Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 11 de diciembre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2020-2021, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 10
  • Nº orden: 173
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/12/2019
  • Fecha de publicación: 16/01/2020

Texto legal

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En el artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan formación profesional básica, se señala que, anualmente, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de educación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.

Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2020-2021. En su virtud,

La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años. La continuidad del alumnado de 2 años en aulas de 3 años en centros privados concertados quedará garantizada siempre que participen en este proceso de admisión y que el número total de alumnos y alumnas matriculadas no exceda el número máximo de plazas que pueden admitir las aulas de 3 años planificadas por el Departamento competente en materia de educación en dicho centro para el curso correspondiente.

Por otra parte, no es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria perteneciente a centros públicos de Educación Infantil y Primaria presente solicitud de admisión en 1.º de Educación Secundaria Obligatoria en el Instituto de Educación Secundaria que le corresponda por adscripción, siempre que el centro adscrito sea único y el modelo lingüístico sea el mismo. Ello, sin embargo, no impide que se pueda presentar libremente solicitud de admisión a otro centro o modelo diferente. En este caso, dicho alumnado renunciará a esa garantía de acceso directo al centro y modelo correspondiente por adscripción y se someterá a los criterios generales de admisión regulados en el Decreto 1/2018 y en la presente Orden.

En el Anexo I a la presente Orden se relacionan los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que para un mismo modelo lingüístico cuentan con más de un centro adscrito para cursar la Educación Secundaria Obligatoria. Al alumnado de dichos centros y modelos, al contar con más de una opción, no se le puede asignar automáticamente la continuidad en un único centro adscrito, por lo que deberá presentar solicitud de admisión en el paso de 6.º de Educación Primaria a 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

En los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas:

  1. Entrega de solicitudes y documentación acreditativa: del 27 de enero al 7 de febrero.

  2. Publicación del listado de solicitantes: 25 de febrero.

  3. Publicación de listas provisionales: 17 de marzo.

  4. Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 25 de marzo.

  5. Desistimiento de la solicitud: hasta el 25 de marzo.

  6. Publicación de las listas definitivas: 31 de marzo.

  7. Publicación de las listas de las plazas adjudicadas por los Delegados y las Delegadas Territoriales: 21 de abril.

  8. Recursos de Alzada a las listas definitivas: hasta el 30 de abril.

  9. Renuncia a las plazas adjudicadas por los Delegados y las Delegadas: hasta el 5 de mayo.

  10. Grabación de datos estadísticos: del 20 al 27 de abril. Asimismo, en el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula.

  11. Vigencia de la lista de espera: hasta el 18 de septiembre.

Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran como Anexo II a la presente Orden.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada serán tratados por la Dirección de Centros y Planificación en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de este procedimiento de admisión.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Dirección de Centros y Planificación, c/ Donostia-San Sebastián, 1 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Centros y Planificación a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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(Véase el .PDF)

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La admisión del alumnado en el segundo ciclo de Educación Infantil y en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados, para el curso 2020-2021, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, así como en la Orden de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión del alumnado en el curso académico 2020-2021, Igualmente será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2018, de 9 de enero.

  1. Las actuales Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta el próximo 7 de septiembre, momento en que se procederá a su renovación. En aquellos casos en los que los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación lo consideren necesario, podrán constituir otras Comisiones de Garantías de Admisión referidas a una etapa y/o a un ámbito geográfico concreto. En estos casos, las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión delegarán la aplicación de sus funciones en esos niveles y/o ámbitos geográficos en la Comisión correspondiente.

  2. Cada una de las Comisiones de Garantías de admisión a que se refiere el apartado anterior estará constituida por:

    1. Dos personas representantes de la Administración educativa, una de las cuales actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión y la otra como Secretario o Secretaria de la misma.

    2. Un Director o Directora de un centro público de la etapa o etapas correspondientes, elegido o elegida por sorteo.

    3. Un Director o Directora de un centro privado concertado de la etapa o etapas correspondientes, elegido o elegida por sorteo.

    4. Una persona representante de los Ayuntamientos del ámbito geográfico de competencias de la Comisión.

    5. Cuatro padres o madres, dos pertenecientes a centros públicos y otros u otras dos a centros concertados, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres más representativas en el territorio y etapas correspondientes. Si no existiera ninguna Federación de Asociaciones de Padres y Madres en alguno de los sectores con derecho a representación, se elegirán dos padres o madres por y entre los y las representantes de este estamento en los Consejos Escolares de dos centros designados por sorteo entre los centros correspondientes.

