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Normativa

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ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales; Educación, Política Lingüística y Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 237
  • Nº orden: 5305
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/12/2014
  • Fecha de publicación: 12/12/2014

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Por Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, se estableció el actual programa de formación y trabajo en alternancia, HEZIBI.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, modificó el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, abriendo la posibilidad de impartición de certificados de profesionalidad a la iniciativa privada, por lo que es preciso facilitar que el alumnado que participe en estas acciones formativas privadas, pueda cursar su formación en la modalidad de formación en alternancia con el empleo del programa HEZIBI.

En dicha Orden se señala, en su artículo 13.3, que en el supuesto de los proyectos formativos en alternancia con el empleo asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad, el grupo mínimo de formación en alternancia con el empleo en este supuesto estará conformado al menos con cinco personas. Esta regulación impide que se puedan celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con una persona que se encuentre cursando un certificado de profesionalidad, mientras que en el caso de los títulos de formación profesional no existe tal limitación. La experiencia ha demostrado la dificultad de establecer grupos amplios de personas contratados dentro de un mismo proyecto formativo, siendo más factible la contratación individualizada o de pequeños grupos.

La disponibilidad por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de servicios de interoperabilidad para la comprobación de los datos de identidad y la acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como del acceso a la base de contratos de trabajo que permite la consulta de los datos del contrato celebrado en el marco de este programa, hace necesario eximir a las entidades beneficiarias de la presentación de la documentación correspondiente.

El flujo del pago efectivo de la subvención, en el caso de que el proyecto de formación en alternancia con el empleo tenga una duración superior a un año, debe contemplarse de forma clara y precisa.

Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo del País Vasco 2014-2020.

Por todo lo cual,

DISPONEMOS:

Este programa se dirige a las personas que reúnan los requisitos para suscribir un contrato de formación y aprendizaje según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Cuando el objetivo del programa sea la obtención de un título de formación profesional el alumnado objeto del mismo deberá estar previamente matriculado en un ciclo de formación profesional y desempleado e inscrito como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente regulará la participación de los centros y el acceso del alumnado de formación profesional al programa, así como las condiciones para el desarrollo del mismo.

Cuando el objetivo del programa sea la obtención de un certificado de profesionalidad el alumnado deberá estar previamente desempleado e inscrito como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. Para poder impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje los centros formativos deberán, de acuerdo con la normativa de aplicación al efecto, estar autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional o acreditados para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, ya sea esta formación financiada con fondos públicos por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o, en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal, o bien desarrollada por centros de iniciativa privada sin financiación pública.

  1. Igualmente las empresas, individualmente o agrupadas para este fin, podrán generar y solicitar directamente proyectos de formación y trabajo en alternancia.

    En el caso de los Certificados de Profesionalidad, estas empresas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos y personal docente adecuados a los requerimientos exigidos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y deberán ser acreditadas como entidad impartidora de la formación sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

    En el caso de los títulos de formación profesional inicial, estas empresas deberán disponer de las instalaciones, equipamientos y personal docente adecuados a los requerimientos exigidos para la impartición de las enseñanzas correspondientes y deberán estar autorizadas por la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos.

  1. bis. En el caso de los títulos de formación profesional, la Viceconsejería de Formación Profesional podrá autorizar proyectos con una duración del ciclo formativo de hasta tres años, acorde con la duración establecida para el contrato para la formación y el aprendizaje. En estos proyectos deberán especificarse las horas de formación a realizar en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional. Deberán impartirse necesariamente en el centro educativo los contenidos mínimos recogidos en la normativa que regula cada título de Formación Profesional, así como los del módulo de Inglés Técnico, cuando proceda.

  1. tris. Con el fin de garantizar la totalidad de las horas de formación en la actividad formativa de formación profesional inicial inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, la convalidación de módulos profesionales sólo podrá ser solicitada por parte del alumnado a la finalización del proyecto de formación en alternancia.

  1. Entre las actividades formativas se podrá incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. En este caso se podrá contemplar la especialización necesaria y convenida entre el centro de formación y la empresa para complementar la formación del alumnado matriculado. Dicha formación complementaria podrá impartirse tanto en la empresa como en el centro de formación y deberá aportarse una programación de la misma. En particular, se podrá programar un módulo de formación en prevención de riesgos laborales adaptada a las características de la ocupación laboral a desempeñar, cuando la formación en este campo recogida en el correspondiente programa formativo sea considerada insuficiente.

