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Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2016, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al curso 2016-2017.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 209
  • Nº orden: 4664
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/10/2016
  • Fecha de publicación: 04/11/2016

Texto legal

La Orden de 19 de junio de 2008 por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en su artículo 4, que la convocatoria para las mismas se realizará mediante resolución del Director de Formación Profesional y en ella se determinará el período de matriculación y las fechas en que se realizarán. Igualmente, el artículo 2 establece que se convocarán en los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en aquellos ciclos formativos que tengan autorizados y cuenten con alumnado matriculado en régimen ordinario tanto en el primer curso como en el segundo.

La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional, en su disposición transitoria tercera indica que, con el fin de posibilitar el acceso al título a aquellas personas que, por cualquiera de las modalidades, hayan iniciado, pero no concluido, ciclos formativos de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de ordenación del sistema educativo (LOGSE), se seguirán convocando pruebas para la obtención de los correspondientes títulos de Técnico y Técnico Superior, en el curso de implantación y en el siguiente al de la fecha de implantación del ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que le sustituye. Asimismo, se podrán seguir ofertando estos ciclos formativos, en el citado período, en la modalidad de oferta parcial.

Así mismo, desde la aplicación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, posteriormente derogado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, se han venido implantando los ciclos formativos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). En estas normas y en las dictadas en su desarrollo se establecen limitaciones al número de convocatorias en régimen presencial para los alumnos y alumnas. Todo esto origina que ya exista alumnado que, habiendo cursado las enseñanzas de ciclos formativos en régimen presencial, no pueda continuar con las mismas por haber agotado el número máximo de convocatorias establecido.

Dicho Real Decreto 1147/2011, en su artículo 36 indica que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior, así como que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. También señala que las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización.

Atendiendo al objetivo de que todas las personas deben tener posibilidades de formarse a lo largo de la vida, y que el sistema educativo debe facilitar que las administraciones públicas puedan promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente, procede, por lo tanto, realizar la oportuna convocatoria de para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a las situaciones antes descritas, con objeto de que el alumnado que ha cursado las enseñanzas de formación profesional pueda alcanzar una titulación o continuar sus estudios para conseguirla.

Por todo ello, en su virtud,

Convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas por la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, correspondientes al curso 2016-2017.

  1. Pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dirigidas al alumnado que ha estado matriculado anteriormente en el ciclo formativo de formación profesional derivado de la citada Ley, en cualquiera de las modalidades de oferta, o se ha presentado anteriormente a las pruebas para la obtención del título o ha obtenido el reconocimiento de competencias asociadas al mismo a través del sistema de reconocimiento de las competencias puesto en marcha en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cumple con los requisitos de acceso al ciclo formativo.

    La matrícula la podrá realizar en algún ciclo en el cual haya estado anteriormente matriculado en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior o se haya obtenido reconocimiento de las competencias asociadas.

    Estos ciclos formativos derivados de la citada Ley Orgánica 1/1990, pueden actualmente estar impartiéndose en oferta presencial o estar en fase de extinción debido a la implantación de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

    Los ciclos formativos para los que se realiza convocatoria, de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Orden de 19 de febrero de 2010, se indican en los Anexos I (ciclos formativos LOGSE con oferta en la modalidad presencial) y Anexo II (ciclos formativos LOGSE en fase de extinción).

  2. Pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dirigidas al alumnado que ha estado matriculado anteriormente en el ciclo formativo de formación profesional derivado de la citada Ley, y ha agotado el número máximo de convocatorias previsto en régimen presencial en alguno de sus módulos, así como, a aquellas personas que para poder completar el título, cumpliendo los requisitos de acceso, han acreditado al menos una cualificación profesional mediante las pruebas contempladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

    Los ciclos formativos para los cuales se realiza convocatoria son todos los actualmente implantados en oferta presencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Los alumnos y alumnas a los que hace referencia esta resolución, para poder matricularse deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 19 de junio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 14 de julio).

