Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se aprueba el modelo de libro de registro de máquinas de juego y máquinas auxiliares.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Seguridad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 80
- Nº orden: 1998
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/04/2023
- Fecha de publicación: 27/04/2023
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto 120/2016 por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece la obligación por parte de los operadores de máquinas de juego y auxiliares, de llevar un libro de registro de todas las operaciones realizadas sobre las máquinas de juego y auxiliares.
El objetivo de este Libro es la anotación de todas las operaciones que se realicen sobre las máquinas de juego y auxiliares por parte del personal autorizado y así facilitar el control e inspección por parte de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la normativa de juego vigente.
Todas las operaciones realizadas sobre máquinas, aunque no estuvieran en explotación, deberán ser certificadas y anotadas convenientemente en un libro de registro por la persona o empresa autorizada, salvo las que realicen la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.
En dicho libro se anotarán los siguientes datos:
La instalación de cada máquina, con indicación de la fecha, modelo, número de serie y de permiso de explotación, así como el nombre de la empresa operadora titular y su número de registro.
La fecha y lectura de los contadores de la máquina en el momento de su instalación, en el de su retirada o sustitución.
La fecha de retirada de cada máquina de juego y su motivo (sustitución, avería, fin de la autorización, etc.).
Cualquier incidencia o reclamación que pueda surgir en el uso de la máquina.
Las diligencias que hagan constar los agentes de la autoridad que hagan inspección de la máquina.
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
https://www.euskadi.eus/servicios/0015840
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer ante el Viceconsejero de Seguridad, el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2023.
El Director de Juego y Espectáculos,
AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.
(Véase el .PDF)