  1. En el caso de que el proyecto formativo se dirija, en su totalidad, a la formación de trabajadores y trabajadoras que no cumplan con el requisito de acceso para cursar la formación conducente a un certificado de profesionalidad de nivel 2, la formación inherente al contrato incluirá durante el primer año de duración del mismo, la destinada a permitir la acreditación de los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación, como requisito de acceso al correspondiente certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación, en todo caso, se impartirá previamente a la correspondiente a los contenidos formativos del certificado de nivel 2 objeto del proyecto, y podrá consistir en la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o en la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional del certificado de nivel 2.

Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje en este programa de formación y trabajo en alternancia deberán suscribir un acuerdo con el centro que imparta la formación y con la persona trabajadora, para lo que se utilizará el anexo I del modelo oficial del contrato para la formación y el aprendizaje, en el que, al menos, se consignarán y se convendrán los siguientes extremos:

  1. Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Estos recursos financieros, en su totalidad o en parte, podrán estar cofinanciados al 50% por el Programa Operativo de Fondo Social Europeo del País Vasco, 2014-2020.

  2. La formación asociada a los títulos de formación profesional será financiada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

  3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, financiará el coste de la formación asociada al correspondiente certificado de profesionalidad, de acuerdo con la programación anual aprobada mediante las distintas líneas de programación en vigor.

    Las acciones formativas asociadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por centros de iniciativa privada podrán ser objeto de solicitud de plan formativo para la transformación de estas acciones en formación y trabajo en alternancia.

    La aprobación de un proyecto formativo en alternancia con el empleo dirigido a la obtención de un certificado de profesionalidad, dará lugar a la concesión de una subvención al centro de formación con objeto de financiar las actividades adicionales de intermediación, gestión y tutoría desarrolladas por la entidad beneficiaria del proyecto formativo. Esta subvención tendrá un importe de 400 euros por cada persona alumna de una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad que lleve a cabo formación en alternancia con el empleo bajo la modalidad HEZIBI.

  4. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo financiará la labor formativa desempeñada por las empresas en los contratos de formación y aprendizaje suscritos al amparo de este programa con la cantidad de 2.000 euros por año de contrato. En el caso de que la duración del programa formativo fuera superior a un año esta cuantía se incrementará de forma proporcional en función de la duración del mismo. E igualmente se minorará de forma proporcional si el contrato se resuelve antes de un año por cualesquiera de las razones expuestas en el apartado 6 del artículo 16 de esta Orden.

  5. La dotación económica para la financiación del programa se consignará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará mediante resolución de la Dirección General de Lanbide la dotación anual destinada a financiar la subvención de los contratos de formación y aprendizaje celebrados en el marco de este programa y a financiar el coste adicional en los proyectos asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo del programa HEZIBI.

  6. En el caso de que en el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, se suspenderá la eficacia de la presente Orden y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por la Dirección General de Lanbide se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de presentación de nueva solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas.

  1. La subvención prevista en el artículo 13.3 para la financiación de las actividades adicionales de intermediación, gestión y tutoría en los proyectos formativos dirigidos a la obtención de un certificado de profesionalidad se abonará tras su concesión en un único pago con cargo a la dotación presupuestaria destinada a este programa del ejercicio corriente en el cual tenga lugar la aprobación del proyecto de formación en alternancia.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros y entidades beneficiarias se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  1. Las solicitudes se presentarán en la instancia normalizada recogida como Anexo III de esta Orden, que podrá descargarse en la dirección de internet www.lanbide.net, en el registro de los servicios centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sito en c/ José Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz. Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

    2. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

      En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificará por medios electrónicos su identidad.

      Los datos del contrato de trabajo objeto de subvención serán comprobados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mediante la consulta a la base de datos de contratos.

      Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. La subvención se otorgará a medida que el expediente se complete hasta el agotamiento de los recursos económicos destinados a tal fin, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos regulados en esta Orden.

    El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada.

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

    El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

    En el caso de contratos de un año de duración: el 30% en el momento de la concesión y el restante 70% en el siguiente ejercicio, a la finalización del contrato, previa presentación de las memorias mencionadas en el artículo 17.d) de esta Orden.

