Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 13 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2018-2019.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 3272
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/06/2018
  • Fecha de publicación: 25/06/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

Los Decretos 236/2015 y 237/2015, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de Educación Básica y Educación Infantil y se implantan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señalan que la escuela inclusiva es aquella que garantiza que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a la educación, pero no a cualquier educación sino a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa para todos y para todas. La escuela inclusiva tiene que ofrecer a todos sus alumnos y alumnas las oportunidades educativas y las ayudas necesarias que precisan para su progreso académico y personal, para el logro de los objetivos previstos para la educación. Se trata de construir un contexto, adaptándolo a las personas, en el que las diferencias sean atendidas y en el que se garanticen los apoyos y las ayudas específicas que requieran los grupos o personas más vulnerables.

Por su parte, el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 11 que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en la actualidad Departamento de Educación, desarrollará las disposiciones administrativas precisas para determinar la dotación de recursos específicos para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales en centros privados concertados.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en las contenidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y demás disposiciones de general aplicación,

Artículo 1 Objeto y dotación.

  1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante NEE) y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo (en adelante EAE) para el curso escolar 2018-2019. Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 11.900.000,00 euros, distribuidos de la siguiente manera: durante el ejercicio 2018 la cantidad de 4.200.700,00 euros, y durante el ejercicio 2019 la cantidad de 7.699.300,00 euros.

  2. No obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de Departamento de Educación, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

  3. En caso de agotamiento de los fondos presupuestados, éstos se distribuirán entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de ellas tuvieran con respecto al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

    Artículo 2 Beneficiarios.

    Podrán optar a la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que durante el curso escolar 2018-2019 escolaricen alumnado con NEE y precisen contratar EAE para favorecer la autonomía y el acceso al currículum de dicho alumnado.

    Artículo 3 Requisitos y su acreditación.

  1. Para participar en el procedimiento, los centros deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente convocatoria y al apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. No podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios los centros en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    Encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

    Hallarse los centros solicitantes sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

    A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

  5. Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud se acreditarán las siguientes obligaciones:

    Que no se haya sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

    Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que el centro cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Que ha cumplimentado los datos requeridos en la aplicación de necesidades educativas especiales del Departamento de Educación.

    Artículo 4 Personal EAE: titulación y funciones.

  1. Tal como se exige para su contratación en la red pública, en el curso 2018-2019 el personal EAE de nueva contratación estará en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o equivalentes:

    Técnica o Técnico Superior en Integración Social.

    Técnica o Técnico Superior en Educación Infantil.

  2. El personal contratado no deberá haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A estos efectos, el centro solicitará al personal que contrate la autorización necesaria para consultar las bases de datos necesarias para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

  3. El personal EAE desarrollará tareas relacionadas con la autonomía y la accesibilidad al currículum del alumnado con NEE, aportando su capacitación profesional con carácter educativo (no docente), y en colaboración con las asesorías de NEE del Berritzegune de referencia, que emitirán las oportunas orientaciones acerca de las funciones y tareas a desarrollar por cada EAE en el marco del correspondiente plan de actuación con el alumnado. Las NEE susceptibles de ayuda según la presente Orden se refieren al acceso al currículum y a las habilidades adaptativas relacionadas con:

    1. Cuidado personal.

    2. Conducta y comunicación.

    3. Habilidades motoras.

    4. Autodirección.

    5. Utilización de la comunidad.

    6. Salud y seguridad.

  4. Las funciones del personal EAE, que se desarrollarán en el periodo lectivo, serán las siguientes:

    Participar con el profesorado o el tutor o tutora en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes de actuación, relacionados con la autonomía y la accesibilidad, para el alumnado con NEE que lo precise.

    Participar en la elaboración, aplicación y seguimiento de programas de desarrollo de habilidades adaptativas, para el alumnado con NEE que lo precise.

    Participar de manera activa con el resto del personal del centro educativo en la atención, vigilancia y cuidado del alumnado con NEE en los periodos de recreo y descansos, facilitando una adecuada relación con el resto del alumnado.

    Participar con las y los profesionales de apoyo y asesoramiento (fisioterapeuta, profesorado especializado, asesorías de NEE, etc.) en las actuaciones con el alumnado con NEE que requieran su presencia.

    Colaborar con las y los profesionales de apoyo complementario (fisioterapeutas, profesorado especializado, terapeuta ocupacional...) en la adecuación y uso del mobiliario, materiales y ayudas técnicas que el alumnado con NEE precise para acceder al currículo.

    Acompañar al alumnado con NEE que lo necesite en aquellos traslados necesarios para que pueda desarrollar su actividad escolar.

    Colaborar o aplicar técnicas de prevención de accidentes y primeros auxilios, siguiendo los protocolos y pautas de actuación establecidos.

    Realizar los informes técnicos sobre aspectos de su competencia.

    Artículo 5 Cuantía de las ayudas.

  1. La cuantía de las ayudas en ningún caso superará el total del sueldo más la Seguridad Social (y proporción correspondiente de extras y vacaciones) por cada EAE contratado o contratada, tomado como base un coste bruto, incluida la Seguridad Social, de 31.109,42 euros/año para 2018 y 31.109,42 euros/año para 2019, por 35 horas semanales de trabajo. A partir de estas cifras se calcula el coste bruto de una o un EAE por hora trabajada, que sería de 22,38 euros incluida la Seguridad Social, considerando la jornada efectiva anual.

  2. El cálculo de las cantidades de las ayudas se hará por el periodo correspondiente al curso escolar 2018-2019, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, y según los siguientes módulos de dedicación semanal:

    25 horas/semana: 22.221,01 euros.

    20 horas/semana: 17.776,81 euros.

    15 horas/semana: 13.332,61 euros.

  1. horas/semana: 8.888,41 euros.

  1. Con carácter excepcional, a solicitud del centro interesado, se podrá conceder un módulo horario distinto de los establecidos en el punto anterior, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del anexo y según los siguientes módulos de dedicación semanal:

    35 horas/semana: 31.109,42 euros.

    30 horas/semana: 26.665,22 euros.

    Para ello, será necesario que lo avalen los oportunos informes de las asesorías de NEE de Berritzeguneak y que se trate de alumnado con NEE vinculadas a discapacidad motora que requiera ayuda para las tareas relacionadas con la alimentación o alumnado con NEE vinculadas a trastornos graves de comportamiento que requiera supervisión intensa, para evitar autolesiones o agresiones. Estas solicitudes serán estudiadas por la Comisión de Valoración.

  2. Los criterios para establecer las necesidades de dotación del personal EAE serán los siguientes:

    Con carácter general, en aula ordinaria, un o una EAE atenderá a dos alumnos o alumnas con NEE, cuando requieran de apoyo generalizado; atenderá a tres alumnos o alumnas, si requieren apoyo extenso; y atenderá a cuatro alumnos o alumnas en el caso de que requieran apoyo limitado.

    Con carácter general, en aula estable, la dotación normalizada será de un o una EAE.

    Los apoyos intermitentes o puntuales no justificarán la necesidad de dotación de personal de EAE.

    Excepcionalmente, los centros podrán incluir en su solicitud necesidades de personal superiores a las indicadas en los puntos anteriores, que deberán justificar adecuadamente desde el análisis contextualizado de dichas situaciones, al objeto de que sean estudiadas por la Comisión de Valoración.

    Artículo 6 Presentación de solicitudes.

  1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

    El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/eae/y22-izapide/es/

  2. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizarán a través de: https://www.euskadi.net/misgestiones

  3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    Formulario con los módulos solicitados y la relación del alumnado con NEE para quien se estime necesario el recurso extraordinario del personal EAE y, de acuerdo a la propuesta del plan de actuación, para qué habilidades adaptativas se precisa. Este formulario se deberá cumplimentar en la aplicación informática del Departamento de Educación (https:// www.hezkuntza.net/appcont/control_acceso/index_c.html).

    Relación de posibles personas a contratar para cubrir esos puestos, y sus titulaciones.

  4. Si, presentadas las solicitudes, se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.

    Artículo 7 Órgano de gestión.

    Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

    Artículo 8 Comisión de valoración.

