Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 20 de septiembre de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 186
  • Nº orden: 4202
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/09/2022
  • Fecha de publicación: 28/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La Disposición Final Quinta del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años faculta a la Consejera o Consejero del departamento competente en materia de política familiar para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

En concreto, el artículo 8.1 de la misma norma establece que tanto la documentación que acredita los requisitos de acceso, como los modelos de solicitudes de la ayuda se aprobarán mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en materia de política familiar. En su número 5, el artículo señala que la ficha informativa de la ayuda se encuentra accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0079104. En ella estarán disponibles tanto las instrucciones para realizar la solicitud, como los formularios de solicitud. Los formularios de solicitud se facilitarán también en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco Zuzenean.

El artículo 9.2 establece las fases para la presentación de las solicitudes de la ayuda, diferenciándose una primera petición o solicitud inicial y las posteriores solicitudes de continuación de la ayuda, que podrán realizarse en una instancia simplificada.

El artículo 8.4 señala que las solicitudes podrán presentarse tanto de forma electrónica como presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados, además, añade que las personas solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

Por todo lo expuesto,

El objeto de la presente Orden es la aprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda y de las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas previstas en el artículo 8.1 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

Tanto la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la ayuda como las instancias normalizadas de solicitud previstas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de ayuda que se presenten a partir de la entrada en vigor del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.

  1. Los requisitos de acceso a las ayudas se acreditarán mediante la siguiente documentación:

    1. La identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar: cuando se trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a través de un documento de identidad oficial en el que conste la nacionalidad de la persona titular o través del pasaporte; cuando se trate de nacionales del resto de países, con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorización de residencia de que dispongan.

    2. El empadronamiento: a través del volante de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio e indicará la fecha desde la que la persona solicitante está empadronada en el municipio.

      Si durante el período exigido de empadronamiento, la persona solicitante ha residido en varios municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito.

      Los certificados de empadronamiento no deberán tener una antigüedad superior al mes respecto a la fecha de formulación de la solicitud.

      En el supuesto de que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.

    3. El pago a la Seguridad Social de las cotizaciones de la persona empleada de hogar, correspondiente a los meses que se solicitan, a través de los recibos de pago correspondientes.

    4. Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar son personas trabajadoras por cuenta ajena, su situación de alta en la Seguridad Social y la jornada laboral que realizan se acreditará mediante el informe de datos de cotización de la Seguridad Social el denominado documento IDC.

      Si las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar trabajan por cuenta propia acreditarán su actividad mediante la presentación de los recibos de cotización en la Seguridad Social.

      En caso de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta, incapacidad total para trabajar o gran invalidez, aportarán la resolución administrativa que lo reconozca.

    5. La relación de filiación, de adopción, de tutela, de guarda con fines de adopción o de acogimiento permanente, entre la persona solicitante de la ayuda y la hija o hijo para cuyo cuidado se contrata a la empleada o empleado del hogar se podrá acreditar mediante resolución judicial o administrativa.

    6. Los ingresos fiscales mediante:

      1. La liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar (bien declaración conjunta o declaración individual de cada una de ellas) correspondiente al período impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicite la ayuda.

      2. En el caso de que las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, certificado emitido por la Administración que corresponda en el que se indique la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicite la ayuda.

    7. Mediante la declaración responsable, la persona solicitante podrá acreditar:

      1. no estar percibiendo ninguna ayuda para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores 14 años de edad.

      2. no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

      3. si se encuentra o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso afirmativo se indicará el procedimiento o procedimientos de que se trate.

      4. no encontrarse incurso en ninguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      5. la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

    8. Asimismo, en los siguientes supuestos:

      1. Si la persona solicitante de la ayuda es víctima de violencia de género, debe aportarse la acreditación de la situación de violencia de género por alguno de los medios establecidos en el artículo 4.3 del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familias (artículo modificado por el Decreto 32/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia); o norma que le sustituya, a fin de determinar la renta familiar estandarizada.

      2. Si alguna de las personas que integran la unidad familiar tiene reconocida una discapacidad o dependencia, debe aportar la resolución administrativa que acredite dicha circunstancia, a fin de determinar la renta familiar estandarizada.

      3. En caso de que la guarda y custodia de la hija o del hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar haya sido establecida en resolución judicial, la persona solicitante deberá presentar dicho documento.

      4. Si la unidad familiar es monoparental, con el fin de determinar la renta familiar estandarizada la persona solicitante acreditará que la hija o hijo para cuyo cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.

        Ello puede acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:

        Si la persona menor de edad ha sido reconocida solo por ella, mediante el documento administrativo que lo constate.

        Si la hija o hijo ha sido reconocido por dos personas progenitoras, a través del documento judicial o administrativo que acredite el impago de la pensión de alimentos por parte de la otra persona progenitora.

      5. En el supuesto de familia numerosa, la persona solicitante lo acreditará mediante la aportación del carnet de familia numerosa.

  2. La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano gestor de las ayudas podrá consultar o recabar los documentos indicados en las letras a), b), f) y h) dependencia y familias numerosas del apartado anterior, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

    Si se produce oposición o si, realizada la consulta, no es posible obtener dicha documentación, cualquiera que fuere la causa, la persona solicitante deberá aportar dicha documentación.

  3. Las solicitudes de períodos de cotización que sean continuación de la solicitud inicial se harán en una instancia simplificada y deberán ir únicamente acompañadas de la documentación enunciada en los apartados c) y d) del apartado 2 de este artículo y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

    La ayuda correspondiente a una actuación subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada será solicitada en instancia simplificada debiendo ir acompañada de la documentación enunciada en los apartados b), c) y d) del apartado 2 de este artículo y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

  4. Se comprobará de oficio por la dirección gestora de las ayudas que la persona solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a la adjudicación de la subvención y a la realización del pago. Salvo que la persona se oponga de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

    Si se opone la persona solicitante deberá aportar los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

  5. Los documentos extranjeros que se aporten deberán estar, en su caso, traducidos en forma oficial al euskera o al castellano. Además, los documentos públicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.

    En el caso de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

  1. Se aprueban las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de las ayudas que se indican a continuación y que se adjuntan a la presente Orden:

    Las solicitudes de las ayudas económicas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada Z INICIAL.

    Las solicitudes de las ayudas económicas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, solicitud simplificada de continuación y que se corresponden con la instancia normalizada denominada Z CONTINUACIÓN.

  2. Las instancias normalizadas, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la sede electrónica «https://euskadi.eus». En concreto:

    Las solicitudes de las ayudas económicas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, y que se corresponden con la instancia normalizada denominada Z INICIAL, se localizan en www.euskadi.eus/servicios/0079104

    Las solicitudes de las ayudas económicas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, solicitud simplificada de continuación y que se corresponden con la instancia normalizada denominada Z CONTINUACIÓN, se localizan en www.euskadi.eus/servicios/0079104

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, asimismo, de forma electrónica.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2022.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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