  2. En un mismo curso escolar un mismo alumno o alumna no se podrá matricular en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la matrícula. Para certificar dicha circunstancia deberá cumplimentar la declaración que se recoge en el Anexo III.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el curso académico 2016-2017 no se podrá simultanear la matrícula de un módulo profesional en las pruebas convocadas por esta Resolución y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni con la matrícula en dicho módulo en cualquiera de las modalidades de formación presencial o a distancia. La constatación de tal circunstancia en cualquier fase del procedimiento será causa de exclusión de la presente convocatoria, dejando sin efecto la matrícula realizada con independencia de cualquier otro tipo de responsabilidades que se deriven por tal comportamiento.

  1. La matrícula para las pruebas convocadas mediante la presente Resolución podrá realizarse para uno o varios módulos del ciclo formativo, excepto el módulo profesional de Proyecto, en su caso, y el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que deberán realizarse en la modalidad presencial, una vez superados los restantes módulos del ciclo formativo y en las condiciones establecidas para los mismos dentro del periodo ordinario de matriculación.

  2. Se realizará en alguno de los centros de formación profesional dependientes de la administración educativa que impartan el ciclo formativo completo.

  3. En el caso de los ciclos formativos en fase de extinción derivados de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y que se relacionan en el Anexo II, la matrícula podrá realizarse en alguno de los centros dependientes de la administración educativa que impartan:

    1. Los dos cursos del ciclo formativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) que sustituye, o

    2. El ciclo al que es equivalente el ciclo extinguido, o

    3. El segundo curso del ciclo en el que se realiza la matrícula y el primer curso del ciclo derivado de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) que le sustituye.

      En el caso de los ciclos formativos extinguidos y que no tienen un equivalente en el sistema asociado a la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), la matrícula podrá realizarse en algún centro donde dichos ciclos hayan sido impartidos anteriormente y tengan activo algún otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

  4. En el caso de que hubiera algún ciclo formativo para el que no sea posible la matriculación en las condiciones señaladas en el apartado anterior u otras circunstancias debidamente fundamentadas, la Dirección de Formación y Aprendizaje podrá habilitar expresamente centros dependientes de la administración educativa para esta finalidad.

  1. La matrícula se formalizará en el periodo comprendido entre el 6 y el 17 de marzo de 2017, ambos incluidos.

  2. Las pruebas, ajustándose al calendario que cada centro establezca, se realizarán en el período comprendido del 5 al 23 de junio de 2017, ambos incluidos.

  1. El pago de los derechos de examen podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora. El último día para hacer efectivos los derechos de examen será el 7 de abril de 2017.

  2. La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. El 24 de abril de 2017, se hará pública en el tablón de anuncios del centro la relación de personas que han abonado la tasa. Para corregir posibles errores de ésta, se establece un período de presentación de reclamaciones, por parte de las personas afectadas, que finalizará el 9 de mayo. El 22 de mayo se hará pública la relación definitiva de personas que se han matriculado y han hecho efectivo el derecho de examen, y que pueden presentarse a las pruebas.

Dado que el calendario establecido para la realización de las pruebas no permite simultanear éstas con la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, todas las personas que, reuniendo los requisitos establecidos para el acceso al ciclo formativo, hayan participado en las respectivas convocatorias para las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior en los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) afectados por la implantación de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE) y que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales que componen el currículo del ciclo formativo, excepto el módulo de Formación en Centros de Trabajo, podrán matricularse para la exclusiva realización del citado módulo hasta en el curso siguiente a haberse agotado los dos previstos tras la implantación de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE), según se dispone en la disposición transitoria tercera de la Orden de 19 de febrero de 2010.

La matriculación se realizará en el centro dependiente de la administración educativa donde conste la última anotación del expediente individual del alumno o alumna y durante el periodo de matriculación señalado en la correspondiente Orden anual por la que se establece el calendario común para la presentación de solicitudes y plazos de admisión del alumnado en los ciclos formativos.

En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2016.

El Director de Formación y Aprendizaje,

RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ DE MURGUÍA URRETA.

(Véase el .PDF)

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