Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 20 de septiembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan, con carácter extraordinario, asignaciones individualizadas para el alumnado con derecho a transporte escolar matriculado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, para el curso escolar 2023-2024 y afectado por la falta de prestación de dicho servicio al inicio del curso escolar.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 184
  • Nº orden: 4421
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/09/2023
  • Fecha de publicación: 26/09/2023

Texto legal

El servicio de transporte escolar, actualmente regulado en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, y posteriores modificaciones, recoge distintas modalidades en la prestación del citado servicio. Gran parte de dicho servicio de transporte escolar, al amparo de lo dispuesto en el párrafo «a)» del apartado primero del artículo segundo del citado Decreto 69/2015, se presta mediante rutas de vehículos contratadas por el departamento competente en materia educativa que prestan el servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.

No obstante, la actual situación, expuesta en la Orden 1 de septiembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se ordena la continuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil, Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica aboca u obliga a la adopción de medidas excepcionales por la imposibilidad de seguir prestando el servicio en las condiciones ofrecidas hasta el momento.

Tal y como bien establece la Orden de 1 de septiembre de 2023, del Consejero de Educación, el transporte escolar constituye un factor que condiciona el ejercicio del derecho a la educación y, por tanto, forma parte de las obligaciones que deben ser asumidas por la Administración educativa en determinadas circunstancias y enseñanzas, debiendo recordar que nos hallamos ante un derecho fundamental, regulado en el artículo 27 de la Constitución.

El transporte escolar es, por tanto, un servicio esencial y directamente relacionado con el derecho fundamental a la educación que, cada curso escolar, garantiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco el desplazamiento al centro educativo de decenas de miles alumnos y alumnas.

De ahí, la presente Orden por la que se convocan, con carácter extraordinario, asignaciones individualizadas para el alumnado con derecho a transporte escolar matriculado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica para el curso escolar 2023-2024 y afectado por la falta de prestación de dicho servicio al inicio del curso escolar, a fin de minimizar, por una parte, el perjuicio causado por la falta de prestación del servicio y, por otra, contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la citada situación.

Así, en base a lo establecido en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, y posteriores modificaciones, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023,

Se convocan, con carácter extraordinario, asignaciones individualizadas para el alumnado con derecho a transporte escolar matriculado en el curso 2023-2024 afectado por la falta de prestación del servicio y mientras dure dicha situación: alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados concertados en los casos contemplados en el artículo 5.a) del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa y posteriores modificaciones.

El órgano competente para gestionar las ayudas es la Directora de Gestión Económica del Departamento de Educación.

A este fin se destinará la cantidad de 1.000.000 de euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El citado importe podrá ser incrementado en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante la publicación en el BOPV de la resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

  1. Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica que tenga derecho al transporte escolar de conformidad con el artículo 5 del Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el Transporte Escolar y posteriores modificaciones, y que se haya visto afectado por la falta de prestación de dicho servicio en algunas rutas y trayectos correspondientes a los vehículos contratadas por el Departamento de Educación, al inicio del curso escolar.

  2. Las personas beneficiarias de la presente subvención deberán cumplir, asimismo, los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  1. Se abonará 0,29 euros/kilómetro teniendo en cuenta dos recorridos de ida y vuelta entre el domicilio y el centro escolar por día lectivo con jornada partida y un recorrido de ida y vuelta por día lectivo con jornada continua.

    En el caso de centros públicos que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, para el citado cálculo no se incluirán los recorridos del mediodía para la jornada partida, siempre y cuando el comedor pueda acoger a todo el alumnado con derecho a transporte.

    Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía «GeoEuskadi».

  2. La concesión de estas ayudas no será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.

  1. Las solicitudes se cumplimentarán en el aplicativo informático alojado en la dirección web www.euskadi.eus/servicios/0168908

  2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas por la alumna o alumno o por su representante legal en caso de que sea menor de edad no emancipado, se presentarán según el modelo del Anexo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV:

    1. de forma telemática, para lo que es necesario disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).

    2. en formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios, o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales competentes comprobarán la veracidad de los datos de las solicitudes presentadas en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de solicitud establecido en el apartado 2 de este artículo.

Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Educación el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

  1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el/la Delegado/Delegada Territorial de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, la cual se enviará a la Viceconsejería de Administración y Servicios.

  2. El Viceconsejero de Administración y Servicios dictará la resolución provisional y ordenará su notificación a los afectados mediante la publicación de la citada resolución en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de las cuantías concedidas o, en caso de denegación, con indicación del motivo de la denegación. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

    Dicha notificación posibilitará la presentación, en el plazo de 10 días hábiles desde la misma, de alegaciones o documentos que la persona afectada considere pertinentes en defensa de sus intereses.

  3. Tras estudiar las alegaciones contra la resolución provisional, una vez transcurrido el plazo, previa la comprobación y trámites precisos, el Viceconsejero de Administración y Servicios dictará la resolución definitiva del procedimiento y será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://www.euskadi.eus/informacion/transporte-escolar/web01-a2hikasl/es/

    La notificación de la resolución definitiva deberá contener el texto íntegro de dicha Resolución, junto con los listados de solicitantes a los/as que se les estime y desestime la ayuda, indicando los motivos en caso de denegación. En caso de no publicarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se podrá entender desestimada.

    Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

  4. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus

  5. La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

  1. El abono de las ayudas concedidas se realizará con periodicidad mensual, por su importe total, correspondiente a cada mensualidad que dure la situación que justifica el otorgamiento de las ayudas, en base a los parámetros señalados en el artículo 5 de la presente Orden.

    Si la situación que justifica la concesión de las ayudas finalizará con anterioridad al cumplimiento de la correspondiente mensualidad, en dicha mensualidad se liquidará el importe correspondiente únicamente a los días lectivos del mes en los que concurriera la causa que justifica la concesión de las ayudas.

  2. El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación del Gobierno Vasco a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas, subvenciones y becas no universitarias.

Responsable: Dirección de Gestión Económica, Departamento de Educación.

Finalidad: Otorgar becas a los alumnos de niveles no universitarios, concesión a alumnos de ayudas de transporte escolar y demás ayudas de esta Dirección.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Departamento de Economía y Hacienda.

Colegios públicos y privados.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/043500-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

La presente Orden se regirá por lo dispuesto en:

Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa y posteriores modificaciones.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco.

Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)