Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 2 de julio de 2015, del Consejero de Salud, por la que se determina el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 126
  • Nº orden: 3002
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/07/2015
  • Fecha de publicación: 07/07/2015

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Función pública

Texto legal

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 17, que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, sin que ello suponga alteración de la competencia, con el fin de evitar demoras en la gestión.

Ni la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, ni el Decreto 159/2011, de 12 de julio, de estructura de organización y funcionamiento de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, establecen el régimen de suplencias para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección del mencionado Instituto. En consecuencia, corresponde al Consejero de Salud, en su condición de órgano inmediatamente superior la determinación del régimen de suplencias.

Si bien el año 2013, mediante Orden del Consejero de Salud, de 14 de junio, se procedió a establecer el régimen de suplencias de la Dirección de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo a favor de la persona titular de la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud, por razones de carácter organizativo se ha considerado más operativo que la suplencia recaiga en un órgano directamente dependiente del propio Consejero de Salud y, en consecuencia, atribuir esa responsabilidad a la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

Por lo expuesto, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 4 del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,