Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 30 de julio de 2013, de La Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo para el año 2013.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 157
- Nº orden: 3669
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 30/07/2013
- Fecha de publicación: 20/08/2013
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior; Institucional
Texto legal
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2012 prorrogados para el ejercicio 2013 se contempla una partida presupuestaria de 260.000,00 euros destinada a la concesión de subvenciones para asociaciones que promuevan la prestación de atención y apoyo a las víctimas de actos terroristas.
La Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo establece en su artículo 6 que anualmente se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La convocatoria debe determinar los recursos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas, así como el reparto de los mismos entre las diferentes tipologías de programas y actividades subvencionables.
Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 19.3 del Decreto 187/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos realizar la convocatoria de las subvenciones relativas a su área competencial.
En su virtud y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 187/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, a desarrollar en el año 2013, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo o de los derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado siguiente, podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar por medios telemáticos en la siguiente sede electrónica:
https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2013/asociaciones-victimas-terrorismo/
El modelo de solicitud figura como anexo a la presente Resolución y en la sede electrónica URL antes citada, en la cuál también están publicadas las instrucciones para la utilización de medios telemáticos en la tramitación de estas ayudas.
Junto con la instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, se aportará la siguiente documentación:
Acreditación de la identidad de la persona que firma la solicitud en representación de la entidad solicitante.
En el caso de asociaciones de víctimas del terrorismo, acreditación del número de personas socias víctimas del terrorismo como consecuencia de atentados sufridos en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, y/o de familiares de primer grado de éstas víctimas.
Memoria del proyecto donde se especifiquen los siguientes aspectos:
Objetivos.
Metodología.
Plan de trabajo.
Destinatarios del proyecto y sus características.
Número estimado de participantes.
Personas de la entidad encargadas de desarrollar el proyecto y las que, en su caso, se contratarán para ejecutarlo.
Lugar en que se desarrollará.
Métodos de control que se establecerán para garantizar la consecución de objetivos y la eficacia del gasto.
Toda aquella información que la entidad solicitante estime oportuna para la mejor baremación de su solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10.3 de la orden reguladora. En el caso de que no se facilitara información sobre alguno de los criterios a valorar en la solicitud, la puntuación en ese criterio será de 0 puntos.
Presupuesto detallado de ingresos y gastos, haciendo constar específicamente las aportaciones económicas provenientes de:
La entidad solicitante.
Los destinatarios del proyecto.
Otras entidades privadas.
Cualquier otra administración pública.
En cualquier caso, la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
La dotación económica de esta Resolución es de doscientos sesenta mil (260.000) euros, de la cual se asignará un 50% a cada uno de los procedimientos establecidos en el artículo 10.1 de la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior por la que se regulan estas ayudas. No obstante, si la cuantía de las subvenciones concedidas en alguno de los procedimientos no agotara la parte de la dotación asignada al mismo, los recursos económicos sobrantes acrecerán al otro procedimiento.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
Presidente:
La Directora de Régimen Jurídico de Lehendakaritza, Nieves Martínez de Antoñana.
Vocales:
Una técnico de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, Laura Sagastizabal.
Una técnico de la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales, Rosa Ballesteros.
Secretario:
Una técnico de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, María Angeles Sánchez.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Paz y Convivencia en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2013.
La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,
MÓNICA HERNANDO PORRES.
(Véase el .PDF)
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