Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos para la financiación, en el año 2021, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 70
- Nº orden: 2070
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 24/03/2021
- Fecha de publicación: 12/04/2021
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública
Texto legal
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por todo ello,
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.
El Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral regula, en el Capítulo IV, las ayudas destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
El Decreto 164/2019, de 22 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 62 dispone expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en su Capítulo IV.
Por otro lado, si bien el artículo 59.4 del Decreto 164/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, ha introducido un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el que se establece, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, que se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no sea notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello. Por seguridad jurídica resulta aconsejable poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios la regulación sobre este aspecto que procede aplicar a estas ayudas, incluyéndolo en este Acuerdo.
Las ayudas destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2021, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 15 de diciembre de 2020, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, así como el que pueda resultar de su actualización.
La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 23 de marzo de 2021, adopta el siguiente
Los recursos económicos en el ejercicio 2021 para financiar las ayudas destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria reguladas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, ascienden a 2.200.000,00 euros.
El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 59.4 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.