Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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RESOLUCIÓN 74/2021, de 21 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba el preacuerdo de la mesa sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a las condiciones de trabajo transitorias y excepcionales aplicables al personal empleado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 44
  • Nº disposición: 74
  • Fecha de disposición: 21/12/2021
  • Fecha de publicación: 05/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Justicia; Función pública

Texto legal

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Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2021, el Acuerdo por el que se aprueba el preacuerdo de la mesa sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación a las condiciones de trabajo transitorias y excepcionales aplicables al personal empleado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

Mediante Decreto 169/2021, de 6 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria con efectividad a partir del partir del 1 de octubre de 2021.

El momento inicial del traspaso de la competencia en materia penitenciaria aconseja un periodo de reflexión con el fin de afrontar la elaboración de una disposición legal integradora que modernice la estructura corporativa penitenciaria, con el objetivo de lograr un ajuste adecuado a la realidad actual de la Administración Penitenciaria y su encaje en la Administración General de Euskadi.

Sin embargo, resulta necesario establecer transitoriamente las condiciones de trabajo que serán de aplicación a partir del 1 de octubre y en tanto se aprueba una regulación de dichas condiciones específicas que, por ser propias y exclusivas del personal empleado público penitenciario no están contempladas en la legislación aplicable a otros colectivos funcionariales encuadrados en la Administración General de la Comunicad Autónoma de Euskadi.

En el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General con fecha 18 de octubre de 2021 se suscribió, con la representación sindical de UGT, un preacuerdo en relación a las condiciones de trabajo transitorias y excepcionales aplicables al personal empleado público que presta servicios en la Administración penitenciaria vasca.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente,

El 1 de octubre de 2021 se hará efectiva la asunción por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la competencia en materia de ejecución penitenciaria y por tanto, también de la gestión del personal que presta servicios en los establecimientos penitenciarios de Euskadi.

El momento inicial del traspaso de la competencia en materia penitenciaria aconseja un periodo de reflexión con el fin de afrontar la elaboración de una disposición legal integradora que modernice la estructura corporativa penitenciaria, con el objetivo de lograr un ajuste adecuado a la realidad actual de la Administración Penitenciaria y su encaje en la Administración General de Euskadi.

Por tanto, a dicha fecha se inicia un periodo transitorio para adaptar las estructuras organizativas y de funcionamiento teniendo en cuenta las especificidades de la prestación del servicio público que realiza dicho personal, así como a sus especiales condiciones de trabajo.

Una vez publicada dicha norma legal, el período transitorio concluirá con la integración en los Cuerpos y Escalas de esta Administración respetando el Grupo o subgrupo de procedencia y las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1989 de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el Decreto 195/1990 de 24 de julio por el que se determina la integración en los Cuerpos de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios procedentes de otras Administraciones en virtud de transferencias.

En el mismo sentido, el desarrollo de un futuro sistema de contratación de personal temporal estará supeditado a la modificación de la estructura corporativa de esta Administración. Sin embargo, la adecuada prestación del servicio exigirá la adopción de medidas que garanticen la disponibilidad del necesario personal empleado público.

Asimismo, con la efectividad de la transferencia se inicia el proceso para la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Servicios Penitenciarios de Euskadi, como instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en la que concretarán los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.

Sin embargo, en este momento resulta necesario establecer transitoriamente las condiciones de trabajo que serán de aplicación a partir del 1 de octubre y en tanto se aprueba una regulación de dichas condiciones específicas que, por ser propias y exclusivas del personal empleado público penitenciario no están contempladas, en la legislación aplicable a otros colectivos funcionariales encuadrados en la Administración General de la Comunicad Autónoma de Euskadi; en concreto, en relación a ciertos aspectos que resultan esenciales desde el primer día de la transferencia como son jornada y horarios, régimen de permisos y condiciones retributivas.

En la medida que la Administración penitenciaria estará integrada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus condiciones laborales deben ser negociadas en la Mesa sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, atendiendo al hecho de que se deben regular sus condiciones específicas con fecha 27 de septiembre de 2021 se constituyó una mesa delegada de la mesa sectorial en la que se negocien aquellas, sin perjuicio de que toda su actividad deba contar con la aprobación correspondiente de la Mesa sectorial para su validez y aplicabilidad.

