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Normativa

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ORDEN de 17 de octubre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la convocatoria y las bases del concurso general para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Administrativa, Subgrupo C1, nivel de complemento de destino 20, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 4835
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/10/2022
  • Fecha de publicación: 10/11/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Función pública

Texto legal

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, los puestos de trabajo reservados a funcionarios se proveerán, conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso y de libre designación. El artículo 47 y siguientes regulan la convocatoria para la cobertura de puestos vacantes a través de concurso.

Asimismo, el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas (Capítulo II) desarrolla las previsiones de la ley referidas al procedimiento de provisión a través de concurso.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de los puestos vacantes de la Escala Administrativa, Subgrupo C1, nivel de complemento de destino 20, reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, dotados presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso.

Emitidos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 6.1.e) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

Bases que han de regir el concurso general para la provisión de puestos de trabajo de la Escala Administrativa, Subgrupo C1, Nivel de Complemento de destino 20, reservados a personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  1. Objeto.

    Será objeto de este concurso la provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera indicados en el Anexo II.

  2. Condiciones de participación.

  1. Podrá tomar parte en este concurso el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Administración General de la CAE, siempre que cumplan los requisitos de los puestos convocados que figuran en estas bases.

  2. Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial del País Vasco y deberán acreditarse igualmente en la toma de posesión de los puestos adjudicados. Las personas participantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación y adjudicación no podrán tomar posesión en el puesto adjudicado.

  3. El personal funcionario de carrera únicamente podrá participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último puesto obtenido en concurso. El límite temporal anterior se exceptúa cuando el personal haya perdido la adscripción al puesto obtenido en concurso.

  4. No podrá tomar parte en el presente concurso:

    1. El personal funcionario que se encuentre en suspensión firme de funciones, mientras dure esta situación.

    2. El personal que, encontrándose en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

  5. El personal trasladado como consecuencia de un expediente disciplinario no podrá solicitar puesto en la misma localidad si se encuentra en fase de cumplimiento de sanción.

  6. Deberá participar en este concurso.

    1. El personal funcionario de carrera que se encuentre en adscripción provisional en un puesto de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    2. El personal adscrito provisional en puestos de trabajo que hayan sido transferidos a Entes Públicos.

  7. El personal funcionario de carrera con destino provisional que no obtenga destino y resulte desplazado, será adscrito provisionalmente a otro puesto de trabajo. En primer lugar, se adscribirá el personal funcionario que habiendo participado en el concurso no hubiera obtenido destino.

  1. Méritos valorables.

    En ningún caso se valorará como mérito lo exigido como requisito para la provisión del puesto.

    El concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

    La experiencia laboral en Administraciones Públicas.

    Las titulaciones.

    La realización de cursos de perfeccionamiento.

    El nivel de conocimiento de euskera.

    El grado personal consolidado.

    La antigüedad.

    El conocimiento de inglés y francés.

  2. Puntuación mínima necesaria y puntuación máxima alcanzable.

    La puntuación máxima alcanzable es de 212 puntos. Para la adjudicación del puesto será necesario alcanzar 21 puntos.

  3. Criterios generales de valoración de méritos.

    Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta dos criterios: grado de relación con el puesto y grado de validez formal del mérito.

  1. Grado de relación con el puesto: Los méritos se valorarán cuando se aprecie una relación entre el contenido del mérito a valorar y las tareas del puesto al que se aspira. El grado de relación viene determinado por la correspondencia entre los campos y dominios de conocimiento del mérito acreditado y los del puesto al que se aspira. No serán objeto de valoración los méritos que carezcan de relación con el puesto al que se aspira.

  2. Grado de validez formal del mérito.

    Son factores que determinan el grado de validez formal.

    1. De un título: el número de horas o créditos en los posgrados.

    2. De un curso: la constancia expresa de aprovechamiento o superación de una prueba de evaluación.

  3. La combinación de estos dos criterios relación y validez formal atribuidos a los méritos del apartado anterior dará lugar a la aplicación del siguiente coeficiente en la valoración del mérito concreto de acuerdo al baremo correspondiente: Alto (1), Medio (0,75), Bajo (0,25) o no valorable (0). Este coeficiente se multiplicará por el valor máximo atribuido a cada categoría en los baremos de la base 7.

  4. Los criterios de valoración, así como su aplicación concreta a cada mérito será publicada por la comisión de valoración en los tablones de anuncios.

  5. Únicamente se valorarán los méritos cuyos certificados contengan todos los aspectos considerados esenciales para su acreditación, enumerados en la base 8.

  6. Criterios específicos para la valoración de méritos.

  1. Experiencia laboral en puestos adscritos a las Administraciones Públicas.

    1. En ningún caso, se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente prestados. A este respecto, no se computarán los servicios prestados en asignación provisional de funciones.

    2. Los periodos en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o hija o cuidado de familiares, se valorarán en el puesto de funcionario que hayan ocupado durante más tiempo en los últimos 10 años. Si no hubieran ocupado un puesto de funcionario se les valorará conforme al puesto que tengan reservado como titulares. En el caso de que no tuvieran un puesto en titularidad se les valorará conforme a las funciones del último puesto ocupado.

    3- El período de permanencia en cursos de formación o perfeccionamiento, aprendizaje de euskera, permisos por asuntos propios, incapacidad temporal o demás situaciones asimiladas, será computado como experiencia laboral en el puesto que estén ocupando.

    4. Quienes hayan ocupado puestos en otras Administraciones públicas serán valorados de acuerdo con los certificados de servicios y las monografías del puesto o puestos desempeñados. En el caso de que no existieran monografías serán valorados por los conocimientos y destrezas requeridos para el desempeño de tareas que figuren en el documento acreditativo de experiencia laboral.

  2. Títulos.

    1. Al personal que acredite haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas académicas, únicamente le será valorado aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

    2. No será valorada como mérito aquella titulación necesaria para alcanzar la titulación superior que es requisito del puesto.

    Tampoco serán valoradas aquellas titulaciones que sean considerados equivalentes por esta Administración a otras ya valoradas o a las exigidas como requisito.

    3. No se valorarán como mérito las titulaciones profesionales oficiales sin referencia expresa en la normativa vigente a una titulación académica oficial, como son los certificados de profesionalidad expedidos por el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE (antiguo INEM) y los Servicios autonómicos de empleo como Lanbide.

    4. Se podrán valorar como títulos de postgrado aquellos que cumplan una de las siguientes condiciones:

    1. Tener rango de máster oficial, con su correspondiente asiento en el Registro de Universidades Centros y Títulos.

    2. Tratarse de un título propio de postgrado de una universidad, de duración igual o superior a 450 horas, o un total de créditos que garanticen esta duración mínima.

    3. Disponer la credencial o el diploma de un programa de enseñanza superior, de carácter análogo a la enseñanza universitaria de postgrado, e impartido por una entidad académica o profesional de reconocido prestigio, incluso extranjera. La duración mínima de este tipo de enseñanza de postgrado debe de ser de 450 horas o más.

  3. Valoración de cursos de formación y perfeccionamiento.

    1. Los cursos de perfeccionamiento deberán haber sido organizados u homologados por el Instituto Vasco de Administración Pública, Universidades o administraciones públicas o impartidos por instituciones de reconocido prestigio en materia de formación, desarrollo de recursos humanos, cualificación profesional o investigación.

    2. Únicamente se valorarán los cursos realizados en los últimos 10 años, salvo aquellos que tengan una duración igual o superior a 150 horas, que serán valorados independientemente de su fecha de realización.

    3. En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.

    4. Se podrán valorar los cursos de Word avanzado, Excel avanzado y Access avanzado y básico.

    5. Los certificados de usuarios y usuarias en Tecnología de la Información (IT Txartela) emitidos por el Instituto Europeo del Software se consideran a los efectos de este concurso como cursos de formación. Estas IT Txartelas serán valoradas de acuerdo con las horas que establece el IVAP para los cursos en los que dichas certificaciones son instrumentos de evaluación y uno de los requisitos exigidos para certificar el aprovechamiento de esos cursos. En ningún caso se valorará una IT Txartela que se corresponda con cursos ya valorados.

    6. Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso solo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga el mayor número de horas en la materia.

    7. No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia.

    No obstante, se podrán valorar aquellas unidades formativas (UF) y módulos formativos (MF) encaminados al logro de un certificado de profesionalidad, siempre que se hayan obtenido mediante cursos de formación certificados con sus horas correspondientes.

    8. No se valorarán los cursos de idiomas.

  4. Euskera.

    El euskera se valorará siempre que el puesto que se solicite no tenga fecha de preceptividad vencida en la Relación de Puestos de Trabajo.

  5. Antigüedad.

    A estos efectos, se valorarán también los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

  1. Baremo de Méritos.

    La puntuación máxima alcanzable es de 212, siendo necesaria una puntuación mínima de 21 puntos para superar el proceso.

  1. Experiencia.

    Se valorará la experiencia en los últimos 10 años hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

    Experiencia laboral en el mismo puesto que el puesto al que se aspira, 0,6 puntos por mes.

    Experiencia laboral en la Escala a la que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,3 puntos por mes.

    Experiencia laboral en una Escala del Grupo o Subgrupo superior a la que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,10 puntos por mes.

    Experiencia laboral en el Subgrupo inferior al que se encuentra adscrito el puesto al que se aspira, 0,05 puntos por mes.

  2. Títulos académicos.

    Se valorarán las titulaciones oficiales o títulos propios de universidades o instituciones de reconocido prestigio, en relación a su grado de relación para desempeñar las tareas del puesto que se trate de proveer, hasta un máximo de 40 puntos, conforme al siguiente baremo:

    1. Títulos de Técnico de Formación Profesional hasta un máximo de 20 puntos por título.

    2. Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional hasta un máximo de 30 puntos por título.

    3. Doctorado, Posgrado, Grado, Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, Diplomatura, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica hasta un máximo de 10 puntos por título.

      En aquellos casos en los que se presenten varios títulos de diferentes niveles que versen sobre una misma materia o sean parte de distintos ciclos formativo solo se tendrá en cuenta un único título.

  3. Cursos de perfeccionamiento.

    Se valorará hasta un máximo de 60 puntos la superación de cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con las tareas propias del puesto convocado conforme al siguiente baremo:

    1. Cursos de duración entre 10 y 19 horas: hasta 1,5 puntos por cada curso.

    2. Cursos de duración entre 20 y 39 horas: hasta 3 puntos por cada curso.

    3. Cursos de duración entre 40 y 79 horas: hasta 7,5 puntos por cada curso.

    4. Cursos de duración entre 80 y 149 horas: hasta 12 puntos por cada curso.

    5. Cursos de duración entre 150 y 299 horas: hasta 15 puntos por cada curso.

    6. Cursos de duración igual a superior a 300 horas: hasta 18 puntos por cada curso.

  4. Euskera.

    El euskera se valorará como mérito hasta un máximo de 22 puntos, conforme a la siguiente puntuación.

    Puestos con perfil lingüístico 3:

    Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 12 puntos.

    Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 16 puntos.

    Por la acreditación del perfil lingüístico 3 o 4: 22 puntos.

    Puestos con perfil lingüístico 2:

    Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 12 puntos.

    Por la acreditación del perfil lingüístico 2, 3 o 4: 16 puntos.

    Puestos con perfil lingüístico 1:

    Por la acreditación del perfil lingüístico 1, 2, 3 o 4: 12 puntos.

  5. Grado Personal Consolidado.

    Por tener grado personal consolidado, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta un máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:

    1. Por un grado personal superior o igual al del nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 10 puntos.

    2. Por un grado personal inferior al nivel de complemento de destino del puesto solicitado: 7,5 puntos.

  6. Antigüedad.

    Por cada mes completo de servicios en las Administraciones Públicas se computarán 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

  7. Conocimiento de Idiomas.

    Se valorarán los conocimientos de idiomas inglés y francés de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

    Se valorarán estos idiomas hasta un máximo de 10 puntos conforme al siguiente baremo:

    1. Títulos y certificados equivalentes al nivel B1:

      Inglés: 8 puntos.

      Francés: 4 puntos.

    2. Títulos y certificados equivalentes al nivel B2, C1y C2:

      Inglés: 10 puntos.

      Francés: 6 puntos.

  8. Alegación y acreditación de méritos y requisitos.

  1. Criterios generales.

    1. Deberán alegarse en el plazo de presentación de solicitudes, todos los requisitos y méritos que se desea sean valorados. A los solos efectos de este procedimiento, se entenderán como alegados, y por tanto serán valorados de oficio, todos aquellos méritos que consten en el registro de personal, salvo la experiencia en otras Administraciones Públicas que deberá alegarse siempre.

    2. La Dirección de Función Pública procederá a la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o al organismo que expide la certificación.

  2. Experiencia laboral.

    1. La experiencia laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni su acreditación.

    2. La experiencia laboral en otras Administraciones Públicas deberá ser alegada siempre y se acreditará mediante la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto.

  3. Títulos académicos.

    1. Los títulos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados (RUTC).

    2. Los títulos oficiales, así como las certificaciones de homologación de títulos extranjeros deberán ser expedidos por el Ministerio de Educación o por Rectores de la Universidades.

    3. Los títulos propios de postgrado de las universidades serán acreditados mediante los diplomas expedidos por el Rector de la Universidad, debiendo quedar constancia expresa del número de horas o créditos correspondientes.

    4. El resto de los programas de enseñanza superior serán acreditados por medio de los diplomas otorgados por la institución correspondiente, haciendo constar la duración del plan de estudios, en horas o créditos.

    5. La credencial del reconocimiento de una cualificación profesional referente a una profesión regulada, al amparo de las disposiciones de la Unión Europea, también puede sustituir a la acreditación de la titulación académica correspondiente.

  4. Cursos de formación o perfeccionamiento.

    1. Los cursos que no consten en el Registro de personal deberán ser alegados y su acreditación se llevará a cabo mediante la consulta al IVAP o acreditados mediante copia compulsada o certificado del órgano o entidad que los haya organizado o convocado, con el siguiente contenido esencial:

    1. Título.

    2. Fechas de inicio, final y horas de duración.

    3. Entidad certificadora.

  5. Euskera.

    La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la publicación de esta Bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo en el plazo de presentación de solicitudes.

    Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

  6. Idiomas.

    Únicamente deberán acreditarse los títulos o certificados que no consten en el Registro de Personal.

    Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

  7. Grado Personal.

    1. El grado personal reconocido por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni acreditación.

    2. El grado no reconocido por esta Administración y que no conste en el Registro de personal deberá acreditarse mediante certificación expedida por los Órganos competentes en materia de personal de su Administración de origen. La certificación anterior se podrá realizar según el modelo establecido en el Anexo IV o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

  8. Antigüedad.

    La antigüedad en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se incluirá de oficio por lo que no será necesaria su alegación ni acreditación.

    La antigüedad por servicios prestados en otras Administraciones Públicas que no conste en el Registro de Personal será certificada por los Órganos competentes en materia de personal de su Administración de origen. La certificación anterior se podrá realizar según el modelo establecido en el Anexo IV o en cualquier otro donde consten todos los extremos previstos en el mismo.

  9. Subsanación de méritos y requisitos.

    Se podrá recabar de las personas interesadas las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime necesaria para considerar debidamente acreditado un requisito o para la valoración de los méritos alegados. En estos casos se requerirá al aspirante para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la información requerida.

  10. Fecha de referencia.

    Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Comisión de Valoración.

  1. Composición.

    La Comisión de Valoración estará formada por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, y se encargará de comprobar los requisitos, valorar los méritos, proponer al órgano convocante, en su caso, la adjudicación a las personas candidatas que hayan obtenido las mejores puntuaciones, y, en general garantizar el cumplimiento de las presentes bases.

    En la composición de la Comisión de Valoración, la representación de mujeres y hombres habrá de ser equilibrada, salvo que se justifique debidamente su no pertinencia. Se considerará que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo esté representado al menos al 40 %.

    Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

    Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

    La Comisión de Valoración podrá solicitar a la autoridad convocante que nombre a personas expertas para que actúen como asesoras, con voz, pero sin voto.

  2. Cualificación.

    Los miembros de las Comisiones de Valoración tendrán la condición de personal funcionario de carrera y pertenecerán a la Escala de Grupo de titulación igual o superior al exigido en los puestos convocados.

  3. Actuación.

    La Comisión de Valoración actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

    Sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de que gozan en sus actuaciones, sus resoluciones deberán ser motivadas en cumplimiento de la normativa y de las bases.

