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Normativa

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se especifican las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios, receptoras de gas, almacenamiento de gases licuados del petróleo y grúas torre para obras y otras aplicaciones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 37
  • Nº orden: 1090
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/02/2008
  • Fecha de publicación: 21/02/2008

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

La Orden de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, estableció los criterios generales del procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios, receptoras de gas, almacenamiento de gases licuados del petróleo y grúas torre para obras y otras aplicaciones, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos, en este ámbito, la posibilidad de relacionarse con la Administración por medios telemáticos y a la Administración la posibilidad de hacer uso de estos medios principalmente en los tramites administrativos con eficacia externa.

El procedimiento de tramitación establecido en la Orden antes citada se desarrolla mediante la utilización de las aplicaciones informáticas aprobadas por Resoluciones dictadas por el órgano competente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.

La Disposición Final Primera de la citada Orden faculta al Director de Consumo y Seguridad industrial para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Orden.

Por todo lo expuesto,

Es objeto de la presente Resolución la especificación de las características de la tramitación y de los requerimientos de los certificados a que se refiere la Orden de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios, receptoras de gas, almacenamiento de gases licuados del petróleo y grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Los interesados en realizar alguno de los trámites previstos en la Orden de 9 de enero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios, receptoras de gas, almacenamiento de gases licuados del petróleo y grúas torre para obras u otras aplicaciones., realizarán las siguientes actuaciones:

  1. Se accederá a la dirección web: www.euskadi.net/industria.

  2. Se identificará con su certificado reconocido de ciudadano para el acceso a la aplicación informática.

  3. Seleccionará algunos de los procedimientos activados, de acuerdo con el perfil previamente definido en el alta en la tramitación telemática, y cumplimentará los datos de los formularios y anexará los ficheros pertinentes.

  4. En los casos en que la aplicación solicitara la firma electrónica de un formulario o fichero ésta se efectuará por el usuario mediante el empleo de la tarjeta criptográfica que contiene el certificado electrónico reconocido y el tecleado del PIN correspondiente.

  5. En el momento de la recepción de la solicitud se mostrará el recibo de presentación al remitente, quien tendrá la opción de imprimirlo o de descargarlo y conservarlo en su poder. En el recibo, en cuya generación se empleará la firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico, se hará constar la identificación del remitente y destinatario, número de registro de entrada, denominación del trámite y fecha y hora de su presentación.

  1. – Para realizar los trámites telemáticos previstos en la Orden a que se refiere la presente Resolución, será necesario disponer de Certificado Electrónico reconocido en los términos siguientes:

    • Será un certificado que cumplirá la recomendación UIT X. 509. V. o superiores, del tipo denominado "Certificado Electrónico reconocido de ciudadano" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

  2. – Asimismo, será necesario que las personas que pretendan tramitar en el nombre de las empresas autorizadas se den de alta en la tramitación telemática, a cuyo efecto habrá de cumplimentarse el anexo recogido en la Orden antes citada.

  3. – El software que se debe utilizar en el ordenador personal del usuario se ajustará a los estándares establecidos por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones en cada momento.

  1. – En las actuaciones que se lleven a cabo por la Administración, la firma electrónica reconocida se generará a partir del certificado reconocido de "personal al servicio de las entidades públicas" que cumplirá la recomendación UIT X. 509.V. o superiores y será emitido por el Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

  2. – Para los usos previstos en los artículo 11 de la Orden de 9 de enero de 2008 se utilizará el denominado "certificado de aplicación" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A. y que cumplirá la recomendación UIT X. 509.V. o superiores.

    Se trata de un certificado empleado por una aplicación informática para asegurar la autenticidad e integridad de los mensajes o ficheros firmados por la propia aplicación y que identificará a la Oficina Territorial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo como órgano que utiliza la aplicación informática.

  1. – Los proyectos y certificados de dirección de obra que se presenten telemáticamente por los interesados deberán haber sido visados electrónicamente por el Colegio Profesional correspondiente. A tales efectos, será necesario que dichos Colegios utilicen un Certificado Electrónico con las siguientes características:

    1. El certificado que utilizarán los colegiados será un certificado electrónico del tipo denominado "Certificado Electrónico Reconocido de Ciudadano" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A.

    2. El certificado electrónico que usarán los Colegios Profesionales será del tipo denominado "Certificado de aplicación" del Prestador de Servicios de Certificación Izenpe, S.A., que identificará el Colegio Profesional que utiliza la aplicación informática.

  2. – Asimismo, a fin de permitir la comprobación de la validez del visado electrónico en cualquier momento del plazo de conservación del expediente administrativo, se deberá acompañar de sellado de tiempo así como de la verificación de la vigencia del certificado empleado para generar el visado. A tales efectos el sellado de tiempo y la validación de la vigencia del certificado se efectuará mediante el protocolo OCSP (Online Certificate Status Protocol /Verificación en línea del estado del certificado) según se define en la RFC 2560 del IETF.

  1. – Para la comprobación de su identidad las personas interesadas deberán personarse ante el personal al servicio de alguna de las Entidades Públicas que ejercen potestades administrativas, debiendo mostrar su DNI. En el caso de ciudadanos extranjeros de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo, será exigible un NIE acompañado de un documento de identidad en vigor. Si se tratara de ciudadanos extracomunitarios, será exigible la Tarjeta de Residencia.

    La relación actualizada de oficinas, así como su horario, se podrá consultar en la dirección web: http://www.euskadi.net/industria.

  2. – Las condiciones técnicas, operativas y de seguridad relativas a la solicitud, gestión, emisión y revocación de los certificados se encuentran descritas en el documento de Declaración de Practicas de Certificación de Izenpe publicado en la dirección: www.izenpe.com/pki.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2008.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.

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