Normativa
ImprimirORDEN de 23 de junio de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se acuerda la integración de la Biblioteca «Koldo Mitxelena Kulturunea», adscrita al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 125
- Nº orden: 3176
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 23/06/2023
- Fecha de publicación: 03/07/2023
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte
- Submateria: ---
Texto legal
La Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, establece en su artículo 6 que corresponde al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura desarrollarla planificación de los servicios bibliotecarios ofrecidos por el Sistema Bibliotecario de Euskadi, ejerciendo esta competencia sobre todas las bibliotecas de titularidad pública de competencia dela Comunidad Autónoma, así como sobre aquellas otras bibliotecas de titularidad privada, foral o estatal que se incorporen voluntariamente al sistema bibliotecario o a la red de Lectura Pública de Euskadi.
La citada Ley establece en su artículo 13.4 que la Red de Lectura Pública de Euskadi tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a sus registros culturales y de información, así como el más amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos disponibles en el conjunto de servicios de las bibliotecas de uso público general. Asimismo, contempla en el artículo 13.2.b) la integración de las bibliotecas de uso público general en la Red de Lectura Pública de Euskadi mediante los correspondientes convenios.
Por otro lado, una vez establecidas las pautas y rutinas para el proceso técnico de la integración de catálogos y personas usuarias de la Biblioteca «Koldo Mitxelena Kulturunea» adscrita al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la Red de Lectura Pública de Euskadi, según lo previsto en el artículo 19 dela Ley de Bibliotecas de Euskadi, «las bibliotecas previstas en el artículo 13, párrafo 2, apartado b), se integrarán en la Red de Lectura Pública de Euskadi, previa verificación de los requisitos exigidos en la presente Ley y sus normas de desarrollo, por una orden del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco».
Pues bien, verificado el cumplimiento por parte de las mencionadas bibliotecas de los requisitos del artículo 14 de la Ley de Bibliotecas de Euskadi para su integración en la Red de Lectura Pública de Euskadi,
Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2023.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.