    En el caso de contratos de duración superior a un año: el 30% en el momento de la concesión y el restante 70% en el siguiente ejercicio, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, previa comprobación de la continuidad del mismo.

    En cada caso, la continuidad y finalización del contrato será comprobada de oficio por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. El derecho al cobro en su integridad de la subvención por el contrato de trabajo estará condicionado a la asistencia y aprovechamiento por parte del estudiante-trabajador o trabajadora de la formación impartida, en los siguientes términos:

    1. En el supuesto de que el centro de formación considere que el rendimiento del estudiante-trabajador o trabajadora no es el adecuado para la superación de los estudios según este modelo, emitirá un informe al efecto que será puesto en conocimiento del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el supuesto de formación asociada a un título de formación profesional, o en el supuesto de formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad únicamente se informará a Lanbide. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo comunicará a la empresa contratante y procederá a la modificación de la subvención concedida o iniciará un procedimiento de reintegro de la misma, según proceda, para liquidar la subvención en proporción al tiempo de duración efectiva del contrato.

    2. En el supuesto de que el estudiante-trabajador o trabajadora renuncie a continuar sus estudios de formación profesional según este modelo organizativo o bien el contrato de trabajo se extinguiese por causa imputable al estudiante-trabajador o trabajadora, la entidad impartidora de formación lo comunicará al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para proceder a la liquidación de la subvención.

      Lanbide- Servicio Vasco de Empleo procederá a la modificación de la subvención concedida o iniciará un procedimiento de reintegro de la misma, según proceda, para liquidar la subvención en proporción al tiempo de duración efectiva del contrato.

    3. Cuando en una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad, el estudiante-trabajador o trabajadora renuncie a continuar sus estudios según el modelo organizativo HEZIBI o bien el contrato de trabajo se extinguiese por causa imputable al estudiante-trabajador o trabajadora, la entidad impartidora de formación lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para proceder a la liquidación de la subvención.

      Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a la modificación de la subvención concedida o iniciará un procedimiento de reintegro de la misma, según proceda, para liquidar la subvención en proporción al tiempo de duración efectiva del contrato.

    4. Si el contrato de trabajo se extinguiese por causa imputable a la empresa, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad, exigiéndose el reintegro de la cantidad recibida a través del procedimiento previsto en el artículo 21.

      En el supuesto de que la extinción del contrato de trabajo estuviese motivada por las causas previstas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se anulará la posibilidad de obtener subvención, no exigiéndose el reintegro de las cantidades recibidas.

    5. Si durante el transcurso del programa, la empresa fuese condenada mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud laborales o sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia, o fuese sancionada penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incurriera en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se produzcan por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se extinguirá el derecho a la subvención en su totalidad, exigiéndose el reintegro de la cantidad recibida a través del procedimiento previsto en el artículo 21.

La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden queda condicionada a:

  1. La acreditación por parte de los centros y entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

    La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros de formación y las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  2. La terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. La justificación de la subvención mediante una memoria que refleje la evidencia de las tareas concretas realizadas, según el modelo que podrá descargarse en la dirección de internet www.lanbide.net, así como mediante una memoria o cuenta justificativa simplificada, en la que se detallen los gastos incurridos. Dichas memorias se presentarán en el plazo de un mes desde el término del proyecto formativo.

Los centros formativos y las empresas beneficiarias de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, los órganos de intervención de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida en relación con el programa formativo y su evaluación.

Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada del programa.

Solicitar autorización para cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de información y publicidad establecidos por los reglamentos comunitarios se deberá hacer mención a la cofinanciación del Fondo Social Europeo en todos los materiales, publicaciones y acciones de comunicación que se realicen en el marco del programa HEZIBI.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que tiene en esta materia el Departamento de Hacienda y Finanzas. Las empresas deberán comunicar a la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras la celebración de las contrataciones en virtud de esta normativa, y las condiciones y requisitos a que se encuentran sujetas.

Queda derogada la Orden de 28 de diciembre de 2007, de los Consejeros de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula un nuevo modelo organizativo de los Ciclos Formativos de Formación Profesional con una oferta flexible, que permite combinar formación y actividad laboral.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2014.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

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