Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se convocan procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 212
- Nº orden: 4756
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/09/2022
- Fecha de publicación: 07/11/2022
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Función pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 8 de septiembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se convocan procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 175, de 13 de septiembre de 2022, se procede a su corrección.
En la página 2022/3976 (13/150), en el Anexo I, apartado 8, punto 18,
donde dice:
El papel de los hombres en la consecución de la igualdad: medidas y objetivos previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, y el en VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres vigente.
Debe decir:
El papel de los hombres en la consecución de la igualdad: medidas y objetivos previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, y el en VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres vigente.