    6. Cuatro profesores o profesoras, dos pertenecientes a centros públicos y otros u otras dos a centros privados concertados, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes.

  3. Las Comisiones de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:

    1. Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito territorial y garantizar el cumplimiento de la normativa que lo regula, sin perjuicio de las funciones y competencias de la Inspección de Educación.

    2. Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la delimitación de las áreas de influencia y de las áreas limítrofes de cada centro.

    3. Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que hayan presentado más de una solicitud y de aquellos y aquellas en cuya solicitud se compruebe falsedad en la documentación aportada por la persona solicitante.

  4. Para la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión, el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente solicitará a las Asociaciones de Ayuntamientos, a las Asociaciones de Padres y Madres y a las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes, la designación de sus representantes en las Comisiones de Garantías de Admisión. Las organizaciones anteriores deberán comunicar los nombres de sus representantes en el plazo de diez días. Si no lo hicieran, las Comisiones quedarán válidamente constituidas sin la presencia de los y las representantes que faltasen por designar.

  5. Asimismo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación designarán a las personas representantes de la Administración educativa en cada una de las Comisiones de Garantías de admisión, y realizarán el sorteo público en el que resulten elegidos los Directores y Directoras de los centros públicos y privados concertados que formarán parte de dichas Comisiones. La fecha y lugar de los diferentes sorteos se hará pública y se comunicará a todos los centros implicados con la suficiente antelación.

  1. Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, previo debate en el seno de las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión y oídos los centros y Municipios afectados, y teniendo en cuenta la capacidad autorizada a cada centro y la población escolar de su entorno, delimitarán, mediante Resolución, las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que todo domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un centro determinado.

  2. La delimitación de áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada etapa y modelo lingüístico que se impartan en los diferentes centros educativos. La definición de estas áreas estará a disposición del público en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación.

  3. Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, estando dichas Corporaciones Locales obligadas a prestar la colaboración solicitada.

  4. La Viceconsejera de Educación podrá fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial de un Territorio Histórico, cuando la singularidad de las enseñanzas impartidas en algún centro u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que puede matricular en cada uno de los niveles y modelos lingüísticos del mismo.

  1. Con objeto de conseguir una distribución equilibrada entre los centros públicos y privados concertados de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar el número de plazas que los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y los centros privados concertados tienen la obligación de reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, en cada curso y modelo lingüístico, para la escolarización de este alumnado.

  2. Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán estas decisiones a cada centro afectado, antes del inicio del plazo de solicitudes.

  1. Los alumnos y alumnas de los centros privados autorizados que solo impartan primer ciclo de Educación Infantil y admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, sobre la admisión y la escolarización del alumnado tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los centros públicos de titularidad municipal que impartan formación profesional básica, tendrán prioridad para acceder al centro o centros de segundo ciclo de Educación Infantil a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

  2. Los alumnos y alumnas de los centros de Educación Infantil tendrán prioridad para acceder al centro o centros de Educación Primaria a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

  3. Los alumnos y alumnas de los centros de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder al centro o centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

  4. Los alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que determine el Departamento de Educación, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos y alumnas que sigan programas deportivos de alto rendimiento. El alumnado incluido en este apartado ejercerá su derecho de prioridad una vez cubiertos los derechos del alumnado recogidos en el apartado anterior. Los centros citados en este párrafo se relacionan en el Anexo III a esta Orden.

  5. Estas prioridades serán tenidas en cuenta siempre que los centros y modelos adscritos sean peticiones preferentes. Se renunciará por tanto a este derecho en las peticiones a centros y modelos adscritos que se realicen con menor grado de preferencia a la petición de un centro y/o modelo no adscrito, con excepción del alumnado descrito en el apartado anterior siempre que solicite los centros indicados en el citado Anexo III.

  6. Los alumnos y alumnas incluidos en los apartados anteriores no deberán aportar documentación alguna relativa a los apartados del baremo. Exclusivamente, en los casos en que sea necesario baremar, los centros les solicitarán que aporten dicha documentación.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres, tutores o tutoras que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

  1. Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados.

