Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se regula la evaluación y calificación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional para el alumnado que haya agotado la posibilidad de continuar en la modalidad presencial, y teniendo módulos no superados, no hubiera agotado las convocatorias a que tiene derecho.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 166
- Nº orden: 3721
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/07/2014
- Fecha de publicación: 03/09/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su Capítulo V, artículo 39, modificado por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dice que «La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.»
La Orden de 15 de julio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas que cursan la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Sistema Educativo, en el apartado 6 del artículo 10, modificado por la Orden de 3 de diciembre de 1998, dice que «En régimen presencial los alumnos y alumnas podrán desarrollar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de dos veces, siempre y cuando en el primer periodo o curso, se haya aprobado al menos un módulo asociado a unidad de competencia y que se podrán presentar a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional en sesiones designadas a tal fin, un máximo de seis veces, pudiéndose, en el caso de alumnado que siga una adaptación curricular significativa, incluir criterios diferentes a los establecidos en este artículo.»
La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8 dice «En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos.»
Así mismo, ocurre que existen ciclos formativos con oferta muy reducida y que, en el caso de dejar de impartirse, pueden dejar a un colectivo de alumnado sin posibilidades de recuperar las enseñanzas cursadas y no superadas, no habiendo agotado las convocatorias a las que tiene derecho.
Procede entonces arbitrar soluciones a las situaciones descritas con el fin de permitir la continuidad en el sistema educativo y la progresión en la cualificación profesional del alumnado afectado por las mismas.
Por ello, en su virtud
La Dirección de Formación y Aprendizaje podrá autorizar, de oficio o a petición del centro, la matriculación del alumnado afectado por el cese de impartición de las enseñanzas de algún ciclo formativo, para los módulos cursados de modo presencial y no se haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho para acabar sus estudios, siempre que no tenga posibilidad razonable de matriculación en otro centro.
La matriculación y la organización de las pruebas se realizarán de la misma manera que se indica en los párrafos correspondientes de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2014.
El Director de Formación y Aprendizaje,
RAMÓN MARTÍNEZ DE MURGUÍA URRETA.
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Historia normativa (2)
- Véase: ORDEN de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.
- Véase: ORDEN de 15 de julio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos que cursen la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Or