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Normativa

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RESOLUCIÓN 69/2010, de 29 de julio, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se modifica parcialmente el programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos para el año 2010».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 152
  • Nº orden: 3736
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/07/2010
  • Fecha de publicación: 10/08/2010

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2010, el Acuerdo «por el que se modifica parcialmente el programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos para el año 2010», y a los efectos de darle la publicidad debida,

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010 y posterior Orden de 21 de abril del Consejero de Economía y Hacienda se aprobó el programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos, que suponía una extensión del programa desarrollado en el año precedente.

La duración e intensidad de esta crisis muestra la necesidad de modificar el marco inicial definido en dicho programa de financiación, con el objeto de facilitar mediante la flexibilización de los plazos de los préstamos la devolución de los mismos y su adaptación a un entorno recesivo prolongado como el que actualmente está soportando el entorno empresarial. Esta flexibilización no se limita, además, a los préstamos nuevos a formalizar al amparo del programa para el presente año sino que se extiende a los préstamos formalizados durante la vigencia del programa del año 2009

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

«Primero. Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de abril de 2010 y en la Orden de 21 de abril de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, además de las empresas recogidas en el apartado segundo y artículo 7, respectivamente, de dichas normas aquellas empresas acogidas a la financiación habilitada por el Acuerdo de 10 de febrero de 2009 y en la Orden de 3 de marzo de 2009, de la Consejera de Economía y Hacienda, por las que se instrumentaba el programa equivalente en el año precedente, siempre que cumplan el resto de condiciones fijadas en la presente línea de financiación.

En cualquier caso se deberá garantizar que la refinanciación de dichas operaciones no implique tras su realización una superación de los límites máximos por empresa o grupo fijados en el artículo 7 de la Orden de 21 de abril de 2010 del Consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla y hace pública la convocatoria del programa de apoyo financiero a sectores estratégicos para el año 2010. Esta refinanciación no podrá superar el 50% del importe formalizado con cargo al programa del año 2009, salvo excepciones puntuales debidamente justificadas ante el Departamento de Economía y Hacienda.

Aquellas operaciones que se financien con fondos provenientes del Instituto de Crédito Oficial (ICO) aplicarán un tipo de interés máximo para la empresa beneficiaria final de Tipo de Cesión Fijo ICO más 1%, según viene definida dicha referencia en los correspondientes contratos marco suscritos entre las entidades financieras y el Instituto de Crédito Oficial.