Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN 956/2024, de 10 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 98
- Nº orden: 2427
- Nº disposición: 956
- Fecha de disposición: 10/05/2024
- Fecha de publicación: 21/05/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
El artículo 11 de los Decretos 395/005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, establece que le corresponde la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud resolver las reclamaciones interpuestas y a la asignación definitiva de los niveles de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2022 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.
Mediante la Resolución 274/2024 de 22 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Conforme establece el artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, es la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud quien procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El artículo 10 de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula el procedimiento de asignación de niveles, y establece en su apartado b) sobre la Resolución definitiva de asignación de niveles que, la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondientes.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas
En el Anexo que acompaña a la presente Resolución, se relaciona la asignación definitiva de los niveles reconocidos de los siguientes grupos profesionales:
Grupo A1 Licenciado/a sanitaria.
Grupo B1 Diplomado/a sanitaria.
Grupo A2 Titulado Superior.
Grupo B2 Titulado Medio.
Grupo C1 Técnico/a Especialista Sanitarios/as.
Grupo C2 Técnico/a Especialista Administrativo/a.
Grupo C3 Técnico/a Especialista Profesionales.
Grupo D1 Técnico/a Auxiliar Sanitarios/as.
Grupo D2 Técnico/a Auxiliar Administrativo/a.
Grupo D3 Técnico/a Auxiliar Profesionales.
Grupo E1 Subalterno/a y Operario/a.
Las puntuaciones individuales podrán ser consultadas por las personas interesadas en la aplicación informática de desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, accesible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus
Cuatro. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2024.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
(Véase el .PDF)