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Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 21 de diciembre de 2023, en relación con la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 17
  • Nº orden: 340
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/12/2023
  • Fecha de publicación: 23/01/2024

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo

  1. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 9.10 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

    Ambas partes entienden que el artículo 9.10 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, no conlleva la atribución de funciones al Ministerio Fiscal.

    Ambas partes coinciden en interpretar que el citado precepto solo resultará aplicable a los supuestos en que la legislación estatal vigente en cada momento atribuya al Ministerio Fiscal las funciones a las que se refiere el precepto en los ámbitos materiales previstos en el mismo.

  2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

  3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

    El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

    ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ.

    La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

    OLATZ GARAMENDI LANDA.

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