  2. Zonas de influencia y limítrofes del centro.

  3. Plazo de formalización de solicitudes.

  4. Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos, los plazos para la presentación de reclamaciones y el plazo de desistimiento de la solicitud.

  5. Criterios por los que se determina la puntuación otorgada por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro mediante la exhibición en el panel de anuncios de copia del escrito remitido a la Delegación Territorial de Educación con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes comunicando dichos criterios.

  6. Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

  7. Documento de respuesta a las preguntas más frecuentes acerca del proceso de admisión.

  1. La solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna.

  2. La solicitud deberá ser tramitada de una de estas dos formas:

    on-line, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el Departamento de Educación.

    en la secretaría del centro elegido en primer lugar, que será la encargada de introducir en la aplicación informática los datos incluidos en la solicitud proporcionados por el o la solicitante.

  1. Solicitud on-line.

    Podrá realizarse solicitud on-line hasta las 24:00 horas del 6 de febrero, momento en que la aplicación dejará de estar activa y a la que se podrá acceder desde el portal «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus).

    Junto con la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos, tanto los obligatorios como los que acrediten puntos en el proceso de baremación.

    • Una vez cumplimentada y guardada la solicitud, la aplicación informática la pondrá a disposición del centro pedido en primer lugar, el cual será el encargado de su tramitación. En todo momento la persona solicitante podrá obtener el resguardo de su solicitud, que tendrá carácter de borrador hasta que el centro haya realizado su tramitación.

      Una vez dada de alta la solicitud y hasta que el centro no inicie su tramitación, las personas solicitantes podrán modificar o corregir a través del aplicativo los datos grabados. Posteriormente podrán solicitar estas modificaciones hasta el 7 de febrero inclusive, personándose en el centro solicitado en primer lugar.

  2. Solicitud presencial.

    La persona solicitante se dirigirá al centro que figure en su primera petición en horario de secretaría, hasta el 7 de febrero inclusive, con la documentación que desee aportar.

    Una vez introducidos los datos de la solicitud y verificada la documentación, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, las peticiones realizadas, las circunstancias alegadas para la baremación y la relación de los documentos aportados.

    La persona solicitante examinará los datos introducidos y, si estuviere conforme con los mismos, procederá a firmarlo. El centro sellará el impreso firmado y procederá a validar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

    Las personas solicitantes tendrán hasta el 7 de febrero, inclusive, para solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Dichos cambios deberán realizarse en el centro donde se entregó la solicitud. Después de esa fecha no se admitirá ninguna corrección.

    Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del impreso original firmado y sellado referido anteriormente. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará un nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá el antiguo y, finalmente, el centro procederá a la validación de los nuevos datos.

  3. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Una vez que la solicitud esté grabada en el sistema informático, podrá simultanearse el seguimiento de su tramitación; pudiéndose realizar tanto de forma presencial como on-line.

  1. La solicitud de inscripción será única y la presentación de varias en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción del o la solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.

  2. No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes de matrícula que se presenten durante el plazo independientemente de la existencia o no de puestos escolares disponibles en el nivel y modelo lingüístico solicitados y, en su caso, baremarlas.

  3. Los alumnos y alumnas que deseen cursar cualquier nivel de Educación Infantil deberán solicitar el nivel correspondiente a su edad en el año de inicio del curso escolar solicitado. En el caso de que el alumno o alumna solicitante ya esté cursando el tercer nivel de segundo ciclo de Educación Infantil o un nivel educativo en Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, deberá solicitar la admisión en el nivel inmediatamente superior al que cursa actualmente. Aquellos alumnos y alumnas incluidos en este último caso y procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán aportar certificado de los estudios realizados detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.

  4. En la solicitud se podrán realizar, por orden de preferencia, hasta un máximo de doce peticiones. En cada petición se elegirá un centro educativo y un modelo lingüístico, independientemente de que tal modelo sea ofertado o no por el centro.

  5. En aquellos casos en que en la primera petición se solicite un modelo lingüístico no ofertado por el centro, la Delegación Territorial de Educación estudiará la posibilidad de formar grupo de dicho modelo y nivel en el propio centro o en la zona siempre que el número de solicitudes sea suficiente y la planificación lo permita. En cualquier caso, el alumno o alumna participará en el proceso de admisión con el resto de sus peticiones que se refieran a modelos ofertados.

