Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se hace público el agotamiento del crédito presupuestario, correspondiente al ejercicio 2022, destinado a la financiación de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, reguladas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 218
  • Nº orden: 4941
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/11/2022
  • Fecha de publicación: 15/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se publicó la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a la inversión generadora de empleo estable en los centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

El artículo 47.1 del mencionado Decreto dispone que las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y que las ayudas se concederán en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria. El citado artículo establece, asimismo, que una vez agotada la dotación presupuestaria se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.

El artículo 2.2 de la convocatoria de ayudas para el año 2022, a la inversión generadora de empleo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establece que el volumen total de las ayudas a conceder no superará cantidad presupuestada o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De la misma forma, en el artículo 2.1 se da a conocer el importe total del crédito asignado a esta convocatoria para el año 2022.

Una vez agotados los recursos económicos destinados a las ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo,