Normativa
ImprimirORDEN de 13 de septiembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se inicia el Procedimiento de elaboración del Plan Territorial Sectorial de Recursos Turísticos de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo; Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 191
- Nº orden: 4570
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/09/2023
- Fecha de publicación: 05/10/2023
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Comercio y turismo
Texto legal
El turismo es una actividad económica de primer orden que debe contribuir eficazmente a reducir la desigualdad y promover sociedades pacíficas e inclusivas, tal y como recoge la Carta Mundial del Turismo Sostenible +20, suscrita en la Cumbre Mundial de Turismo Sostenible de Euskadi en 2015. Por otro lado, esta actividad se encuentra sumergida en un momento de profundo cambio y continuo dinamismo, en el cual se van incorporando nuevas figuras de alojamiento temporal y nuevas plataformas de prestación de servicios favorecidas por internet, generando una competencia globalizada y un nuevo perfil de clientes.
La Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, dispone en su artículo 10 que la ordenación territorial de los recursos turísticos de Euskadi habrá de llevarse a cabo por medio de un Plan Territorial Sectorial, que definirá el modelo de desarrollo territorial turístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a los instrumentos de ordenación territorial establecidos por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco. El citado Plan Territorial deberá ser no solo una herramienta de inventario y ordenación de los recursos territoriales, y de regulación de su utilización y desarrollo turístico, sino que también permitirá la articulación entre los recursos y el territorio para facilitar su consumo a través de diferentes productos turísticos y la del propio territorio como escenario de articulación de consumos y actividades turísticas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio, en desarrollo y aplicación de las Directrices de Ordenación Territorial, los planes con incidencia territorial que elaboren los departamentos del Gobierno Vasco tendrán el carácter de Planes Territoriales Sectoriales.
Por su parte, las Directrices de Ordenación Territorial, aprobadas definitivamente mediante Decreto 128/2019, de 30 de julio, se erigen sobre una serie de principios rectores que definen el modelo territorial basándose en ciertos elementos, entre otros, el patrimonio cultural y natural, y los recursos turísticos, reconociendo a la actividad turística una dimensión tal que debe planificarse para resultar sostenible, y no provocar impactos que desequilibren el territorio sobre el que se desarrolla. Es el párrafo 5 del artículo 24, relativo a las directrices en materia de recursos turísticos, el que establece que el Plan Territorial Sectorial de Recursos Turísticos deberá definir el modelo de desarrollo territorial turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulando los siguientes aspectos que habrán de ser tenidos en cuenta en la redacción del citado Plan:
la protección de los recursos turísticos.
los criterios de evaluación ambiental y los ratios de sostenibilidad de la actividad turística.
las medidas orientadas a mejorar los aspectos territoriales, socio-económicos y culturales.
las pautas de cuantificación de la infraestructura turística para el planeamiento territorial y urbanístico.
equipamientos de apoyo.
medidas necesarias para prevenir situaciones de saturación.
Dado lo expuesto, el Plan Territorial Sectorial de Recursos Turísticos será el instrumento de ordenación territorial que regule los distintos instrumentos de ordenación sectorial en materia de turismo y con incidencia territorial, elaborados por Gobierno Vasco, y en donde se concretará el carácter integrador de la ordenación territorial y el respeto a las Directrices de Ordenación Territorial. Tanto los planes urbanísticos como los planes territoriales parciales y actuaciones con incidencia territorial en la CAPV considerarán, en su planificación, el citado Plan Territorial Sectorial en materia de turismo.
El artículo 3 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, establece que el acuerdo o resolución de inicio de la formulación, revisión o modificación de cualquier figura de ordenación territorial o de ordenación urbanística estructural deberá estar acompañado de un programa de participación en el que se establecerán los objetivos, estrategias y mecanismos suficientes para posibilitar el derecho a participar de la ciudadanía y entidades asociativas. Este programa de participación ciudadana se publicará resumidamente en el Boletín Oficial del País Vasco o en el del territorio histórico correspondiente, según la administración pública promotora; se divulgará a través de las nuevas tecnologías de la información, y contendrá como mínimo una guía de participación, la previsión de sesiones abiertas al público explicativas, así como material divulgativo que deberá prepararse. Asimismo, las Directrices de Ordenación Territorial exigen que la redacción del Plan Territorial Sectorial se realice en el marco de un proceso participativo lo más amplio posible, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se posibilite la forma de hacerlo en cada momento.
En línea con este compromiso, el Gobierno Vasco ha establecido el Código Ético del Turismo de Euskadi, que guía el desarrollo de las políticas de turismo sostenible en la región. Este código resalta la importancia de promover la participación plena y equilibrada de las comunidades locales, reconociendo que el turismo en Euskadi no puede disociarse de la sociedad vasca en su conjunto. Además, en las políticas de ordenación actuales se enfatiza la necesidad de preservar los recursos actuales para las generaciones futuras y asegurar la protección y la integridad de nuestro valioso patrimonio común, tanto material como inmaterial. En Euskadi, el turismo se convierte, por lo tanto, en una práctica alineada con estos principios, ofreciendo una experiencia sostenible y en armonía con el entorno. Y, por todo ello, en el desarrollo de las políticas de turismo sostenible debe respetarse y ponerse en valor la importancia de promover la participación plena y equilibrada de las comunidades locales.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, con carácter previo a la elaboración de la presente disposición se ha sustanciado el correspondiente trámite de consulta pública.
Al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en el artículo 17 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, la formulación del presente Plan Territorial Sectorial se llevará a cabo de modo conjunto por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo y el de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, tramitándose con arreglo al procedimiento establecido para los planes territoriales parciales, es decir, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como con el artículo 17 y 3.1 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.
En su virtud,
DISPONEMOS:
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2023.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.
Introducción.
El presente anexo sintetiza el programa de participación ciudadana a desarrollar en el marco de la elaboración del Plan Territorial Sectorial de las Recursos Turísticos de Euskadi.
Enfoque y objetivos.
Conocer las necesidades y problemas a los que se enfrenta la población ante la presencia más o menos intensa de una actividad que convive y se solapa con la actividad residencial, así como ser capaz de alcanzar soluciones creativas a dichos retos, es una tarea compleja que implica ser diseñada con esmero y dedicación. También se deben concretar los objetivos de una forma clara; que en este caso son los siguientes:
Hacer participar a los actores clave desde el comienzo. De este modo, debe iniciarse la fase técnica del análisis con una ronda de entrevistas semi-estructuradas a los actores clave, dirigida a concretar los problemas/oportunidades, déficits, proyectos y propuestas que los mismos plantean en relación con los contenidos propios del Plan. Esta fase se efectúa en paralelo al inicio de los trabajos de gabinete y de campo.
Recabar información a todas las administraciones concernidas, con el doble objetivo de informar sobre los contenidos del Plan Territorial Sectorial y obtener documentación sobre los temas esenciales planteados por las distintas Administraciones. Este proceso debe estar liderado por la Dirección Facultativa del Plan, y con el ritmo que establezca la misma.
Formación de grupos de trabajo sectoriales que contribuyan a movilizar e involucrar en el Plan a aquellos agentes económicos y sociales con un discurso estructurado objetivamente interesados en el proceso de ordenación del territorio y de sensibilizar a la opinión pública, ambas iniciativas como motores del proceso para que lo estimulen y lo empujen desde su esfera de influencia. En estos grupos de trabajo se dan las condiciones para incorporar la finalidad pedagógica y el marco de concertación que requiere el Pliego de prescripciones técnicas. La metodología de trabajo de estos grupos de trabajo será la de Grupo Focal que más adelante se explicita.
Abrir la participación a la sociedad en general, alentando el debate a partir del Documento de Diagnóstico y sobre los Retos identificados. En este proceso se propondrá la habilitación de fórmulas apropiadas para la incorporación de la cooperación activa de instituciones y agentes sociales, así como de las técnicas y vías más adecuadas para favorecer una participación efectiva, teniendo en consideración la experiencia participativa previa, la existencia de estructuras formales para canalizar este tipo de procesos, así como la adaptación a sus preferencias y disponibilidad.
Preparar documentos básicos que se propone presentar en formatos más atractivos sobre aspectos sectoriales para la toma de decisiones, con el objeto de que sean utilizados en redes sociales.
Metodología, estrategias y mecanismos de participación.
La participación es un elemento fundamental y transversal en el proceso de elaboración del PTS, que vertebra todas las fases del proceso de redacción y gestión del plan. A continuación, se describen las herramientas y técnicas participativas que se emprenderán a lo largo de las diferentes fases de elaboración del PTS y se presenta una propuesta de programa de participación pública con su Cronograma.
Técnicas de investigación cualitativa y participación. Medios para la comunicación.
Las principales herramientas que se propone emplear son las siguientes:
Elaboración del Mapa de Actores, identificación y propuesta de actores clave y agentes sociales a implicar, tanto públicos como privados.
Realización de entrevistas en profundidad y semi-dirigidas a los actores clave.
Celebración de reuniones de trabajo en fase de Avance y en Aprobación Inicial con actores de especial relevancia en el proceso.
Celebración de Grupos Focales de carácter temático, con aplicación de la técnica de grupo focal, según la composición del grupo y la dinámica de trabajo establecida, donde poner a debate los principales problemas detectados y escuchar las soluciones posibles planteadas desde los distintos ámbitos en un entorno de trabajo más cualificado.
Diseño y desarrollo de web/blog y redes sociales para difundir el proyecto, comunicar contenidos estratégicos y anunciar convocatorias como eje de la comunicación del proceso y como herramienta activa para promover la participación.
Estructura del proceso.
Fase 1: Información y Diagnóstico.
Acción de Comunicación:
Apertura del perfil de Facebook.
Apertura página web.
Campaña pedagógica y presentación:
Diseño de los contenidos para la campaña formativa dirigida a la ciudadanía de sensibilización en materia de ordenación del territorio y turismo.
Acción de concertación: Diseño del Plan de consultas que abarque todos los niveles y que constituya el marco de arranque para el resto del proceso.
Fase 2: Avance.
Fase previa:
Acción de comunicación:
Mantenimiento de Facebook e Instagram.
Acción de concertación: Dinamización del plan de consultas. Se asegura la trazabilidad de las aportaciones.
Fase exposición pública del Avance:
Campaña pedagógica: presentación del Avance.
Presentación del Avance:
Observaciones y Alternativas al Modelo y Validación.
Posteriores canales para aportaciones.
Acción de Concertación:
Tras la inclusión en el documento de Avance de las aportaciones se diseñará un documento donde se reflejen cuáles se incorporan y por qué.
Fase 3: Aprobación inicial.
Acción de comunicación:
Mantenimiento de la web, Facebook e Instagram.
Valoración de las sugerencias presentadas:
Redacción de un documento donde queden recogidas las sugerencias presentadas, sus respuestas, cuáles han sido incluidas o descartadas, justificación.
Acción de concertación:
Reuniones con entidades públicas y privadas.
Campaña pedagógica: Presentación del documento para aprobación inicial.
Presentación del Plan Territorial Sectorial de Recursos Turísticos de Euskadi.