1.– La Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio de sus competencias y, en especial, la relativa a los registros existentes en cada uno de sus ámbitos y a la elaboración de estadísticas.
2.– La Comunidad Autónoma del País Vasco participará en la elaboración de los tratados o convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de formación náutico-pesquera.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 136/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo
- Normativa estatal: Real Decreto 898/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 3391/1981, de 29 de diciembre, en materia de enseñanzas náutico-pesqueras, y por el Real Decreto 1544/1994, de 8 de julio, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, así como de traspaso de funciones y servicios en materia de buceo profesional a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Transferencias vinculadas
- DECRETO 11/1982, de 1 de febrero, sobre Enseñanzas Naútico-Pesqueras
- DECRETO 290/1994, de 12 julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de Enseñanzas NáuticoDeportivas y SubacuáticoDeportivas.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 16, 11.1-c y 12.2 EAPV
- Constitución: 149.1.19, 149.1.20 CE y 149.1.7 CE y 149.1.30 CE
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal: