Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, correspondiente al ejercicio 2022, para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 131
  • Nº orden: 3317
  • Nº disposición: 1184
  • Fecha de disposición: 29/06/2023
  • Fecha de publicación: 11/07/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución 1184/2023, de 19 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, correspondiente al ejercicio 2022, para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 122, de 28 de junio de 2023, consistente en la omisión del Anexo V: baremo de méritos del grupo de titulación E. Se procede a su corrección, mediante la íntegra publicación de dicho anexo.

Bloque A: actividad, competencia y desempeño profesional: máximo 85 puntos.

El bloque A se compone de los siguientes ítems que son evaluados por el mando, teniendo en cuenta las Ficha/s de Aportaciones a la Evaluación incluidas en la solicitud cumplimentada por el profesional.

(Véase el .PDF)

Bloque B: formación, docencia y difusión del conocimiento e innovación.

De cara a la valoración de los méritos mencionados en el presente baremo, se especifica lo siguiente;

No se considerarán como méritos aquellas actividades que formen parte del contenido propio, específico y habitual del puesto de trabajo desempeñado, siendo el Comité de Evaluación quien determine la consideración de dichas actividades.

Se entiende como entidad organizadora de una actividad formativa o docente, aquella que ordena y gestiona la actividad pudiendo impartirla directamente o a través de otras entidades. En cualquier caso, se entenderá como entidad organizadora aquella que certifica la realización de la actividad por el asistente y/o expide las titulaciones o acreditaciones correspondientes a la misma.

La baremación de los méritos que consideren el ámbito internacional, estatal u autonómico, será conforme a lo especificado en la documentación acreditativa o, en su defecto, se entenderá como ámbito internacional aquellos eventos cuyo ámbito de difusión abarque al menos cuatro países y ámbito estatal aquellos eventos cuyo ámbito de difusión abarque un único país (autonomía o territorio del mismo).

Los méritos que contemplan una limitación máxima temporal en cuanto a su cómputo, se entienden referidos a cada convocatoria en la que el profesional participe.

Formacion.

En este apartado se valorará la formación realizada, siempre que no forme parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Solo se considerará la formación continua, organizada y certificada por las entidades siguientes:

Universidades y Escuelas Universitarias.

Centros docentes públicos (incluyendo los concertados cuando expidan títulos oficiales).

Organismos y Centros Sanitarios del SNS o Sistemas de Salud correspondientes a la UE Entidades y organismos de la Administración.

Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones Profesionales.

Cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por las distintas Administraciones públicas del Estado.

Las actividades formativas se puntuarán en función de los créditos de que dispongan, siempre y cuando estos sean:

Créditos de Universidades Estatales.

Créditos Europeos-ECTS (equivalentes a 2,5 Créditos universitarios).

Créditos de la Comisión de Formación Continuada.

Caso de que la actividad carezca de este tipo de créditos se puntuará según las horas de formación recibida (quedando excluidas aquellas horas de realización de prácticas o estancias en organizaciones que pudieran ser requeridas para la obtención de la titulación o acreditación correspondiente).

Titulación y Formación Continua:

Se entenderá como formación continua aquellas actividades formativas destinadas a mantener, aumentar o mejorar la competencia profesional una vez obtenida la titulación básica o de la especialidad correspondiente; Cursos, Seminarios, Talleres, etc.

Las actividades que no especifiquen créditos ni horas, serán puntuadas por días lectivos, caso de estar adecuadamente certificados. A las actividades que no especifiquen créditos, horas ni días se les otorgará la puntuación equivalente a 1 día.

La formación continua no presencial se puntuará hasta un máximo de 600 horas/60 créditos, en cómputo anual. Se excluye de esta limitación aquellos cursos incluidos en los programas de formación de Osakidetza.

El máximo de puntos por actividad de Formación Continua será, para la presente Convocatoria, de 25 puntos por actividad.

A partir de la próxima convocatoria ordinaria de desarrollo profesional, se aplicará un máximo de 12 puntos para cada actividad de Formación Continua de carácter presencial y un máximo de 10 puntos para cada actividad de Formación Continua de carácter no presencial, con la excepción de aquellas que tengan la consideración de programa formativo.

Titulación.

(Véase el .PDF)

Acciones formativas: Cursos, Talleres, Seminarios, etc.

(Véase el .PDF)

Reuniones científico-técnicas.

Se entenderá como tales las convocatorias o foros dirigidos expresamente a la divulgación o debate de los conocimientos específicos de una profesión o área de conocimiento entre los profesionales relacionados con la materia; congresos, jornadas, mesas redondas, simposios, etc.

Las actividades que no especifiquen créditos ni horas, serán puntuadas por días lectivos, caso de estar adecuadamente certificados. A las actividades que no especifiquen créditos, horas ni días se les otorgará la puntuación equivalente a 1 día.

Reuniones científico-técnicas (Máx. 1,5 ptos/ Reunión).

(Véase el .PDF)

Docencia y difusión del conocimiento e innovación.

Se valorarán las actividades docentes realizadas relativas a contenidos propios de la disciplina profesional y/o del puesto ejercido, así como en aquellas herramientas y técnicas vinculadas al mismo.

Solo se considerarán las actividades docentes organizadas y certificada por las entidades siguientes:

Universidades y Escuelas Universitarias, Centros docentes públicos (incluyendo los concertados cuando expidan títulos oficiales).

Organismos y Centros Sanitarios del SNS o Sistemas de Salud correspondientes a la UE.

Entidades y organismos de la Administración.

Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones Profesionales.

Cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por las distintas Administraciones públicas del Estado.

Se tomarán como referencia para la consideración de Autor de una comunicación o publicación la definida en las «Normas de Vancouver».

Docencia Postgrado y Formación Continua.

Comprende las actividades docentes de carácter postgrado y/o vinculadas a la formación continuada; cursos, seminarios, talleres, sesiones clínicas generales, etc.

(Véase el .PDF)

Reuniones Científico-técnicas.

(Véase el .PDF)

Publicaciones.

(Véase el .PDF)

Otros méritos relacionados con la Difusión del Conocimiento:

(Véase el .PDF)

Bloque C: implicacion y compromiso con la organización: máximo: 45 puntos.

El bloque C se compone de los ítems «Trabajo en equipo» y «Capacidad de adaptación» que son evaluados por el mando, teniendo en cuenta la/s Ficha/s de Aportaciones a la Evaluación incluidas en la solicitud, cumplimentadas por el profesional.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)