Departamento de Salud / Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Infradenuncias en los delitos contra las personas con discapacidad

Fecha de publicación: 

Salud; Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.Equipo sociosanitario

Mujer ocultando su identidad

Mujer ocultando su identidad

Liber. Asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones publica un informe con el que busca visibilizar los principales motivos por los que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo no denuncian algunos de los delitos de los que son víctimas.

Además, propone un protocolo que pretende contribuir a identificar los obstáculos que condicionan la no denuncia para lograr que estos delitos, tanto en primera persona, por las propias víctimas, como por su entorno relacional y referencial sean denunciados.

La infradenuncia es un fenómeno que se produce cuando una persona o grupo de personas es /son víctima(s) de un delito, y por diversas razones no es denunciado a las autoridades competentes. Una revisión de la literatura especializada informa de la existencia de una gran cantidad de delitos que no son denunciados a las autoridades. Específicamente, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, existe escasa literatura al respecto y se centra fundamentalmente en el conjunto de las personas con discapacidad, y no se refiere al caso concreto de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Las causas

La infradenuncia es un fenómeno complejo, donde diversos factores convergen y varían según el tipo de delito, circunstancias y contexto socioeconómico de cada individuo. Entre las causas más comunes se encuentran:

  • El miedo a la persona agresora, a su entorno o a la revictimización.
  • La desconfianza en las autoridades por diferentes motivos: experiencias previas negativas o desinformación sobre los procedimientos legales.
  • La falta de conocimiento sobre cómo denunciar el delito o los recursos disponibles para hacerlo.
  • La percepción de que la denuncia no llevará a ninguna acción o que el coste de denunciar será superior al hecho de hacerlo.

En el caso de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo los datos disponibles por Liber informan de que:

  • La vinculación afectiva o de dependencia de las víctimas con las personas agresoras es frecuente, lo que dificulta la interposición de denuncias por sentirse responsables de lo que pueda suceder a sus agresores con quienes, a menudo, tienen relaciones de dependencia y/o manipulación.
  • La falta o escasez de entorno relacional, más allá del que tienen vinculado a las entidades que le prestan apoyo a la toma de decisiones, intensifica el miedo a las consecuencias, incluyendo el temor a perder su lugar de residencia.
  • Esta relación afectiva y/o de dependencia también lleva a algunas de las víctimas a minimizar o negar la gravedad de lo ocurrido o, directamente, a no reconocer la situación cambiando el relato para justificar a sus agresores.

Tipos de delitos ante los que interponer una denuncia

Respecto al tipo de delitos a la hora de formular una denuncia, el informe distingue entre:

  • Delitos públicos, que afectan al conjunto de la sociedad (tráfico de drogas, fraude contra la hacienda pública u homicidio, por ejemplo) y por los que cualquier persona, sea o no víctima, puede interponer una denuncia. El Ministerio Fiscal puede hacerse cargo de los siguientes pasos, si bien es necesario tener presente el deber jurídico de todas las personas de comunicar la posible comisión de un delito.
  • Delitos semipúblicos, que permiten la denuncia de cualquier persona (delito de acoso sexual o de revelación de secretos, por ejemplo) si bien para ser perseguidos hasta el final de la fase judicial se requiere que la propia víctima denuncie los hechos, ya que son delitos que tienen que ver con la intimidad de la persona. A partir de la denuncia de la víctima, el Ministerio Fiscal puede asumir el papel de acusación en un proceso judicial.
  • Delitos privados son aquellos en los que solo la víctima puede interponer querella contra la persona que cometió́ el presunto delito y, por lo tanto, denunciar los hechos. La declaración formal por escrito y con la intervención de abogado/a y procurador/a, se dirige a un tribunal para comunicar unos hechos y, además, manifestar la voluntad de iniciar acciones penales contra la/s persona/s responsable/s.

El Código Penal español reconoce expresamente como delitos privados:

  • Las calumnias, como imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  • Las injurias graves, como acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación. Se trata de una conducta dolosa, es decir, que se realiza con el conocimiento de que provocará daños y perjuicios.

Existen excepciones en los delitos privados y semipúblicos que habilitan al Ministerio Fiscal a denunciar y entre las que se encuentran:

  • Los casos en los que la víctima es una persona con discapacidad.
  • Los casos de acoso o agresión sexual contra personas vulnerable 
o con discapacidad que necesiten especial protección.

Los datos recogidos en el estudio realizado por Liber destacan como delitos más infra-denunciados los siguientes:

  • Violencias de género, incluyendo abuso sexual.
  • Abuso de poder, incluyendo abuso económico, violencia psicológica, aislamiento, impedimento del acceso a recursos económicos.
  • Robo o estafa.
  • Violencia física.

Tipos de denuncias

En lo que se refiere a tipos de denuncias, se distinguen dos fundamentalmente:

  • Las denuncias penales, en las que se comunica la comisión de un delito que recogen las leyes penales (ejemplo: delito de lesiones).
  • Las denuncias administrativas, en las que se comunica un hecho u omisión contrario a las leyes administrativas.

Como resultado del informe “Infradenuncias de delitos cometidos contra personas con discapacidad intelectual o del desarrollo”, Liber propone un procedimiento de actuación para evitar las infradenuncias. En él recoge una serie de pautas para interponer la denuncia, ya sean verbales o por escrito, así como las condiciones para preservar el anonimato y confidencialidad de las comunicaciones con las autoridades policiales y/o judiciales. Asimismo, además de reunir información sobre los organismos que ofrecen ayudan y asesoramiento a las personas denunciantes, el procedimiento aclara de forma sencilla los pasos que se suceden tras la presentación de la denuncia.

Acompañamiento a las víctimas

El procedimiento de actuación subraya el derecho de la víctima a estar acompañada, salvo excepciones, y el derecho de las personas con discapacidad a entender y ser entendidas en los procesos judiciales, de modo que se garantice su participación en condiciones de igualdad y accesibilidad. Para ello, la Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla la participación de un/una profesional experto/a en las tareas como facilitador y apoyo a las personas con discapacidad en los procesos judiciales.

Por último, el procedimiento ofrece un modelo de denuncia, con indicaciones para adjuntar información sobre testigos y pruebas.

Metodología

Para la elaboración del informe se han completado tres fases de trabajo:

  1. Revisión de estudios sobre la no denuncia de determinados delitos.
  2. Desarrollo de grupos de trabajo con profesionales de apoyo a la toma de decisiones para conocer su opinión y obtener información sobre los tipos de delitos menos denunciados y los motivos de la no denuncia
  3. Realización de entrevistas con personas con discapacidad intelectual y del desarrollo víctimas de delitos para conocer sus historias y los motivos de la no denuncia de los delitos, y también entrevistas a algunas/os profesionales de las entidades de apoyo.

Si desea ampliar esta información, puede acceder a los contenidos del informe “Infradenuncias de delitos cometidos contra personas con discapacidad intelectual o del desarrollo” (Liber. Asociación de entidades de apoyo a la toma de decisiones, 2023)