Normativa
ImprimirORDEN de 24 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban la convocatoria y las bases específicas del concurso para la provisión de puestos de trabajo de niveles de complemento específico I-A, I-B, II-A, II-B, II-C y III-A que pertenecen al área de conocimiento «Educación y ciencia» reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Administración Pública y Justicia
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 104
- Nº orden: 2358
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 24/05/2016
- Fecha de publicación: 02/06/2016
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
La Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, aprueba las bases generales del concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Para la materialización de cada proceso de provisión es necesaria la convocatoria y publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de plazas de los niveles de complemento específico I-A, I-B, II-A, II-B, II-C y III-A que pertenecen al área de conocimiento «Educación y ciencia», en las que se especifiquen las particularidades de cada uno de ellos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley de Función Pública Vasca y en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto 190/2004; en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1.j) de la citada Ley, y emitidos los informes preceptivos por parte de los órganos competentes,
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Justicia en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2016.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.
Bases específicas que han de regir el concurso para la provisión de puestos de trabajo de niveles de complemento específico I-A, I-B, II-A, II-B, II-C y III-A que pertenecen al área de conocimiento «Educación y ciencia» reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Objeto.
Es objeto de las presentes bases establecer la comisión de valoración, la solicitud, el tipo de prueba y las plazas objeto de provisión, mediante el sistema de concurso de los puestos de niveles de complemento específico I-A, I-B, II-A, II-B, II-C y III-A que pertenecen al área de conocimiento «Educación y ciencia» de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos que se relacionan en el Anexo II.
Presentación y admisión de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases específicas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las personas que deseen participar deberán realizar la solicitud a través de Intranet, cumplimentando el modelo disponible el apartado de concurso. Las solicitudes que se presenten por esta vía obtendrán un acuse de recibo.
Excepcionalmente se podrá presentar el modelo que se publica como Anexo IV de esta convocatoria, dirigiendo su solicitud al Director de Función Pública; si la persona concursante participara desde las situaciones de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o hija la presentará en los Registros de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes públicos de derecho privado en donde mantenga reserva de puesto; en los supuestos de excedencia voluntaria en los Registros de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes públicos de derecho privado donde hubiera ocupado puesto por última vez.
Solicitudes condicionadas.
Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas que cumplan los requisitos para participar estén interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad o localidades próximas en este concurso, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, las personas concursantes voluntariamente podrán desistir de su participación en el concurso en el plazo establecido para las reclamaciones a la relación provisional de adjudicaciones.
Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes convocadas se deseen, siempre que se reúnan los requisitos previstos para su desempeño.
Las personas que deseen participar a plazas ofertadas en más de un concurso o por diferentes cuerpos deberán ordenar todas las plazas a las que aspiran por orden de preferencia. Para ello, y tras la publicación de los resultados definitivos de la Fase II de todos los concursos específicos convocados y, mediante Resolución del Viceconsejero de Función Pública, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas registren la totalidad de las plazas ordenadas por orden de preferencia, tanto de los concursos específicos como del general, sin que sea posible modificar el orden de las plazas efectuado dentro de cada concurso.
A las solicitudes se acompañará, en su caso, la justificación documental de cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al puesto y de los méritos que se aleguen, en los términos que se especifican en la base 8 de las bases generales. En el caso de solicitud por vía electrónica la acreditación de méritos o requisitos se deberá realizar en el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de no presentarse en los plazos previstos, se entenderá como no acreditados.
Valoración de méritos (fase II).
En esta fase la valoración de méritos se realizará en función de los conocimientos y destrezas más relevantes de cada puesto, de acuerdo a los criterios establecidos en la base 6 de las bases generales.
Quienes aspiren a alguno de estos puestos deberán realizar una prueba de caso práctico relacionada con las tareas propias del puesto.
510812: Responsable programas innovación educativa (coord.).
510821: Responsable planificación centros escolares.
Quienes aspiren a alguno de estos puestos deberán realizar una prueba de elaboración de proyecto relacionado con las tareas propias del mismo.
510811: Responsable programas innovación educativa.
510831: Responsable programas de investigación.
510832: Responsable area programas de investigación.
510842: Responsable area universidades.
511371: Responsable formación profesional.
Comisión de Valoración.
La comisión está compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia:
Titular: Gema González de Txabarri Miranda.
Suplente: Blanca María Guerrero Ocejo.
Vocalía:
Titular: Jose María Heras Martín.
Suplente: Juan Luis Aizpiri Echeverria.
Vocalía:
Titular: Jose Miguel Aguirregabiria Aguirre.
Suplente: Josu Mirena Zubero Olaechea.
Vocalía:
Titular: M.ª Eugenia Santos Urdiain.
Suplente: Ana Isabel Ferri Basualdo.
Secretaría:
Titular: Nekane Bolinaga Alcelai.
Suplente: Jaione Juaristi Sánchez.
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
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Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: ORDEN de 9 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban las bases generales de los concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo con complemento específico I-A, I-B, II-A, II-B, II-C y III-A,
- Véase: ORDEN de 22 de marzo de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se adjudican los puestos de trabajo convocados mediante Orden de 24 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueban la
- Modificada por: ORDEN de 4 de enero de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se modifica la composición de la comisión de valoración del concurso para la provisión de puestos de trabajo de niveles de complemento específico I-A, I-B, II-A, I
- Modificada por: ORDEN de 15 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se modifica la composición de la comisión de valoración del concurso para la provisión de puestos de trabajo de niveles de complemento específico I-A, I-B, II-A,