Normativa
ImprimirORDEN de 10 de octubre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se modifica la Orden de 7 de diciembre de 2021, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 201
- Nº orden: 4790
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/10/2023
- Fecha de publicación: 20/10/2023
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
Mediante Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Trasportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales, se aprobó el desarrollo de las medidas de fomento para el impulso del parque de viviendas en alquiler protegido, consistentes en la promoción del destino de viviendas en régimen de arrendamiento protegido, favoreciendo el desarrollo de alojamientos dotacionales y la movilización de viviendas privadas hacia el régimen de alquiler protegido y otras formas de ocupación alternativas, pero funcionalmente equivalentes, como el cohousing o viviendas colaborativas.
Visto que desde su aprobación y publicación los porcentajes de abono de las ayudas que se conceden al amparo de la orden de referencia han causado algunos problemas relativos a los mismos porcentajes y a la distribución plurianual de las ayudas resultantes, se quiere corregir en la medida de lo posible los problemas detectados.
Por todo ello,
El artículo 34 «Pago» de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Trasportes, sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales, queda redactado de la siguiente manera:
Tras la preceptiva Resolución o Convenio de concesión de las ayudas, en su caso, en las que deben haber quedado fijadas, entre otras cuestiones, el importe total de la subvención concedida y la distribución plurianual de la misma por ejercicios presupuestarios, el abono de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se hará efectiva, siempre a solicitud del beneficiario/a, del modo siguiente:
Las consistentes en financiación cualificada, descuento bancario y subsidiación de tipos de interés se efectuarán a través de un establecimiento de crédito con el que tenga formalizada la operación, de los que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La documentación a presentar ante el establecimiento de crédito para su obtención será la siguiente:
Para el caso de promoción de vivienda de protección oficial: presentación de la calificación provisional.
Para el resto de las promociones: presentación de la licencia de obras y de la resolución de concesión de ayudas.
Para el caso de adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido y promoción de alojamientos dotacionales y cohousing: presentación de la resolución de concesión de ayudas.
Para el abono de las subvenciones a fondo perdido, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros:
En el supuesto de las ayudas relativas al coste de urbanización de la promoción, el abono se realizará mediante pagos parciales contra presentación de las correspondientes certificaciones de obra ante la Delegación Territorial correspondiente. Estos pagos se llevarán a cabo de modo proporcional a la ejecución de obra certificada.
En el supuesto de las ayudas relativas al coste de los honorarios técnicos se abonará contra la presentación de las correspondientes minutas de honorarios ante la Delegación Territorial correspondiente.
En el supuesto de las ayudas relativas a los incentivos para el arrendamiento:
Para el caso de promoción de viviendas con destino a arrendamiento protegido:
De hasta el 20 % tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.
De hasta el 40 % tras la certificación del 50 % de la obra.
De hasta el 20 % tras la recepción de la totalidad de la obra.
El porcentaje restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de uso.
Para el caso de promoción de viviendas para su enajenación a un tercero que sea el que las destine a arrendamiento protegido: de hasta el 50 % de las ayudas concedidas tras la presentación del contrato de compraventa, el porcentaje restante de las ayudas concedidas tras la presentación de la escritura pública de compraventa.
Para el caso de adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido: de hasta el 50 % de las ayudas concedidas tras la presentación de la escritura pública de compraventa y el porcentaje restante de las ayudas concedidas tras la presentación del primer contrato de arrendamiento.
En el supuesto de promoción de alojamientos dotacionales el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma previa su acreditación ante la Delegación Territorial correspondiente:
En la promoción de alojamientos dotacionales de tipo A, a la fecha de acreditación del primer contrato de uso.
En la promoción de alojamientos dotacionales de tipo B:
De hasta el 20 % tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.
De hasta el 40 % tras la certificación del 50 % de la obra.
De hasta el 20 % tras la recepción de la totalidad de la obra.
El porcentaje restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de uso.
En el supuesto de promoción de viviendas acogidas al programa Alokairu, el inicio del pago de la renta garantizada se realizará tras la puesta a disposición efectiva de las viviendas cedidas al departamento competente en materia de vivienda por el/la inversor/a institucional, y se mantendrá regular y periódicamente mientas siga vigente la cesión.
En el supuesto de las ayudas relativas a la rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas en el medio y núcleos rurales afectado por despoblación el pago de la subvención en concepto de ejecución de obras se realizará de la siguiente forma, previa su acreditación ante la Delegación Territorial correspondiente:
De hasta el 20 % tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.
De hasta el 40 % tras la certificación del 50 % de la obra.
De hasta el 20 % tras la recepción de la totalidad de la obra.
El porcentaje restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de arrendamiento.
En el supuesto de las ayudas relativas al pago de alquiler en núcleos rurales afectados por despoblación: de hasta el 50 % de las ayudas concedidas tras la presentación de la escritura pública de compraventa y el porcentaje restante de las ayudas concedidas tras la presentación del primer contrato de arrendamiento.
En el supuesto de las ayudas relativas al fomento del cohousing, el pago de la subvención a cada uno de los/as asociados/as con derecho a ella, se realizará de la siguiente forma, previa oportuna acreditación:
De hasta el 50 % tras la concesión de la licencia de obra al proyecto de actuación.
El porcentaje restante tras la acreditación de la firma del contrato de cesión.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2023.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.