Teniendo presente la necesidad de regular otras muchas especificidades que en este primer acuerdo resultan inabordables ante la inmediatez de la efectividad de la transferencia, deberían ser objeto de una normativa especial en un período de tiempo no lejano. Entre esos aspectos que deben regularse se pueden mencionar la necesidad de analizar las situaciones de inseguridad que pueden dar lugar a agresiones físicas, el análisis de una estructura corporativa vasca, los requisitos de los puestos en la futura Relación de Puestos de Trabajo, la posibilidad de creación de un Servicio de Estudios penitenciarios, un plan estratégico sobre horarios, la segunda actividad, las necesidades de otro tipo de personal como pueden ser los agentes de libertad vigilada; plan de conocimiento de euskera; el desarrollo de un plan de igualdad; la defensa jurídica; código deontológico, y cualquier otro aspecto en la prestación que realiza el personal al servicio de la administración penitenciaria que tenga una especialidad.

En concreto, la especificidad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Administración Penitenciaría, viene motivada por el carácter ininterrumpido y permanente del servicio público que aquella presta todos los días del año, las veinticuatro horas del día en algunos casos y en todos en unas condiciones de trabajo enmarcadas en la ejecución de las penas privativas de libertad y en la retención y custodia de detenidos, presos y penados, así como en la ejecución de medidas alternativas a dichas penas. Al respecto señalar que el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece, en su artículo 286.1, que los funcionarios penitenciarios, dada la naturaleza de sus funciones, prestarán sus servicios en un régimen horario específico.

La normativa general vigente en materia de jornada y horarios aplicable al personal empleado público al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, por tanto, de aplicación al personal empleado público que presta servicios en los centros penitenciarios, no prevé las especificidades de los horarios que se desarrollan en los mismos, por lo que deberá ser objeto de adaptación atendiendo a las especiales condiciones en las que se presta el servicio público esencial de los Establecimientos Penitenciarios, y ello, conforme a los mecanismos y ámbitos de negociación que se establezcan al efecto. Por lo que en este momento no es posible su aplicación.

Es innegable que nos encontramos ante un servicio público con una realidad problemática: la complejidad de las funciones a desempeñar por los empleados públicos penitenciarios que se mueven en un complicado equilibrio, con una evidente dificultad en su desempeño, entre mantener el orden y la disciplina interna de los establecimientos penitenciarios y coadyuvar a la reinserción y resocialización de las personas que están cumpliendo una sanción penal, lo que implica una especificidad en las condiciones de trabajo de los referidos empleados públicos.

Por tanto, y con la finalidad de garantizar la continuidad en la adecuada prestación de un servicio público esencial una vez que se ha hecho efectivo el traspaso de la competencia en materia de administración penitenciaria, es preciso el establecimiento de un régimen jurídico excepcional en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que transitoriamente sea de aplicación al personal empleado público que presta servicios en la misma.

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto la determinación transitoria de un cuerpo normativo unitario e indivisible por el que habrán de regirse excepcionalmente las condiciones de trabajo que tienen que ver con jornada y horarios, régimen de permisos y retribuciones para el personal empleado público que presta sus servicios en la Administración penitenciaria vasca, incluyéndose en la misma los establecimientos penitenciarios y las entidades adscritas a la misma.

    La Administración penitenciaria estará integrada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Las condiciones reguladas en el presente Acuerdo serán de aplicación al personal empleado público funcionario de carrera que presta servicios en los establecimientos penitenciarios de Euskadi a la fecha de la efectividad de la transferencia.

    Asimismo, será de aplicación al personal laboral que se encuentre prestando servicios en la Administración penitenciaria vasca a la fecha de la transferencia y que no se haya adherido al Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. El presente Acuerdo tendrá efectos desde el 1 de octubre de 2021 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto en aquellas previsiones en las que expresamente se contemple otro plazo distinto.

    Con dos meses de antelación a la finalización de la fecha de vigencia, se abordará la negociación de un nuevo Acuerdo, sin que quepa la prórroga tácita del presente Acuerdo.

En tanto no se lleve a efecto la integración en la estructura corporativa vasca, los empleados públicos transferidos continuarán asignados a los puestos que vinieran desempeñando en el momento de la transferencia, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca.

Continuará siendo de aplicación la Instrucción 7/2019 sobre Jornadas y Horarios para el personal que trabaja en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Todas las referencias que en dicha Instrucción se realicen a los órganos estatales de Instituciones Penitenciarias se entenderán realizadas a los órganos del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales que tengan atribuida la gestión del personal que presta servicios en los centros penitenciarios de Euskadi.

Hasta el 30 de junio de 2022 será de aplicación el horario aprobado con motivo de la pandemia por COVID-19. En el mes de mayo se procederá en la Mesa Delegada de la Administración Penitenciaria Vasca a estudiar la evolución del mismo y su posible continuidad.