    Su actuación se regirá por lo que establecen estas Bases, el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, aprobado por Decreto 190/2004, de 13 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Al objeto de contribuir a la operatividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad que, en seguimiento del artículo 25 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, deben observarse en todo proceso selectivo, las deliberaciones de los Tribunales serán mantenidas en secreto. Igualmente, los acuerdos adoptados tendrán el mismo carácter de confidencialidad, hasta que sean hechos públicos por el procedimiento correspondiente. Asimismo, en la realización y corrección de las pruebas la comisión garantizará el anonimato de quienes se presenten.

    La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas Bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

    Las compensaciones económicas a que hubiere lugar, en su caso, para los miembros de las Comisiones de Valoración y los asesores estarán sujetas al Decreto 16/1983, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  4. Nombramiento.

    La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

    Presidencia:

    Titular: Cecilia Anitua Trevijano.

    Suplente: Matilde Etxeberia Zuazo.

    Vocalía:

    Titular: Angel Arrieta Rodriguez.

    Suplente: Juan Carlos Prieto Becerra.

    Vocalía:

    Titular: Rosa Fernández Mendizabal.

    Suplente: Santiago Lopez Gutierrez.

    Vocalía:

    Titular: Fernando Saenz de Buruaga Castillo.

    Suplente: Marta Ruiz de Garibay.

    Secretaría:

    Titular: M.ª Isabel Monleón Fernández.

    Suplente: Asier Undabarrena Ibargüengoitia.

  1. Desarrollo del Concurso.

  1. Presentación de solicitudes.

    1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica, a través de las siguientes direcciones:

    Intranet: Portal de la persona empleada.

    Internet: www.euskadi.eus/concurso

    Las personas que deseen participar podrán cumplimentar el modelo disponible en el apartado habilitado de concurso. Las solicitudes que se presenten por esta vía obtendrán un acuse de recibo, donde las personas interesadas deberán verificar el estado. Solo se admitirán aquellas solicitudes con el estado de «cerrada».

    3. Asimismo, el personal que se encuentre en situación de ausencia temporal y el personal que no se encuentre en situación de activo podrá presentar el modelo que se publica como Anexo III de esta convocatoria, en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiendo su solicitud al Director de Función Pública.

    4. Solicitudes condicionadas. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas que cumplan los requisitos para participar estén interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad o localidades próximas en este concurso, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas, a los puestos de dicha localidad.

    5. Una vez concluido el plazo de presentación no se admitirán modificaciones en las solicitudes formuladas. No obstante, las personas que concursan podrán desistir de su participación en el concurso en cualquier momento y en todo caso antes de la adjudicación definitiva, en el plazo de 10 días establecido para las reclamaciones a la relación provisional de adjudicaciones, de acuerdo con la base 10.6.1.

    6. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantas vacantes convocadas se deseen, siempre que se reúnan los requisitos previstos para su desempeño.

    La consulta a la Relación de Puestos de trabajo podrá hacerse a través del Portal de la persona empleada y en https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/funcion-publica/-/informacion/relaciones-de-puestos-de-trabajo-rpt-del-personal-funcionario/

    7. A las solicitudes se acompañará, en su caso, la justificación documental de cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al puesto y de los méritos que se aleguen, en los términos que se especifican en la base 8.

  2. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas para cada dotación.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios administrativos de la Dirección de Función Pública trasladarán a la Presidencia de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas, junto con su documentación. La Dirección de Función Pública facilitará las tareas de la Comisión, realizando una comprobación previa del cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada.

    La Comisión de Valoración ratificará, en su caso, la comprobación del cumplimiento de los requisitos, elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a cada dotación y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

  3. Estudio de reclamaciones y elaboración y publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a cada dotación.

    Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a cada dotación y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11.

  4. Valoración de los méritos y publicación de los resultados provisionales con la relación de los y las participantes que la han superado.

    Tras elaborar la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas por dotación la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos, elaborará la relación de quienes han obtenido la puntuación mínima y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11, dando un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones por los interesados e interesadas.

  5. Estudio de reclamaciones, elaboración y publicación de los resultados definitivos.

    Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las mismas, elaborará la lista definitiva de valoración de méritos y de los y las participantes han obtenido la puntuación mínima y acordará su publicación en los lugares señalados en la base 11.