  6. De igual forma, las Delegaciones Territoriales serán responsables de la gestión de las solicitudes que demanden únicamente enseñanzas o modelos lingüísticos no impartidos. Para ello, solicitarán a los centros donde se registren estas solicitudes que se las remitan tras verificar en el aplicativo informático que todos los centros indicados en la solicitud han baremado la misma.

  7. La documentación obligatoria que acompañará a la solicitud será la siguiente:

    Fotocopia de la hoja del libro de familia del alumno o alumna, o certificado de nacimiento.

    Fotocopia del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutora legal del alumno o la alumna.

    Fotocopia del DNI o NIE del padre, madre o persona tutora que realiza la solicitud.

    Certificación del domicilio familiar (del alumno o alumna, del padre, la madre o la persona tutora), expedido por el Ayuntamiento con una antigüedad máxima de tres meses.

    En el caso de alumnado escolarizado fuera de la CAPV, certificado de los estudios realizados, detallando claramente el nivel cursado en la actualidad.

    En caso de acogimiento familiar del alumno o alumna, certificado oficial acreditativo de dicha situación.

    Documento acreditativo del cumplimiento del protocolo establecido por el Departamento de Educación en el caso de familias separadas o divorciadas.

    Asimismo, cuando se solicite puntuación de cualquier apartado del baremo se deberán aportar los respectivos documentos acreditativos.

    En la tramitación presencial, se entregará en el centro pedido en primer lugar la totalidad de la documentación (tanto la obligatoria como aquella destinada a lograr puntos en la baremación), salvo la documentación que acredite puntos por baremación que deba conceder específicamente cualquier otro centro y que deberá entregarse en la secretaría de cada uno de ellos una vez que la solicitud haya sido registrada en el centro pedido en primer lugar. Para ello, en la solicitud deberán haberse consignado los apartados del baremo para los que se pide puntuación en cada uno de los centros.

    Para la acreditación de los puntos por domicilio familiar o lugar de trabajo es suficiente presentar en el centro elegido en la primera petición los correspondientes certificados, que tendrán validez para todas las peticiones, aunque la puntuación pueda variar en cada una de ellas. El aplicativo informático adjudicará, para cada una de las peticiones, la mejor de las puntuaciones teniendo en cuenta dichos certificados.

    En la tramitación a través de Internet, el conjunto de la documentación se escaneará y posteriormente deberá adjuntarse a la solicitud mediante la aplicación telemática habilitada por el Departamento de Educación.

    No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes. La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes.

    La Administración Educativa podrá verificar en todo momento la autenticidad de los documentos aportados.

  8. El alumnado con necesidades educativas especiales, cuya matriculación y escolarización esté regulada en el artículo 7 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del centro al efectuar la solicitud a efectos de la correspondiente reserva de plazas y de los apoyos que pudieran precisar.

  9. El artículo 25 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece, como último criterio para deshacer los empates que se produzcan en la baremación, la realización de un procedimiento aleatorio de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Departamento competente en materia de educación.

    Con el objeto de dar cumplimiento a esta disposición, en el momento de validar los datos de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número de orden, que será un número entero comprendido entre 1 y 999999. Dicho número será utilizado para deshacer los empates existentes una vez agotados todos los demás criterios. En este caso, la aplicación informática ordenará las solicitudes, de menor a mayor, dando preferencia al número menor.

    A fin de no obstaculizar el agrupamiento familiar en un mismo centro, en el caso de que dos hermanos o hermanas concurran a un mismo nivel educativo y cuenten con idéntica puntuación de baremo, el hermano o hermana que haya obtenido un peor resultado en el procedimiento aleatorio será colocado en la lista en el puesto inmediatamente siguiente al que corresponda al hermano o hermana con mejor resultado en dicho procedimiento.

    La modificación de los datos de la solicitud no conllevará nunca una modificación del número de orden que se le asignó aleatoriamente en el momento de hacer por primera vez la solicitud.

  10. El día 24 de febrero se publicarán los listados de solicitantes, clasificado por etapas, cursos y modelos lingüísticos. En este listado se incluirá de oficio al alumnado de 6.º curso de Educación Primaria que tenga garantía de acceso a 1.º curso de Educación Secundaria Obligatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo tercero, de esta Orden.