El personal empleado público incluido en este Acuerdo podrá disfrutar de los permisos previstos en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los mencionados en la referida Instrucción 7/2019 y en la Instrucción 8 /1997 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias; así como, los establecidos en su Convenio Colectivo o en su normativa estatal de aplicación hasta la fecha de la transferencia.

De la misma forma se mantendrán durante este periodo los días adicionales de vacaciones que cada trabajador penitenciario tenga consolidados a 1 de octubre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.1 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE del 1 de marzo).

El personal que ha sido objeto de transferencia viene relacionado en el anexo/Relación n.º 3 del Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y certificaciones posteriores de la Comisión Mixta de Transferencias, con identificación del puesto en el que ha sido transferido, así como de sus retribuciones anuales. La Vice consejería de Función Pública en coordinación con el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales iniciará a partir de la efectividad de la transferencia el procedimiento para la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo en la que se integrarán los puestos de trabajo y, en su caso, las vacantes que han sido transferidas.

  1. En el periodo transitorio que se iniciará el día 1 de octubre de 2021 y que finalizará con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, se procederá a la adecuación de la nómina del personal transferido conforme a las reglas que han sido aplicadas en anteriores transferencias, que básicamente son:

    El complemento de destino y el de antigüedad se abonará en las cuantías vigentes en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi mientras que el complemento específico será el consignado en el Decreto 169/2021, de 6 de julio.

    La diferencia entre las retribuciones brutas anuales correspondientes al nivel retributivo mínimo vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada uno de los grupos de titulación y las retribuciones consignadas en el Decreto de Traspaso se abonará en concepto de complemento personal

    Para el personal funcionario del Grupo C1 se tomará como referencia el nivel 18 VI C (nivel 16 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales).

    Para el personal funcionario del Grupo A2, se tomará como referencia el nivel 23 IV C (nivel 21 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales).

    Para el personal funcionario del Grupo A1, se tomará como referencia el nivel 25 III C (nivel 23 en la tabla retributiva para puestos no valorados conforme a los Análisis Funcionales).

    Para el personal laboral de la categoría de ayudante de gestión y servicios, nivel 3; para el de la categoría de oficial de actividades técnicas, nivel 5; y para el de la categoría de titulado medio de AAEE, nivel 10 en la tabla retributiva del personal laboral.

    Estos conceptos y cuantías serán provisionales, y las retribuciones serán determinadas con carácter definitivo con la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Una vez aprobada la citada Relación de Puestos de Trabajo se adecuarán, en su caso, con carácter retroactivo a 1 de octubre de 2021 las retribuciones de todo el personal transferido.

    Para el personal sujeto a turnicidad se mantendrán las cuantías correspondientes a la prestación del servicio en los catorce días festivos (Acuerdo para la mejora de la calidad de la prestación del servicio público penitenciario de 29-03-2005) y se contemplará el establecimiento de un sistema para el abono de forma temporal de aquellas sustituciones generadas por carencias de personal que hagan necesario cubrir los servicios para la adecuada prestación del servicio.

  2. El reconocimiento del nivel mínimo de los grupos de titulación en cada uno de los grupos no será en ningún caso condicionante de los resultados de la valoración de los puestos de trabajo toda vez que para la misma se tendrá únicamente, en cuenta la realización efectiva de funciones y tareas en cada uno de los puestos de trabajo.

  3. La determinación definitiva de las retribuciones no dará lugar a devolución de cantidades devengadas y abonadas hasta la fecha de la publicación de la Relación de Puestos de Trabajo. En este supuesto, el personal continuará percibiendo un complemento personal transitorio, por la diferencia entre las retribuciones definitivas determinadas en la RPT y las recogidas en el Decreto 169/2021, de 6 de julio.

  4. El complemento personal transitorio, que en su caso sea abonado, se extinguirá por la movilidad voluntaria de puesto.

En el ámbito de la Administración penitenciaria vasca el Servicio de prevención existente a día de hoy funcionará como un Servicio propio e independiente del Servicio de prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los delegados y delegadas de prevención designados en la actualidad seguirán ostentando tal condición en los mismos términos que vienen haciéndolo, y una vez se produzcan nuevas elecciones sindicales se determinará su representación en el correspondiente Comité de Seguridad y Salud conforme al principio de proporcionalidad.

El acuerdo de condiciones específicas deberá estar elaborado en un plazo máximo de seis meses y deberá ser el resultado del trabajo realizado en ese plazo entre la Administración y los representantes sindicales. En el mismo se deberá abordar como mínimo la determinación de la estructura corporativa penitenciaria vasca, seguimiento del calendario de tramitación de la RPT, reflexión sobre jornada y horarios específicos, creación de un Servicio Vasco de Estudios penitenciarios, medidas para la provisión temporal de puestos de trabajo, y tipología de personal; regulación de comisiones de servicio, prevención de riesgos laborales y medidas para la prevención de agresiones; plan de igualdad y de normalización lingüística; estudio de los requisitos normativos para la declaración de autoridad, defensa jurídica y la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad.

