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Normativa

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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2023, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se aprueba el modelo de libro de registro de máquinas de juego y máquinas auxiliares.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 80
  • Nº orden: 1998
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/04/2023
  • Fecha de publicación: 27/04/2023

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Decreto 120/2016 por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece la obligación por parte de los operadores de máquinas de juego y auxiliares, de llevar un libro de registro de todas las operaciones realizadas sobre las máquinas de juego y auxiliares.

El objetivo de este Libro es la anotación de todas las operaciones que se realicen sobre las máquinas de juego y auxiliares por parte del personal autorizado y así facilitar el control e inspección por parte de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la normativa de juego vigente.

  1. Todas las operaciones realizadas sobre máquinas, aunque no estuvieran en explotación, deberán ser certificadas y anotadas convenientemente en un libro de registro por la persona o empresa autorizada, salvo las que realicen la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.

    En dicho libro se anotarán los siguientes datos:

    1. La instalación de cada máquina, con indicación de la fecha, modelo, número de serie y de permiso de explotación, así como el nombre de la empresa operadora titular y su número de registro.

    2. La fecha y lectura de los contadores de la máquina en el momento de su instalación, en el de su retirada o sustitución.

    3. La fecha de retirada de cada máquina de juego y su motivo (sustitución, avería, fin de la autorización, etc.).

    4. Cualquier incidencia o reclamación que pueda surgir en el uso de la máquina.

    5. Las diligencias que hagan constar los agentes de la autoridad que hagan inspección de la máquina.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer ante el Viceconsejero de Seguridad, el correspondiente recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2023.

El Director de Juego y Espectáculos,

AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.

(Véase el .PDF)

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