    A fin de conjugar la transparencia y la protección de los datos de carácter personal de quienes participen en el proceso de admisión, tal listado se hará público en el portal del Departamento de Educación en Internet «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus), donde cada solicitante podrá acceder, previa acreditación, al listado correspondiente a los centros, nivel y modelos indicados en su solicitud.

    Los centros no expondrán públicamente este listado, pero permitirán el acceso individual al mismo a las personas solicitantes.

  11. Se podrá desistir del procedimiento de admisión hasta el 25 de marzo. El desestimiento afecta a la totalidad de las peticiones recogidas en la solicitud. Si esta se tramitó on-line se realizará de igual forma, previo acceso al portal Ikasgunea. Si se tramitó de forma presencial, deberá presentarse el escrito de desistimiento, realizado por la persona solicitante, en el centro donde entregó la solicitud. Posteriormente el centro archivará dicho escrito junto a la solicitud que se formuló en su día.

El centro no tendrá la obligación de baremar las solicitudes si, independientemente de su orden de preferencia, el número de peticiones recibidas para un determinado nivel y modelo lingüístico es igual o menor que el número de plazas disponibles.

Por el contrario, si el número de peticiones recibidas para un determinado nivel y modelo, independientemente de su orden de preferencia, es mayor que el número de plazas disponibles, el Órgano Máximo de Representación de los centros públicos o el o la titular de los centros concertados, bajo la supervisión del Consejo Escolar del centro, deberá proceder a la baremación de las peticiones que reciba, de acuerdo con el baremo y normas de aplicación del mismo que figuran en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, y en estas Instrucciones.

El centro pedido en primer lugar deberá baremar todos los apartados. Por su parte, el resto de los centros consignados en la solicitud baremarán los apartados b), c), g) y h) del Anexo IV de esta Orden.

  1. Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada en el Anexo del Decreto 1/2018, de 9 de enero, serán los correspondientes a la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del ejercicio fiscal del año 2018 de todos los miembros que componen la unidad familiar. Para obtener la puntuación correspondiente a este apartado del baremo, dicha base imponible no deberá superar la cantidad de 10.302,60 euros, correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional del año 2018. En consecuencia, las personas solicitantes que deseen obtener esta puntuación deberán autorizar a la Administración Educativa la verificación de tal hecho en la Hacienda Foral correspondiente.

  2. En el caso de solicitantes que no residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para tener derecho a la puntuación por ingresos de la unidad familiar, deberán presentar copia de las declaraciones individuales de la renta de todos los y las miembros de la unidad familiar del año 2018 o, en su caso, de la declaración conjunta. En los casos en que, de acuerdo con la normativa fiscal, alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiera realizado la declaración de la renta de dicho año, se deberá aportar justificante de la Hacienda correspondiente de no haberla realizado.

  3. A efectos de lo establecido en los anteriores apartados de esta Instrucción, se entiende por unidad familiar la establecida en las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Adicionalmente tendrá la consideración de unidad familiar el o la menor para quien se solicita la admisión junto con los progenitores que figuran en el libro de familia salvo que se acredite mediante convenio regulador una responsabilidad separada sobre la custodia del o de la menor.

    En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente, por resolución judicial firme o convenio regulador, la custodia del alumno o alumna. De igual modo se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección que conlleven el ejercicio de la custodia del alumno o alumna menor de edad por persona física distinta de sus progenitores o progenitoras. En los supuestos de tutela de alguna Administración pública se aplicará en este criterio la máxima puntuación.

  4. El número de hermanos y hermanas se acreditará mediante copia del libro de familia, certificados de nacimiento u otros documentos acreditativos de tal relación, computándose únicamente los hermanos y hermanas menores de edad.

    Duodécima. Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora.

  1. La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los cinco subapartados que lo componen. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

  2. Se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida el alumno o alumna con su padre o madre, o con su tutor o tutora legal. En este caso, el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento del alumno o alumna junto con su padre, madre, tutor o tutora legal.

    La condición de padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

    Los puntos correspondientes a la proximidad del domicilio se asignarán al domicilio que figure en el certificado de empadronamiento, salvo que en aplicación de lo que se señala a continuación la Administración educativa resuelva declarar la improcedencia de otorgar dicha puntuación.