Una vez aprobada la estructura corporativa por el grupo de trabajo se establecerá el calendario con la finalidad de que el proyecto de Ley se encuentre en el Parlamento Vasco en el último trimestre del ejercicio 2022.

Las condiciones específicas que se acuerden en el ámbito de la Mesa Delegada de la Administración Penitenciaria, una vez aprobadas por la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cumplidos los requisitos necesarios para su validez, pasarán a anexarse a las condiciones recogidas tanto en el Acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como, en su caso, al Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Durante la vigencia del presente Acuerdo continuará siendo de aplicación el Real Decreto 89/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad y su normativa de desarrollo.

En relación con los créditos horarios y dispensas totales reconocidos a los representantes sindicales del personal empleado público que presta sus servicios en la administración penitenciaria vasca, estos se respetarán con su configuración actual hasta la celebración de las próximas elecciones sindicales. Una vez celebradas estas los créditos sindicales se ajustarán al Acuerdo Marco sobre derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entretanto no se celebren las elecciones sindicales del colectivo de Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se tendrá como normativa de referencia para la gestión de esos créditos horarios la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

A fin de disponer de la información necesaria acerca de los representantes sindicales con los que cuenta la administración penitenciaria vasca, se deberá trasladar a la Dirección de Relaciones laborales una relación de las personas que disponen de créditos, cuáles son esos créditos y toda la información de la que se disponga al respecto. El control horario de los créditos y representaciones sindicales se efectuará por el servicio de Negociación colectiva de la Dirección de Relaciones Laborales.

Las concesiones o autorizaciones preexistentes se regirán por las normas estatales por las que fueron otorgadas, como derecho supletorio, incluido lo referente al plazo y al canon, sin perjuicio de que la Administración pudiera ejercer las facultades administrativas de inspección y vigilancia sobre los bienes o de que como bienes demaniales los recuperase por razones de servicio para otros fines.

A partir de la fecha de efectividad de la transferencia no se procederá al otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones de viviendas, residencias o pabellones destinados al uso público de casa-habitación del personal adscrito a los centros penitenciarios.

El descuento de las cantidades que se deben abonar por uso de las viviendas se realizará por la aplicación de nómina previa acreditación documental de la adjudicación personal del uso de las mimas.

En cuanto al Seguro de vida y accidentes, la Administración vasca se ha subrogado en la póliza de vida y accidentes vigente para el personal que presta servicios en instituciones penitenciarias.

Una vez finalizada la vigencia de dicha póliza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Titulo II del Decreto 83/2010 de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el Título VII del Convenio Colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Lo dispuesto en dicho Titulo II será de aplicación al personal funcionario desde la fecha de la efectividad de la transferencia, en aquellos aspectos que se encuentren vigentes para el personal que presta servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Lo dispuesto en el Título VII del Convenio Colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi será de aplicación en aquellos aspectos que se encuentren vigentes para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación la normativa general en materia de Función Pública (Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), y su normativa de desarrollo, así como el resto de normativa dictada en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de gestión de personal.

La prórroga en servicio activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra suspendida de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

El personal que a partir del 1 de octubre de 2021 cumpliera la edad legal de jubilación y reuniera los requisitos para acceder a la pensión por jubilación sin minoración por razón de años de servicio, debería ser jubilado conforme a la normativa autonómica. Sin embargo, en el caso de que dicho personal participe en el concurso estatal convocado el 1 de septiembre de 2021 cuya resolución necesariamente va a tener lugar con posterioridad al 1 de octubre de 2021, deberá acreditar su participación y no desistimiento a efectos de que si debiera ser jubilado forzosamente conforme a la normativa autonómica vasca, se prorrogue su servicio en activo hasta la resolución del referido concurso.

En el caso de no obtener destino fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se dictará resolución de jubilación forzosa al día siguiente de la publicación del listado definitivo de adjudicación de puestos.

Si obtuviera destino fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá tomar posesión en la primera fecha posible conforme a la normativa respectiva.

  1. Con el fin de examinar, resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente Acuerdo, se constituye una comisión de interpretación del Acuerdo.

  2. La Comisión estará constituida por un número igual de representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

  3. La convocatoria, forma, plazo y contenido se determinará por las partes en la primera reunión. Así mismo se fijará el sistema de funcionamiento.