    Para el análisis y evaluación de las solicitudes que quieran acogerse a las excepcionalidades contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de la presente convocatoria se constituirá una comisión de valoración compuesta por:

    La persona responsable del Servicio de Educación Especial de la Dirección de Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.

    Un técnico o una técnica de Educación Especial de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación.

    Un técnico o una técnica del Servicio de Educación Especial de la Dirección de Innovación, que actuará como Secretario o Secretaria.

    Artículo 9 Estudio de las solicitudes y propuesta de resolución.

  1. El estudio de las solicitudes lo realizará el personal técnico territorial de Educación Especial. Para ello recabará los informes oportunos a las asesorías de necesidades educativas especiales de los servicios de apoyo Berritzeguneak sobre la solicitud de dotación de personal EAE presentada por cada centro, en el que se tendrá en cuenta el resto de recursos de los que dispone el centro y la valoración de la necesidad de apoyo de EAE de su alumnado con NEE (según los resultados de aplicar el «Protocolo para determinar la necesidad de apoyo para el desarrollo de la autonomía y la accesibilidad» y el grado de intensidad del apoyo requerido: limitado, extenso o generalizado).

  2. Tras el estudio, se remitirán a los servicios centrales las propuestas de cada territorio, con el visto bueno de cada responsable territorial de Innovación Educativa.

  3. Los servicios centrales revisarán las propuestas territoriales, así como la evaluación realizada por la Comisión de valoración en el ámbito de sus funciones y, en caso de insuficiencia de presupuesto, acordará la distribución proporcional procedente por aplicación del artículo 1.3 de la presente convocatoria.

  4. Posteriormente, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de centros a los que se les concede la subvención, el módulo de horas semanales a aplicar y el importe total de la subvención concedida. Por otro lado, incluirá la relación de centros a los que se les deniega la subvención, con indicación del motivo.

    Artículo 10 Resolución.

  1. La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

  3. Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.

    Artículo 11 Pago y justificación de la ayuda.

  1. El abono de la ayuda se realizará en tres pagos: el primer pago se abonará con cargo al ejercicio 2018 y el segundo y tercer pago, con cargo al ejercicio 2019.

  2. El primer pago será por un 35,30% del importe total, tras la resolución de concesión de la subvención, si no mediara renuncia expresa a la misma en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma.

  3. Los dos siguientes pagos se harán por la mitad del 64,70% restante. Para proceder al abono del segundo pago de la ayuda, el centro deberá haber presentado la siguiente documentación:

    Contrato de trabajo realizado con cada EAE.

    Documentación acreditativa de que se han consultado las bases de datos necesarias para recabar en su nombre el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

    Para proceder al tercer y último pago, finalizado el curso 2018-2019 y antes del 30 de septiembre de 2019, el centro beneficiario de la ayuda aportará la documentación justificativa del empleo dado a la ayuda recibida mediante copias de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes, exclusivamente, al personal EAE contratado por los centros.

  4. Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en: http://www.euskadi.net/misgestiones

    Artículo 12 Obligaciones del beneficiario.

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:

    Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que en el plazo de cinco días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, la entidad beneficiaria renuncie expresamente y por escrito a la misma.

    Utilizar la ayuda para el destino que ha sido concedida.

    Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

    Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, tales como el traslado o la baja de alumnado con NEE destinatario del recurso de EAE.

    Artículo 13 Seguimiento y control.

    La Dirección de Innovación Educativa podrá establecer sistemas de seguimiento y control y/o pedir los datos que crea necesarios, todo ello con el fin de garantizar la finalidad y los resultados previstos en la actividad subvencionada, sin perjuicio del control que sobre el funcionamiento de estos recursos específicos tiene encomendado la Inspección de Educación.

    Artículo 14 Alteración de las condiciones de la subvención.

  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

  2. Si los gastos justificados imputables a la contratación de personal EAE, descontadas las ayudas de otras entidades públicas o privadas, no alcanzan la cuantía de la subvención concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

    Artículo 15 Incumplimientos.

  1. Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía total o parcial concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

    Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

    No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

    No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

    En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

  2. Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

    Artículo 16 Protección de datos.

    De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Educación Especial cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de ayudas así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Resolución, serán de aplicación las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.