    El certificado de empadronamiento tiene valor de presunción, salvo prueba en contra, del domicilio y podrá quedar desvirtuada por otros elementos probatorios como consumos y titularidad de suministros de agua, electricidad, gas o teléfono, datos históricos del Padrón, sujetos convivientes, documentos fiscales, documentos de entidades bancarias o proveedores de servicios que reflejen el domicilio indicado, propiedad de otras viviendas y su uso, y cualesquiera otros documentos públicos o privados de los que se infiera que el domicilio real no coincide con el señalado a efectos de empadronamiento.

    En el caso de que una persona participante en el proceso de admisión a un determinado centro y nivel presente ante la administración educativa una reclamación contra la puntuación concedida en el apartado de proximidad al domicilio a algún otro participante concreto en dicho proceso de admisión a ese centro y nivel, la reclamación expresará los motivos o indicios en que se fundamenta. Posteriormente la administración educativa requerirá a la persona solicitante sobre la que se tienen dudas de la puntuación otorgada la presentación de documentos o elementos adicionales de prueba para la acreditación del domicilio.

    Si la persona requerida no presenta, en el plazo señalado, documentación o elemento probatorio adicional alguno, dicha ausencia total de actividad probatoria adicional, por parte de la persona solicitante, constituirá motivación suficiente a efectos de declarar la improcedencia de asignar la referida puntuación, siempre que conste en el expediente la notificación del requerimiento. En estas circunstancias, así como en el caso de que los documentos presentados no sean considerados suficientes a dichos efectos probatorios, la Administración educativa dictará resolución expresa declarando la improcedencia de otorgar la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio.

    Esta resolución, que será recurrible en alzada, deberá expresar los concretos motivos en los que se fundamenta.

  3. Si el lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal se encuentra dentro del área de influencia del centro solicitado, podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio.

    En este caso el lugar de trabajo se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por el/la titular o por el/la responsable de personal de la empresa en la que trabaje el padre o madre, o el tutor o tutora legal, en la que se haga constar esta circunstancia.

    En el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

  4. A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a la ubicación del lugar de trabajo dentro del área de influencia del centro, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno o a una solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia.

    La condición de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho.

  5. La ubicación del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna en una zona de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.

  6. La puntuación por proximidad al centro escolar del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal, es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio y con la puntuación correspondiente al hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado.

  7. Quienes no obtengan puntuación por ninguno de los conceptos de área de influencia definidos anteriormente, pero sean residentes en el municipio donde esté ubicado el centro, tendrán derecho a un punto en este apartado. Si la residencia se encuentra dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero fuera del municipio donde esté ubicado el centro, se otorgará una puntuación de medio punto.

  1. La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por uno cualquiera de los dos supuestos contemplados en el mismo: 9 puntos por el hecho de que el/la solicitante tenga uno o varios hermanos o hermanas matriculadas en el centro solicitado o en un centro adscrito y 7 puntos por el hecho de que su padre o su madre, o su tutor o tutora legal trabaje en el centro solicitado o en un centro adscrito. Aunque concurran ambas circunstancias, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 9 puntos en este apartado. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta únicamente los hermanos o hermanas matriculadas en un nivel sometido al proceso de admisión regulado por el Departamento de Educación.

  2. Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso 2019-2020.

  3. La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

  4. A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

  5. Asimismo, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno o a una solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con esta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

  6. La condición de pareja del progenitor o de la progenitora que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

  1. Se otorgarán 2 puntos por este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y 1 punto si la persona discapacitada es alguno de los familiares anteriormente mencionados.

  2. La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por la existencia de una discapacidad igual o superior al 33%. Aunque concurra la situación de discapacidad en dos o más de las personas que den derecho a la puntuación por este concepto, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 2 puntos en este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y 1 punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

  3. La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  4. La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

  5. A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

  6. Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o de la progenitora que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con esta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

  7. La condición de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona, o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

  1. En el caso de que la persona solicitante resida en la CAPV y declare la condición de familia numerosa se procederá a la obtención de su categoría mediante la correspondiente consulta al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, asignándosele posteriormente la puntuación que le corresponda. Cuando la verificación de su declaración no sea posible, la persona solicitante deberá de presentar, dentro del plazo establecido, el documento justificativo previo acceso al portal «Ikasgunea», si la solicitud se tramitó on-line, o en el centro de su primera petición, si la solicitud se tramitó de forma presencial.

