Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 18 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan, para el periodo 2022-2024, subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 108
- Nº orden: 2480
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/05/2022
- Fecha de publicación: 06/06/2022
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 18 de mayo de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan, para el periodo 2022-2024, subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 100, de 25 de mayo de 2022, se procede a su corrección.
En el artículo 16.1, en la página 2022/2255 (9/20),
donde dice:
En el caso de las actividades del artículo 2, apartados a), b), c), y e):
debe decir:
En el caso de las actividades del artículo 2, apartados a), b) y d):
En el artículo 16.2, en la página 2022/2255 (10/20),
donde dice:
En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2 apartado d):
debe decir:
En el caso de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 2 apartado c):