Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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CORRECIÓN DE ERRORES de la Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2023-2024, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 506
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 31/01/2023

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2023-2024, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 2, de 3 de enero de 2023, se procede a su corrección.

En el artículo 5, apartado d), página 2023/36 (3/31),

donde dice:

  1. Reclamaciones a las listas provisionales ante la Delegada o Delegado Territorial: hasta el 4 de abril.

Debe decir:

  1. Reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo Escolar del centro: hasta el 4 de abril.

En la versión en euskera, en el artículo 5, apartado h), página 2023/36 (30/2),

donde dice:

  1. Behin betiko zerrendei gora jotzeko errekurtsoak jartzea: maiatzaren 22ra arte.

Debe decir:

  1. Behin betiko zerrendei gora jotzeko errekurtsoak jartzea Lurralde ordezkariari zuzenduta: maiatzaren 22ra arte.

En la versión en euskera, en el Anexo II, Instrucción cuarta, punto 2, página 2023/36 (30/9),

donde dice:

  1. Eskabideak eta egiaztagiriak aurkezteko epea baino lehen, hezkuntzako lurralde-ordezkariek Haur Hezkuntza, Lehen Hezkuntza eta Derrigorrezko Bigarren Hezkuntzako itunpeko ikastetxeei jakinaraziko diete maila eta hizkuntza-eredu bakoitzean behin-behinean eskaini ahal izango dituzten gehieneko talde- eta ikasle-kopurua.

debe decir:

  1. Eskabideak eta egiaztagiriak aurkezteko epea hasi baino lehen, Hezkuntzako lurralde-ordezkariek Agindu honen bidez araututako onarpen-prozesuan parte hartzen duten ikastetxe bakoitzari jakinaraziko diote maila eta hizkuntza-eredu bakoitzean behin-behinean eskaini ahal izango ditu gehieneko talde- eta ikasle-kopurua.

En el Anexo II, Instrucción decimosegunda, punto 1, página 2023/36 (17/31),

donde dice:

  1. La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los cinco subapartados que figuran en el Anexo IV de la presente Orden. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

debe decir:

  1. La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los cinco subapartados que figuran en el Anexo V de la presente Orden. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

En el Anexo II, Instrucción decimoctava, punto 3, página 2023/36 (20/31),

donde dice:

  1. Estos criterios deberán ser validados por la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Para ello, cada centro deberá incluir en la aplicación informática de admisión, hasta el 10 de marzo, el documento en el que se detallen los criterios por los que se otorga esta puntuación.

debe decir:

  1. Estos criterios deberán ser validados por la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Para ello, cada centro deberá incluir en la aplicación informática de admisión, hasta el 10 de febrero, el documento en el que se detallen los criterios por los que se otorga esta puntuación.