  2. En el caso de solicitantes que no residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por la Comunidad Autónoma en la que residan.

  1. Los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y los Consejos Escolares de los centros privados concertados podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a los y las solicitantes una puntuación adicional de hasta 1 punto como máximo.

  2. Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos. Tanto estos como los requisitos para su acreditación serán aprobados por el órgano competente del centro y hechos públicos con anterioridad al comienzo del periodo de entrega de solicitudes.

    Asimismo, cada centro deberá incluir en la aplicación informática hasta el 24 de enero un documento en el que se detallarán los criterios por los que se otorga la puntuación, de manera que las y los solicitantes que opten por la vía telemática dispongan de dicha información. Una copia de este mismo documento se exhibirá en el tablón de anuncios del centro.

  3. La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre los mismos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.

  4. Los criterios para otorgar esta puntuación adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o niveles educativos.

  5. Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de un punto adicional por este apartado.

  6. Entre los criterios aprobados para este apartado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá otorgarse puntuación alguna condicionada al resultado de pruebas o exámenes específicamente convocados al efecto.

  7. Corresponde también a los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y a los Consejos Escolares de los centros privados concertados determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.

  8. Aquellos centros que incumplan lo dispuesto en esta instrucción no podrán aplicar la puntuación del baremo relativa a otras circunstancias determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del centro.

En tanto se obtengan los resultados de dicha verificación, se procederá de la manera siguiente:

  1. Hasta que no se verifiquen las declaraciones de los o las solicitantes se considerará que corresponde la puntuación a las personas que han autorizado la verificación, sin perjuicio de que, una vez efectuada, se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de admitidos y admitidas y no admitidos y no admitidas.

  2. Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones de Hacienda para la valoración de la renta.

  3. Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales, tal situación sería tenida en cuenta en la elaboración de las listas definitivas.

    Decimoctava. Adjudicación y publicación de listas del alumnado admitido y no admitido.

  1. Una vez baremadas las peticiones que así lo requieran, la totalidad de las peticiones recibidas para cada centro se ordenarán de la siguiente forma:

    1. en primer lugar las peticiones que cumplan las prioridades establecidas en la instrucción sexta de esta Orden.

    2. posteriormente el resto de peticiones.

      Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán según la puntuación total obtenida y, en casos de empate, por los criterios de desempate especificados en el artículo 25, punto 5, del Decreto 1/2018.

      En base a esta ordenación, el Departamento de Educación efectuará una adjudicación global, como consecuencia de la cual se asignarán las plazas disponibles. En dicha adjudicación se analizarán, para cada combinación de centro, nivel y modelo lingüístico, todas las peticiones recibidas y se ordenarán por puntuación. Como máximo se adjudicará una plaza por solicitante, respetando el orden de las peticiones indicado en la solicitud.

  2. Finalizada la adjudicación se publicarán las listas provisionales y las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido. En los casos en que haya sido necesario baremar, los listados incluirán la puntuación obtenida por cada alumno o alumna en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

    Estos listados se harán públicos en el portal del Departamento en Internet «Ikasgunea» (https://ikasgunea.euskadi.eus), donde las personas interesadas en el proceso podrán acceder, previa acreditación, a los listas de los centros, nivel y modelos indicados en las diferentes peticiones de su solicitud. Los centros no expondrán públicamente este listado, pero permitirán el acceso individual al mismo a las personas solicitantes.

  3. En dichas listas no podrán aparecer las solicitudes de los alumnos no incluídas en las listas de solicitantes publicadas al final de plazo de presentación de solicitudes.

  4. Los alumnos admitidos y alumnas admitidas perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia. Esta situación será tenida en cuenta en el proceso de adjudicación.

  5. Tras este proceso, el Delegado o Delegada Territorial de Educación, oída la Comisión de Garantías de Admisión, procederá a la adjudicación de centro:

    1. a los alumnos y alumnas cuyas solicitudes, por ser duplicadas, hayan sido invalidadas.

    2. a los alumnos no admitidos y a las alumnas no admitidas en los niveles para los que el artículo 2 del Decreto 1/2018 establece garantía de escolarización (segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y que se encuentren en situación de desescolarización o sin garantía de continuidad en su actual centro para el curso 2020-2021.

