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Normativa

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RESOLUCIÓN de la Directora de Administración Electoral, Juego y Espectáculos relativa a las inscripciones en el Registro Central de Juego de empresas operadoras de maquinas de juego tipo A, empresas operadoras de salones recreativos y empresas de salones ciber.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 114
  • Nº orden: 2661
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/05/2012
  • Fecha de publicación: 12/06/2012

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Seguridad y justicia
  • Submateria: Economía; Interior

Texto legal

La incorporación al ordenamiento jurídico vasco de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha exigido la adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios inspiradores del mercado interior.

En cumplimento de este mandato, se promulgó en el ámbito autonómico vasco la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual se publico el 30 de abril de 2012.

Entre las leyes modificadas se encuentra la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excluyendo de su ámbito de aplicación a las máquinas recreativas de mero pasatiempo que, a cambio de un precio, conceden un tiempo de uso o de juego cuyo desarrollo está previamente controlado o programado, o, como único aliciente adicional, la devolución del importe de la partida, en metálico o su equivalente en especie o fichas canjeables por bienes de cualquier naturaleza, la posibilidad de prolongación de la propia partida o la obtención de otras partidas adicionales por el mismo importe inicial, las denominadas máquinas «A». También se excluyen del ámbito de aplicación las empresas operadoras de este tipo de máquinas, y la explotación de los locales en los que únicamente se exploten estas máquinas.

Estas exclusiones exigen la adecuación administrativa de las inscripciones existentes en el Registro Central de Juego referidas a los modelos y permisos de explotación de máquinas de juego de tipo «A», a las empresas operadoras de estas máquinas, a las empresas de los salones recreativos de máquinas de tipo «A» y, por último, a los salones ciber o ciberlocales.

También es preciso que, paralelamente a la supresión de los registros citados se proceda a la devolución de las fianzas constituidas, una vez comprobada la inexistencia de obligaciones pendientes en concepto de tasas o sanciones de las que aquellas deban responder.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto 303/2010, de 23 de noviembre de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

  1. Las máquinas recreativas de mero pasatiempo, denominadas máquinas «A».

  2. Las empresas operadoras de las citadas máquinas.

  3. Las empresas explotadoras de salones recreativos de máquinas «A».

  4. Las empresas explotadoras de salones ciber o ciberlocales.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante el Viceconsejero de Interior del Departamento de Interior del Gobierno Vasco el correspondiente Recurso de Alzada, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación de la presente, según lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2012.

La Directora de Administración Electoral, Juego y Espectáculos,

Sonia Fernández López.

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