  6. Adjudicación de plazas y publicación de la relación provisional de adjudicaciones. Plazo de desistimiento.

    1. Asimismo, se acordará la publicación de la propuesta provisional de adjudicaciones en los lugares señalados en la base 11, dando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones por las personas interesadas. Este será asimismo el último plazo en el que se posibilitará al personal participante desistir de su solicitud de participación en el concurso.

    2. La propuesta de adjudicación tendrá en cuenta los puestos convocados, el resultado de la valoración y el orden de prelación que hubieran hecho constar en su solicitud.

    No obstante, el personal que como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado tendrá derecho preferente a proveer en el presente concurso, y por una sola vez, las vacantes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión.

    En el supuesto de empate en la puntuación, se acudirá sucesivamente para dirimirlo a los criterios siguientes:

    A la puntuación obtenida en los méritos según el orden expresado en las bases de la convocatoria.

    A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en la Escala desde la que se concursa.

    A la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera.

    A la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración.

    A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la Escala Administrativa, no dándoles prioridad.

  7. Estudio de desistimientos. Elevación de la propuesta de adjudicación de puestos ofertados a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

    Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y desistimientos, la Comisión de Valoración resolverá los mismos, elaborará la propuesta definitiva de adjudicaciones y la remitirá a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

  8. Publicación de la resolución definitiva del Concurso.

    Recibida la propuesta definitiva de adjudicación, la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno la aprobará y ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Lugar de publicación.

  1. Toda la información relevante para los y las participantes en el concurso, y en concreto, las relaciones provisionales y definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, relaciones provisionales y definitivas de valoración de méritos, subsanación de méritos, reclamaciones y las relaciones provisionales y definitivas de adjudicaciones, será publicada en las siguientes direcciones:

    Intranet: Portal de la persona empleada.

    Internet: www.euskadi.eus/concurso

    Esta publicación será la única válida a efectos del cómputo de los plazos establecidos en estas Bases. Así, no resultará necesaria su publicación adicional en otros tablones o medios de difusión.

  2. La difusión de la convocatoria se realizará asimismo mediante suscripción personalizada, que permitirá recibir por correo electrónico la información detallada de las fases del concurso. Es un servicio que requiere únicamente disponer de correo electrónico y puede solicitarse en el «Portal de la persona empleada» o «Jakina» así como mediante envío de un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: provision-seleccion@euskadi.eus

  1. Adjudicación de destinos. Cese y toma de posesión.

  1. Las personas adjudicatarias deberán tomar posesión en el puesto obtenido en concurso perdiendo la titularidad, en su caso, del puesto anterior salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante.

  2. Por razones organizativas, en la resolución de adjudicación se determinará la fecha concreta de cese y toma de posesión, que en todo caso tendrá lugar al día siguiente del cese, de todo el personal adjudicatario.

  3. El personal que participe y obtenga destino en este concurso desde situaciones que conlleven la reserva de puesto, se entenderá que continúa en la misma situación administrativa, salvo que expresamente solicite el reingreso, en el plazo de cinco días hábiles señalado en el apartado anterior.

  4. El destino adjudicado se considerará que tiene carácter voluntario y no dará derecho al abono de indemnizaciones por ningún concepto.

  1. Protección y gestión de datos personales del concurso.

    En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».

    Responsable: Dirección de Función Pública. Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

    Finalidad: gestión de procesos de acceso al empleo público y gestión de concursos de traslados y comisiones de servicios a puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Gestión de bolsas de trabajo (constitución, integración y rebaremación) de ofertas de trabajo de carácter temporal y de nombramiento de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

    Destinatarios de la información:

    Sindicatos y juntas de personal.

    Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

    Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml

    Normativa:

    Reglamento General de Protección de datos.

    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    La publicidad del listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas, relación provisional y definitiva de aspirantes que han superado la puntuación mínima, relación provisional de adjudicación ordenados por la Comisión de Valoración en los lugares señalados en la base 11, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso de provisión y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos.

    Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del concurso de que se trate y de notificación, en su caso, a los y las participantes. Asimismo, incorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

    La publicación de la Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno aprobando la adjudicación definitiva de los puestos convocados en el Boletín Oficial del País Vasco contendrá los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)