  6. En los centros donde no queden plazas disponibles para un determinado nivel y modelo lingüístico permanecerán en lista de espera los alumnos y alumnas que no hubieran obtenido plaza en ninguna de sus peticiones o la hubieran obtenido en una petición de menor preferencia. Así, las personas que no obtengan plaza permanecerán en lista de espera en todas sus peticiones y quienes obtengan plaza permanecerán en lista de espera de los centros y modelos que figuran en las peticiones preferentes a la concedida. La vigencia de la lista de espera expirará en la fecha establecida en el artículo 3 de la presente Orden.

  7. Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación.

  8. Una vez obtenido puesto escolar en este proceso y en previsión de una ausencia prolongada durante los primeros días del curso, los padres, madres o tutores deberán notificar este hecho con anterioridad y de forma fehaciente al centro.

    De no actuar así, si se mantiene la inasistencia sin la debida justificación, el día 11 de septiembre, tras la realización de las actuaciones tendentes a verificar el cumplimiento de la obligación de escolarización y previo trámite de audiencia a la persona solicitante, el centro comunicará este hecho a la Delegación Territorial de Educación, que dispondrá del puesto escolar considerándolo vacante a todos los efectos.

  9. Las personas a las que el Delegado o la Delegada de Educación adjudique un puesto escolar podrán renunciar al mismo en el plazo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro dentro del plazo establecidos en artículo 3 de la presente Orden. Dicha reclamación podrá realizarse a través de la plataforma habilitada por el Departamento de Educación, en Internet, o de forma presencial. En el caso de reclamación presencial el trámite podrá realizarse bien en el centro solicitado en su primera petición (para cualquier apartado del baremo), bien en otro centro solicitado (exclusivamente para los apartados de baremo relativos al mismo). No obstante lo anterior, la documentación que pudiera presentarse para justificar tal reclamación deberá ser entregada en el centro al que corresponda su resolución.

Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.

Una vez concluidos estos procesos, los alumnos y alumnas estarán matriculados y matriculadas en el centro, etapa, nivel y modelo adjudicado.

La Resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna y pondrá fin a la vía administrativa.

Vigésima. Alumnado con necesidades educativas especiales.

La admisión de alumnado con necesidades educativas especiales se sujetará al procedimiento y calendario común establecido para los centros del correspondiente nivel, siendo las Delegaciones Territoriales las responsables de su ejecución y cumplimiento.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

(Véase el .PDF)

GIPUZKOA

(Véase el .PDF)

bizkaia

(Véase el .PDF)

RELACION DE CENTROS CON PRIORIDAD DE ACCESO PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS QUE CURSAN ENSEÑANZAS REGLADAS DE DANZA

ARABA/ÁLAVA

(Véase el .PDF)

  1. Renta anual de la unidad familiar (conceptos acumulables hasta la puntuación máxima del apartado).

    Si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2018 no supera los 10.302,60 euros: 0,5 puntos.

    Si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta del año 2018 supera esta cantidad: 0 puntos.

    Además, en los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo o hija menor de edad distinto del o de la solicitante.

    Puntuación máxima de este apartado: 1,5 puntos.

  2. Proximidad del domicilio (conceptos no acumulables).

    Domicilio del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

    Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.

    Domicilio del alumno o alumna en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.

    Domicilio del alumno o alumna en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pero fuera de las zonas de influencia y limítrofes y del municipio en el que se encuentre ubicado el centro: 0,5 puntos.

    Lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado o en un centro adscrito).

    Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

  3. Existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro (conceptos no acumulables).

    Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 9 puntos.

    El padre, madre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado o en un centro adscrito: 7 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el área de influencia del centro solicitado).

    Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

  4. Pertenencia a familia numerosa.

    Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

    Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.

  5. Situación de acogimiento familiar.

    Por situación de acogimiento familiar del alumno o alumna solicitante: 1 punto.

  6. Discapacidad (puntuación máxima por este concepto: 2 puntos):

    Del alumno o alumna solicitante: 2 puntos.

    De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.

  7. Condición de socio o socia cooperativista.

    Por condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 0,5 puntos.

  8. Otras circunstancias relevantes apreciadas por el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro.

    Por criterios determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 1 punto (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).